STC6307 2023

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STC6307-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC6307-2023  

Radicación n.°  11001-02-03-000-2023-02381-00  

(Aprobado  en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor procura la salvaguarda de los derechos fundamentales al  debido proceso, trabajo, vivienda mínimo vital, dignidad  humana y propiedad privada presuntamente vulnerados por  las autoridades accionadas.  

2.  Del  escrito inicial y las pruebas allegadas, se establecen los siguientes  hechos y alegaciones relevantes:  

2.1.  El 20 de febrero de 2018, la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena profirió  sentencia a favor de Ruth Mercado Marrugo y Danis Esther Díaz  Torres en la que accedió a la restitución, de los  predios identificados con MI 060-5768 y 060-14936. Denegó las  pretensiones de Luis Alberto Pérez, Dionicio Villamil Pérez,  Rafael Salgado Maza, Hernán y Armando Rocha Rodríguez,  reconoció como segundos ocupantes a Óscar Luis y Elver  Justino Teherán Meléndez e impartió órdenes  a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas, entre otros, a fin de ejecutar las acciones  tendientes a la materialización del fallo.  

2.2.  El 9 de julio de 2019, corrigió de manera oficiosa la  sentencia proferida. Y adicionalmente dispuso la entrega de medidas  de atención a favor de los segundos ocupantes reconocidos,  consistentes en entrega de manera conjunta un inmueble que no supere  la UAF calculada a nivel predial, junto con la implementación  de un proyecto productivo. El 24 de mayo de 2021 reconoció la  calidad de segundo ocupante a Darío González y se  dispuso -como como medida de atención- que el Fondo de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras, «le  entregue un inmueble cuya extensión no supere la Unidad  Agrícola Familia […] acompañado de la  implementación de un proyecto productivo».  

3.  Conforme a lo antelado, se instó ordenar a las accionadas el  cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo del 20 de  febrero de 2018 y en el auto de 24 de mayo de 2021.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resaltó  que, en la fase post fallo, ha emitido decisiones tendientes a lograr  el efectivo cumplimiento de las medidas de atención ordenas en  favor de cada una de las víctimas reconocidas y de los  segundos ocupantes. Destacó que, con auto de 27 de abril del  presente año «otorgó un término máximo  de 03 meses, al Grupo Fondo y COJAI de la UAEGRTD, para que acredite  el cumplimiento de la medida definitiva ordenada en favor de todos  los segundos ocupantes de este proceso». Y que, adicionalmente,  exhortó al fondo para que continúe otorgando las  medidas transitorias a los segundos ocupantes hasta tanto se dé  cumplimiento a la atención definitiva, todo lo cual se  encuentra en trámite dentro del término concedido.  

2.  El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras del Carmen de Bolívar dio cuenta de los trámites  surtidos en su instancia. Destacó que el 22 de octubre de 2021  se realizó la entrega material de los predios objeto del  proceso y el 31 de enero de 2022 ordenó remitir el expediente  al Tribunal.  

3.  La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas refirió  que ha dado el trámite pertinente al cumplimiento de la  sentencia y del auto de 22 de octubre de 2021. Adujo que la tutela no  cumple con el requisito de la subsidiariedad, porque el accionante  puede acudir directamente ante las accionadas en procura de la  materialización de los derechos otorgados con la sentencia.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  el gestor pretende que se ordene a la  Unidad  Administrativa Especial de Gestión de Restitución de  Tierras -Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y  Articulaciones Institucionales -COJAI, y por extensión a la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal  Superior de Cartagena, que se garantice  el cumplimiento de las medidas ordenadas a su favor en el auto de 24  de mayo de 2021.  

2.  En ese sentido, se observa que el Tribunal accionado ha realizado  diversas actuaciones, tenendientes a garantizar el cumplimiento del  fallo  y del auto referido, como  se desprende de las órdenes impartidas en las siguientes  providencias:  

Auto  del 18 de agosto de 2021. Requerir  al Fondo UAEGRTD para que informe al Despacho, si ya determinó  el predio en el cual se implementará la medida de atención  de segundo ocupante a favor de los señores ELVER y OSCAR  TEHERAN, y en caso positivo señale su extensión,  clarificando si técnicamente es viable el desarrollo de la  actividad ganadera con 150 reses, para adoptar el pronunciamiento  correspondiente en relación con la suficiencia de la  extensión, y conjuntamente, informe  el trámite impartido con relación a la medida de  segundo ocupante reconocida en favor del señor DAIRO GONZALEZ.  (se  subraya).  

Auto  22 de febrero de 2022.  PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD, que como medida de atención  de segundo ocupantes, otorgue una UAF calculada a nivel predial,  acompañada de un productivo para cada de uno de los núcleos  familiares de los señores ELVER y OSCAR TEHERAN de manera  individualizada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva  del presente proveído. SEGUNDO:  Exhortar al Fondo de la UAEGRTD continué otorgando las medias  transitorias a que hubiere lugar de manera justificada a los segundos  ocupantes reconocidos en el presente proceso, hasta tanto de  cumplimiento a la medida de atención definitiva que les fue  reconocida.  TERCERO: Por Secretaría dar traslado de la petición  visible en la actuación N°41 del proceso en el portal de  tierras web, al grupo COJAI -BOLIVAR, para que se pronuncie en el  término de 15 días al respecto de lo solicitado por la  parte interesada, enviando copia de su respuesta al presente  Despacho. (se  subraya).  

Auto  27 de abril de 2023.  Otorgar  un término máximo de 03 meses, al Grupo Fondo y COJAI  de la UAEGRTD, para que acredite el cumplimiento de la medida  definitiva ordenada en favor de los segundos ocupantes de este  proceso, advirtiéndole a dicha entidad que en caso de que  trascurrido dicho termino, no hubiera sido posible la consecución  de las UAF, y después de agotadas las disposiciones y  alternativas establecidas en el Manual Técnico Operativo del  Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Tierras Despojada con el que cuente la entidad para tales efectos, el  Fondo de la UAEGRTD deberá reunirse con los segundos ocupantes  ELVER y OSCAR TEHERAN, para que de manera consensuada con estos,  busquen la alternativa que resulte más favorable a sus casos,  como quiera que una vez la Sala dispone la medida de atención,  ante la imposibilidad de la materialización de la misma en la  forma primigeniamente ordenada, es dicha entidad la que debe realizar  todas las gestiones tendientes a su efectiva materialización,  contando en todo caso con la favorabilidad de los beneficiarios  (segundos ocupantes), y previa explicación suficiente de las  modalidades propuestas, trámite dentro del cual deberán  contar con el acompañamiento del Ministerio Publico, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.  […] a la Agencia Nacional de Tierras […] proceda de  manera inmediata a la adjudicación de la parcela “Grupo  Nueve de Agosto” del predio de mayor extensión  “Pativaca” a los señores Juana de Jesús  Peluffo Arrieta y José del Carmen Gamarra Rodríguez,  Oscar Segundo Pérez Gamarra y Maritza Esther Gutiérrez  Meza y Rodrigo Manuel Pérez Gamarra y Candelaria Isabel Pérez  Atencia, tal como se ordenó en el numeral 5.4.1. de la  sentencia de 24 de octubre de 2018 […] Exhortar al Fondo de la  UAEGRTD continué otorgando las medias transitorias a que  hubiere lugar de manera justificada a los segundos ocupantes  reconocidos en el presente proceso, hasta tanto de cumplimiento a la  medida de atención definitiva de que les fue reconocida en el  numeral que antecede.  

Auto  22 de junio de 2023.  REQUERIR  previa apertura de incidente a la UAEGRTD y el Grupo COJAI, que  adelanten las gestiones ordenadas en el auto que antecede de fecha 27  de abril de 2023, en el cual se les otorgó el término  máximo de 3 meses, para que aporten constancia de cumplimiento  de las medidas definitivas ordenadas en favor de los segundos  ocupantes de este proceso, OSCAR TEHERAN, ELVER TEHERAN y DAIRO  GONZALEZ.  (se subraya).  

[…]  SEGUNDO: REQUERIR al Fondo de la UAEGRTD y al GRUPO COJAI continué  otorgando las medias transitorias a que hubiere lugar de manera  justificada a los segundos ocupantes reconocidos en el presente  proceso, hasta tanto de cumplimiento a la medida de atención  definitiva de que les fue reconocida.  

3.  Tales actuaciones evidencian que la Corporación judicial  demandada sí ha adelantado las gestiones que ha considerado  necesarias para el cumplimiento de las órdenes proferidas. Por  lo demás, recuérdese que «mientras  las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos  estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este  mecanismo de protección, ya que no fue instituido para  alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento  jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas».  (CSJ  STC, 28 oct. 2011, Rad. 00312-01. Reiterado en STC3807-2018).  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República y por mandato de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, según lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Comisión  de Servicios)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Danis          Esther Díaz Torres, Ruth Midia Mercado Marrugo, Luis Alberto          Pérez, Rafael Salgado Maza, Hernán y Armando Rocha          Rodríguez, Elver y Óscar Teheran Melendez, Procurador          9 Judicial II en Restitución de Tierras y, Defensoría          del Pueblo Regional Bolívar el Juzgado Primero Civil del          Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen          de Bolívar.  

      

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