STC4746 2023

MAYO

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STC4746-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC4746-2023  

Radicación  n°. 68001-22-13-000-2023-00118-01  

(Aprobado  en sesión de diez de mayo dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 28 de marzo de 2023 por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró  improcedente el amparo formulado por Rafael Uribe Calixto contra el  Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja. Al trámite  se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso  ejecutivo de radicado 2013-00637-01.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1. El  gestor demandó la salvaguarda de su garantía  fundamental de petición.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los  siguientes hechos que sirven de fundamento para resolver el presente  amparo:  

2.1.  Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, Rafael  Uribe Calixto, adelantó proceso ejecutivo contra Noe Cáceres,  en el cual se profirió sentencia el 3 de mayo de 2021, que (i)  declaró  probada la excepción de fondo propuesta por el demandado, (ii)  condenó  al demandante a pagar a favor del extremo pasivo el 20% del monto de  la obligación contenida en la letra de cambio base de la  ejecución, conforme las prescripciones del artículo 274  del Código General del Proceso, (iii)  compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación  y (iv)  condenó en costas al demandante. El Tribunal de Bucaramanga,  confirmó la sentencia con providencia de 5 de abril de 2022.  

2.2.  El accionante narró,  que desde el 19 de febrero de 2023, vía correo electrónico,  remitió al Juzgado Primero Civil del Circuito de  Barrancabermeja solicitud de expedición «paz y salvo»  respecto de las sumas de dinero señaladas en la sentencia  proferida en el proceso ejecutivo de radicado 2016-00637-01, las  cuales fueron consignadas en el Banco Agrario de Colombia en la  cuenta de depósitos judiciales del juzgado desde el 25 de mayo  de 2022, sin obtener respuesta al momento de la presentación  de la tutela.  

3.  Conforme  a lo relatado, pidió que se ordene a la autoridad judicial  accionada dar respuesta de fondo a la petición radicada,  expidiendo el certificado que acredite que está a paz y salvo  con los valores ordenados en la sentencia.  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA  

1. El  Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, informó  que, la petición del actor fue atendida el 15 y el 16 de  marzo, requiriéndolo para que «para que acreditara el  pago del arancel judicial, tal como lo exige el ACUERDO  PCSJA-21-11830 de 17 de agosto de 2021, […] el que […]  se remitió al correo electrónico del peticionario»,  sin embargo, «al momento de responder esta acción»  no lo había aportado.  

2.  Noe Cáceres dio cuenta de lo actuado en el proceso, resaltó  que lo pagado por el accionante corresponde a la sanción  impuesta por la prosperidad de la excepción de tacha de  falsedad, más las costas, más no por los daños y  perjuicios ocasionados a su familia y se opuso a la prosperidad de la  tutela.  

            

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El a  quo  constitucional negó la salvaguarda impetrada, porque la  petición para certificación de terminación por  pago del proceso fue atendida con auto del 15 de marzo de 2023 que  requirió al promotor para que acreditara el pago de arancel  judicial; intimación reiterada al día siguiente, actos  de los que se enteró en debida forma al peticionario al correo  electrónico rafaeleduardo2023@hotmail.com;  sin que obre prueba de cumplimiento a lo requerido.  

            

VI. LA IMPUGNACIÓN  

La  incoó el petente, insistiendo en los mismos argumentos de  disenso expuestos en el escrito genitor, resaltando que la  vulneración al derecho de petición persiste por cuanto  la respuesta aducida por el juzgado con la tutela se profirió  vencido el término legal para rendirla.  

            

V. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1.  En el sub  examine,  el gestor reclama la falta de respuesta respecto al derecho de  petición radicado el 19 de febrero del presente año  solicitando «paz y salvo», en el proceso censurado por  parte del Juzgado Primero Civil del Circuito.  

2.  Frente al asunto, se  advierte que, encontrándose en trámite la tutela, la  autoridad judicial del circuito accionada informó que el 15 de  marzo de 2023 requirió al accionante para que acreditara el  pago de arancel judicial con el fin de expedir la certificación  solicitada, la cual reiteró con proveído del 16 de  marzo de 2023, los cuales fueron remitidos 16 y 17 de marzo de 2023  al correo electrónico rafaeleduardo2023@hotmail.com. Tal  actuación evidencia que la omisión alegada fue superada  y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión  propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021,  reiterada en CSJ STC3673-2023).  

3.  Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.  

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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