Asistente Jurídico Inteligente
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AC1672-2023 (2023-02169-00)
AC1672-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02169-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Cecilia Cristina Zamora y Martín, Sebastián y Carolina Sarrelangue Zamora -a través de apoderado-, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Civil Cuarenta y Nueve de Buenos Aires (Argentina) el 17 de agosto de 2022, con la cual se resolvió que «por el fallecimiento de Norberto Sarrelengue lo suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Martín, Sebastián y Carolina Sarrelangue Zamora y su cónyuge, Cecilia Cristina Zamora en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda a esta última en cuanto a los gananciales…».
I. CONSIDERACIONES.
1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.
Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen en copia debidamente legalizada.
2. Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, se advierte que la sentencia objeto de homologación no cumple con el requisito de su firmeza –numeral 3° canon 606 del Código General del Proceso-. Ello pues, no se vislumbra -de los documentos aportados- que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado o exista pronunciamiento alguno que así lo certifique1.
3. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia -en cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem-,
II. RESUELVE
SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Oscar Andrés Blanco Rivera como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado.
TERCERO. Por Secretaría, devolver a los demandantes los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Precisamente, la Sala ha señalado que: «No se trata de exigencias vacuas, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue tenga carácter definitivo y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio» (AC3803-2022).