AC 1197 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1197-2023 (2011-00117-01)

AC1197-2023  

Radicación  nº. 68190-31-89-001-2011-00117-01  

   

Bogotá,  D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023)  

Se  resuelve la petición de desistimiento presentada por el  apoderado de la parte demandante, respecto del recurso de casación  interpuesto contra la sentencia de 13 de septiembre de 2022,  proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil –  Sala Civil Familia Laboral, dentro del proceso declarativo promovido  contra Jaime Ospina Corrales y la sociedad Agrocomercial Pecuaria La  Pintada S.A.  

CONSIDERACIONES  

1.-        De  conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código  General del Proceso, «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos  y de los incidentes, las excepciones y los demás actos  procesales que hayan promovido»  (negrilla intencional).  

2.-        En  el presente caso, la solicitud de desistimiento del recurso  extraordinario aparece suscrita por el apoderado judicial de los  actores1,  quien, según se desprende del poder otorgado por Zoraida Durán  Contreras, María Magaly Hernández Contreras, Elkin de  Jesús Hernández Contreras, Walter Aníbal  Hernández Durán, Arbey Hernández Durán,  María Eugenia Hernández Durán y María  Yolanda Hernández Durán, cuenta con varias facultades  expresas, entre ellas, la de «desistir»2,  por  lo que no se avizora ningún impedimento para acceder a la  petición.  

3.-        Teniendo  en cuenta que dicha  parte tiene la calidad de recurrente único, tal como se  observa en el proveído calendado el 6 de marzo de 20233,  esta circunstancia agota la competencia de la Corporación e  impone la devolución del expediente a la oficina de origen  para lo de su competencia.  

4.-        Sin  lugar a imponer condena en costas a cargo de la parte actora, toda  vez que las  mismas no aparecen causadas en el diligenciamiento (numeral  8º del artículo 365 del C.G.P.).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:          ACEPTAR  el  desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte  demandante contra la sentencia de 13 de septiembre de 2022, proferida  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil –  Sala Civil Familia Laboral, en el asunto en referencia.  

SEGUNDO:        ABSTENERSE  de imponer condena en costas.  

TERCERO:        DEVOLVER  el  expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

2          Expediente Digital. Carpeta «PROCESO».          Archivo «01.          PODER Y ANEXOS».  

3          ESAV. Consecutivo 4. 0007Auto.pdf.      

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