Asistente Jurídico Inteligente
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ATC769-2023
JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE
Conjuez Ponente
ATC769-2023
Radicación No 11001-02-30-000-2023-00966-00
(Aprobada en sesión de cuatro de julio dos mil veintitrés)
Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional con radicado 11001-02-30-000-2023-00966-00, los H. Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, doctores FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que consagra: “Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado en el proceso (…).
Al contrastar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento con los argumentos y las peticiones que de manera concreta formula la actora, enfiladas a que se revoque “la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, proferida mediante providencia del 3 de febrero del presente año, dentro del incidente de desacato con radicado 1569322080002022 00146 00” y, consecuentemente se le ordenara a la Sala accionada que procediera a dictar una providencia de reemplazo “valorando en debida forma la decisión tomada por la juez, contraria a derecho, negligente, caprichosa y desconocedora de la sentencia STC14494 del 26 de octubre de 2022 al declarar en el ordinal segundo de la sentencia del 18 de noviembre de 2022, que prospera la excepción de pago parcial de la obligación y descontar el valor de $1.8000.000.oo (sic) del valor ejecutado”., no existe duda que se configura a plenitud la causal aducida, por cuanto los antes mencionados profirieron la decisión constitucional cuyo desconocimiento se predica, es decir, que participaron en el proceso que dio lugar al trámite incidental de desacato en cuestión.
Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido “… para preservar la recta administración de justicia” se ACEPTARAN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia “uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…) Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (Auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142, citado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016, 1 junio y ATC 1095-202º, 17 nov.).
En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CONJUECES,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y LUIS ALONSO RICO PUERTA.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por la secretaría ingrésense las diligencias a la aquí ponente para continuar con la actuación correspondiente.
JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE
Conjuez Ponente
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Conjuez
HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO
Conjuez