STC5743 2023

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STC5743-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC5743-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-02217-00  (Aprobado  en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la acción de tutela promovida por Tilbia Guevara Vargas  contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.  Al trámite fueron integrados los partícipes e  intervinientes en el asunto que suscita la queja.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          convocante deprecó, a través de apoderado, el          patrocinio de sus prerrogativas esenciales al debido proceso,          «defensa          y (…) acceder a la administración de justicia»,          presuntamente conculcadas por la corporación requerida.          Y          en concreto, se le ordene dirimir sobre lo instado          dentro          del expediente          de restitución          de tierras n.°          «2016-00037».

2. Como          sustento criticó, en estricto compendio, que el Tribunal          fustigado ha omitido proporcionarle ingreso digital al descrito          juicio restitutivo para fines de constatar «las          graves fallas detectadas (…) en (…) la sentencia»          definitoria de la contienda, pese al evidente interés que le          asiste para el efecto, en calidad de opositora y, asimismo, sin          miramiento del paso del tiempo desde la impetración de sendas          solicitudes, los días 9, 11, 17 y 19 de mayo de los          corrientes.  

            

3. La Corte impartió          el rito correspondiente a la súplica supralegal          de marras, librando los oficios de rigor.  

LA INTERVENCIÓN  DE LOS CONVOCADOS  

El  ente dispensador de justicia memoró lo sucedido y dijo que ya  le fue compartido el dossier  en disenso a la promotora. En parecida orientación se  manifestó la Procuraduría Primera Delegada. El Juzgado  Primero Civil del Circuito Especializado de Bucaramanga, la  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas (UAEGRTD)  y la  Agencia Nacional de Tierras (ANT) enunciaron,  por aparte, que las censuras les son extrañas.  

CONSIDERACIONES  

            

            

2. Los          elementos de convicción al alcance dan cuenta de la          inviabilidad del presente ruego, en tanto que el Tribunal requerido          dispuso, con auto del día 2 del mes y anualidad en curso -en          simultáneo con la impetración del implemento          constitucional del epígrafe-, el acceso a expediente          solicitado por la ahora quejosa, cuyo mandatario también          quedó habilitado para el efecto. Luego, como la afectación          puesta de relieve subyace superada, ningún          tipo de injerencia al respecto encontraría razón de          cabida.  

No  en vano, la Corte ha dicho:  

…[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido…  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad.  02211-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).  

            

3. Lo          consignado conlleva, ergo,          a proveer de modo desestimatorio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de  la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega  el  resguardo implorado.  

Notifíquese  por el canal más ágil. Oportunamente,  remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para la  eventual revisión, en caso de no impugnarse.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de la Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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