STC4944 2023

MAYO

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STC4944-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC4944-2023  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2023-00574-01  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 30 de marzo de 2023, en la acción  de tutela promovida por Jorge Eliécer Vásquez Rodríguez  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario -INPEC-, trámite al cual fueron  vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de  Manizales y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media  Seguridad la Picaleña de Ibagué y citados los demás  intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2009-00010.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales a la libertad, debido  proceso, igualdad y dignidad, presuntamente vulnerados por las  autoridades accionadas.  

Relató  en síntesis que fue condenado por el Juzgado Penal del  Circuito Especializado de Manizales el 4 de agosto de 2009 a 47 años  de prisión, por el delito de secuestro  extorsivo en concurso homogéneo,  y actualmente se encuentra privado de la libertad en el  Establecimiento de Reclusión de Coiba – Picaleña,  a disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué.  

Afirmó  que solicitó el permiso administrativo de 72 horas para salir  del establecimiento de reclusión sin vigilancia, petición  que, negada en octubre (sic) de 2022, confirmó la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales  (sic), según indicó.  

Adujo  que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales  que reclama, al negarle el aludido permiso, pese a que ha estado  cumpliendo su pena por 18 años, entre tiempo físico y  redimido, en fase de mediana seguridad, en los que ha superado el  período de prueba, su conducta ha sido ejemplar, no tiene  antecedentes de fuga y tampoco informes disciplinarios.  

2.  Con fundamento en lo narrado  solicitó «impartir  orden perentoria para que se conceda el permiso de 72 horas».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  La  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sostuvo que esa  Corporación no tramitó apelación alguna contra  la decisión que negó el permiso administrativo de 72  horas y, por el contrario, el mismo actor reconoce en el escrito de  tutela que dicho mecanismo fue desatado por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Manizales, sin que se conozcan los motivos por  los que esa autoridad revisó en esa instancia el auto  proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Ibagué.  

2. La  Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales pidió su  desvinculación del trámite, argumentando que no tiene  injerencia alguna en los hechos frente a los cuales el peticionario  predica la vulneración de sus prerrogativas.  

3. El  Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué, manifestó que en auto de 13 de septiembre de  2022 negó el beneficio administrativo de permiso de 72 horas  solicitado por Jorge Eliecer Vásquez Rodríguez,  teniendo en cuenta que el delito de secuestro  extorsivo en concurso homogéneo por  el que fue condenado tiene expresa prohibición en la Ley 1121  de 2006. Destacó que dicha determinación se encuentra  debidamente ejecutoriada en razón a que, ninguno de los  intervinientes, pese a ser notificados, hicieron uso de los recursos  de ley.  

4. La  Fiscalía 02 Especializada, hizo referencia a las actuaciones  surtidas en el proceso adelantado contra el Jorge Eliecer Vásquez  Rodríguez y señaló que las pretensiones del a  través de este mecanismo, no son competencia de esa  delegatura.  

5. El  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC advirtió  la falta de legitimación en la causa por pasiva, y señalo  que la concesión del permiso administrativo de 72 horas  corresponde a la Dirección del Complejo Carcelario y  Penitenciario de Ibagué y la autoridad judicial que vigila la  pena.  

6. La  Procuradora 105 Judicial II pidió declarar la improcedencia de  la acción, ante el incumplimiento de los requisitos de  procedibilidad, debido el carácter subsidiario y transitorio  de la misma, además, porque no se demostró la  existencia de un perjuicio irremediable.  

7. La  directora (E) del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y  Mediana Seguridad de Coiba-Picaleña, destacó que esa  entidad ha realizado las gestiones correspondientes para dar trámite  oportuno a la solicitud de permiso administrativo de 72 horas elevado  por el actor, sin embargo, determinar su procedencia recae en el  Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del  amparo, al observar el incumplimiento del requisito de la  subsidiariedad, puesto que Jorge Eliécer Vásquez  Rodríguez no presentó recursos de apelación  contra el auto de 13 de septiembre de 2022.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante, sin exponer sus argumentos de disenso.  

CONSIDERACIONES  

2. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, Jorge Eliécer  Vásquez Rodríguez acude a este mecanismo excepcional,  en busca de la protección de los derechos fundamentales que  considera vulnerados por las autoridades accionadas, al negarle la  solicitud de permiso administrativo de 72 de horas para  salir del establecimiento de reclusión sin vigilancia.  

3.   Sin embargo, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente  confirmación de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta  que, una vez revisadas las pruebas allegadas, así como los  informes rendidos por los accionados y vinculados, se evidenció  que el interesado, en un acto constitutivo de incuria, no formuló  recurso de apelación contra el auto de 13  de septiembre de 2022, a través del cual el Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué  le negó el beneficio administrativo de permiso de 72 horas.  

Por  tanto, tal omisión en  el empleo de los mecanismos ordinarios de defensa imposibilita el uso  de la acción tutela, si se tiene en cuenta el carácter  residual y subsidiario de la misma, sin que  pueda ser utilizada como una instancia adicional para subsanar la  desidia en la interposición de los recursos previstos. (CSJ.  STC4031-2020 y, STC15492-2022, entre muchas).  

La  Corte de tiempo atrás, en relación con este requisito  de la subsidiariedad, ha determinado, que,  

«el  descuido en el empleo de los medios de protección que existen  [en]    las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los  trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es  remedio de último momento para rescatar oportunidades  precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando  no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el  orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las  consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el  resultado sería el fruto de su propia incuria» (CSJ.  STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC762-2021, STC13928-2021 y  STC2655-2022, entre otras).  

4.  De  conformidad con lo expuesto la sentencia constitucional impugnada  será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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