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STC4947-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC4947-2023
Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00197-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 8 de mayo de 2023, en la acción de tutela promovida por Juan José Angulo Carpio, Francisco Cabrales Vides, José Gerardo Vides Caro, Gabriel Rojas Ortíz, Antonio María Navarro Caro, Julia Rosa Cervantes Machado, Juan Germán Navarro Cabana y Adalberto Cervantes Vides contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompós, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Minas y Energías en Representación de la Extinta Corelca ESP, y citados Mercedes Castro Cabrales, Luis Orlando Barragán Gómez, Honorato Galvis Panqueva, José Tomás Arrieta Acosta, Miriam Helena Martínez y demás intervinientes en el proceso ejecutivo nº 2008-0064.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales de petición y «acceso a documentos públicos», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestaron que en el proceso ejecutivo seguido de un ordinario de responsabilidad civil extracontractual, que adelantaron contra la extinta Corelca SA y el Ministerio de Minas y Energía, en el que se pretendía el pago de las servidumbres por uso de sus terrenos para el montaje de torres de energía eléctrica, en dos oportunidades han solicitado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompós copia de los documentos donde conste que cedieron y vendieron sus derechos litigiosos y del crédito a Luis Orlando Barragán Gómez, Honorato Galvis Panqueva, José Tomas Arrieta Acosta y Jorge Augusto Dávila, sin embargo el mencionado despacho ha sido renuente y no ha cumplido con lo requerido.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitaron en concreto, ordenar al Juzgado accionado brindar respuesta satisfactoria a la petición presentada el 21 de marzo de 2023.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompós, informó que mediante providencia de 6 de abril de 2021 decretó la terminación del proceso ejecutivo nº 2008-00064 con fundamento en el Decreto 642 de 2020.
Agregó que el 21 de marzo de 2023 los accionantes presentaron derecho de petición en la secretaria del Despacho, en donde la única solicitud consistía en que se aportaran copias de los documentos donde conste la venta o cesión de derechos litigiosos o de crédito.
Sostuvo que el 14 de abril de 2023, con Oficio nº. 345, se procedió a dar respuesta a la petición, aportando copia de los autos de 13 de junio y 1º de agosto de 2016, así como el de 17 de abril de 2018, en donde constan las cesiones que se efectuaron en los procesos que cursan en ese despacho contra Corelca y el Ministerio de Minas y Energía.
Igualmente, señaló que el 25 de abril de 2023 con oficio nº 381, dio ampliación a la respuesta del derecho de petición, aportando las cesiones de crédito suscritas por los peticionarios y a su vez se requirió a Juan German Navarro Cabana y Adalberto Cervantes Vides para que indicaran la calidad bajo la cual actuaban en los procesos, quienes al día siguiente manifestaron que actuaban como representantes de los demandantes Ramón Navarro Rodríguez y Génis Pérez, por lo que mediante oficio nº. 389 de 27 de abril de 2023, le fueron enviadas las cesiones de sus representados, quedando de esa forma demostrado que el derecho de petición fue atendido debidamente. En ese orden, solicitó declarar la improcedencia de la acción por configurarse un hecho superado.
2. Ivor Olier Barrios y Nury Barrios Hurtado, indicaron que fueron apoderados y cesionarios en un 30% del crédito de los peticionarios, condición que se encuentra acreditada con los documentos y piezas procesales que reposan en el juzgado accionado.
3. El apoderado judicial de Luis Orlando Barragán y Honorato Galvis Panqueva, afirmó que Juan José Angulo Carpio, Francisco Cabrales Vides, José Gerardo Vides y Elvira Machado Cervantes (madre de Julia Rosa Cervantes), cedieron sus derechos a sus poderdantes en los procesos ejecutivos que se adelantaron en el Juzgado accionado, -contratos que anexó a este trámite-.
Señaló que dichas cesiones fueron aprobadas por el Juzgado de conocimiento en auto de 17 de abril de 2018, momento desde el cual dejaron de ser parte en los procesos. Respecto a Gabriel Rojas Ortíz, Antonio María Navarro, Juan Germán Navarro y Adalberto Cervantes Vides, indicó que no son mencionados en la Resolución nº 40095 del Ministerio de Minas, donde se reconoce a los beneficiarios finales en los procesos ejecutivos que cursaron en el Juzgado accionado, por tanto, no detentaban ningún derecho que pudieran ceder.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Cartagena, declaró la improcedencia del amparo al estimar la configuración de un hecho superado, en razón a que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompós dio trámite a la solicitud de copias presentada por los peticionarios de las providencias correspondientes a las cesiones por ellos realizadas.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por los accionantes, quienes consideraron que no existe un hecho superado, argumentando que «el accionado debió realizar la conducta pedida, siendo en este caso la entrega material y total de las copias donde verdaderamente conste que los Accionantes hayan cedido o vendido sus derechos litigiosos y cesión de derechos de crédito a los Sres: Luis Orlando Barragán Gómez y Honorato Galvis Panqueva, quienes fueron representados en su momento, por los abogados: Antonio José Uribe Deulufeuth y Bruno Camargo Giraldo».
Agregaron que, si bien el despacho accionado amplió la respuesta al derecho de petición el 25 de abril de 2023 a través de oficio 381, aún faltan los documentos de,
* José Gerardo Vides Caro, -documento o título valor que determine la cantidad recibida por la supuesta venta o cesión.
* Juan José Angulo Carpio, -documentos donde conste que cedió o vendió sus derechos litigiosos, y el monto supuestamente recibido.
* Herederos de Miguel Ángel Navarro Rodríguez, representados por Antonio María Navarro Caro, documentos donde conste que vendieron o cedieron sus derechos litigiosos y constancia del monto recibido por la supuesta venta o cesión.
* Elvia Machado de Cervantes fallecida y representada por Julia Rosa Cervantes Machado, documentos o título valor en donde conste el monto recibido por la supuesta venta o cesión de los derechos litigiosos.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y, eventualmente, ante los particulares, «por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución», y como lo ha señalado esta Sala, esa garantía implica que la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara, concreta y congruente con lo solicitado y se notifique en los precisos plazos establecidos por la ley, sin que signifique acceder positivamente a lo pretendido (CSJ. STC de 19 de marzo de 2014, exp. 2014-00053-01, reiterada en STC977-2020, entre otras).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, los accionantes cuestionan la falta de respuesta -en los términos solicitados-, a la petición que formularon ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompós el 21 de marzo de 2023, con el propósito de que se expidieran copias de «los documentos donde conste la cesión o venta de sus derechos litigiosos y del crédito», a los supuestos cesionarios Luis Orlando Barragán Gómez, Honorato Galvis Panqueva, José Tomás Arrieta Acosta y Jorge Augusto Dávila, en el proceso ejecutivo seguido de un ordinario de responsabilidad civil extracontractual tramitado en ese despacho.
En relación con lo anterior, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que, si bien los actores en la impugnación manifestaron que aún hacían falta los documentos solicitados respecto a José Gerardo Vides Caro, Juan José Angulo Carpio, Herederos de Miguel Ángel Navarro Rodríguez y Elvia Machado de Cervantes, lo cierto es que una vez examinadas las pruebas allegadas a este trámite, se evidenció que la autoridad accionada amplió la respuesta previamente enviada y, el 25 de abril de 2023 a través de correo electrónico remitió 9 archivos en formato pdf, con la copia de «las cesiones de crédito que reposan en los procesos que cursan en [ese] despacho en contra de Corelca y/o Ministerio de Minas y Energía, de Antonio Navarro Caro, Francisco Cabrales, Gabriel Rojas Ortiz, José Gerardo Vides Caro, Juan José Angulo Carpio, Elvira De Cervantes Machado (Madre De Julia Rosa Cervantes Machado)». (subrayas de esta Sala).
3. Así las cosas, surge evidente la improcedencia de este reclamo, pues la respuesta requerida fue complementada tras la formulación de esta acción constitucional, lo cual impide la intromisión de esta especial jurisdicción, en tanto que, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando la autoridad competente ya remitió la contestación a la petición formulada por los reclamantes.
En relación con lo expuesto, esta Corporación ha sostenido, «(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021 y STC3782-2022, entre otras).
4. Ahora, en punto a lo alegado por los accionantes en la impugnación, se observa que su manifestación refleja una inconformidad con la respuesta al derecho de petición, sin embargo, como se anotó anteriormente, no necesariamente se tiene que acceder en forma positiva a lo reclamado, pero sí, pronunciarse de manera oportuna y concreta sobre el particular, pues este derecho no implica aceptar las demandas de los interesados.
Con todo, tal y como se indicó en el acápite de respuestas, el abogado Camargo Giraldo allegó con su informe, copia de los contratos de cesión de derechos litigiosos y de crédito por parte de Francisco Cabrales Vides, Elvira Machado de Cervantes, José Gerardo Vides Caro y Juan José Angulo a Honorato Galvis Panqueva, en los procesos ejecutivos que se adelantaron ante el Juzgado convocado, documentos que obran en los folios 174 a 192 del expediente digital de este acción y que pueden ser consultados por los reclamantes.
5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS