AC 966 2023

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AC966-2023 (2023-00749-00)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AC966-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-00749-00  

Bogotá  D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

El  15 de marzo del año cursante se inadmitió la demanda de  revisión presentada en el asunto de la referencia, para que se  subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en dicho  proveído, cuya notificación se surtió por estado  del 16 de marzo siguiente.  

No  obstante, en constancia que antecede, adiada de 27 de marzo de 2023,  se observa que la Secretaría de esta Sala informó que  «(…)  el pasado viernes veinticuatro (24) de marzo, venció el  término concedido a la parte recurrente en revisión,  para adecuar su escrito introductorio conforme le fue indicado en el  auto inadmisorio habido al orden 3 de Ecosistema. No fue presentada  la corrección»,  circunstancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo  90, en concordancia con el inciso 2º del canon 358 del Código  General del Proceso,  impone el rechazo del libelo introductor.  

En  consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.  RECHAZAR la  demanda de revisión elevada por Ana Cecilia Santiago Martínez.  

SEGUNDO.  No  hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido  adosados en formato digital. Archívense las diligencias,  previas las constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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