STC6711 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6711-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6711-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02546-00  

(Aprobado  en sesión de doce de julio  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Martín Emilio Ortíz Murcia interpuso  contra  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  y el Juzgado 2° Civil del Circuito del Guamo, extensiva a las  autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de  responsabilidad civil extracontractual con radicado n°  733193103002-2002-00002-03.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió «[d]ejar  sin efectos jurídicos el numeral quinto de la decisión  de segunda instancia, proferida el 29  de noviembre de 2.0[1]9  por el Tribunal» accionado,  para que, en su lugar, se emita un «nuevo  pronunciamiento»  acorde a sus intereses.  

En  sustento, adujo ser sucesor procesal de uno de los demandantes en el  proceso objeto de revisión. Reprochó que la  magistratura querellada revocara el numeral 5° de la sentencia de  primera instancia (2 abr. 2018) y, en tal sentido, omitiera ordenar  la indexación de la condena desde el momento en el que  ocurrieron los hechos que dieron lugar al litigio (año 1994).  De esa sentencia de segundo grado (29  nov. 2019)  derivó la lesión a sus derechos fundamentales.  

2.  El juzgado convocado remitió el link del expediente  cuestionado, hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió  la respectiva legalidad. Enel  Colombia S.A. E.S.P. pidió la improcedencia del amparo.  A la fecha de elaboración de esta providencia no se  presentaron manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo el amparo será denegado porque no se satisface con el  presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites  constitucionales.  

En  efecto, la queja del precursor se dirige contra la sentencia emitida  por tribunal accionado en el declarativo objeto de revisión,  no obstante, al examinar el expediente pudo constatarse que esa  determinación fue adoptada el 29  de noviembre de 2019,  de lo que emerge con claridad que entre esa época y la  radicación de este resguardo (27  jun. 2023)1  se  superó el término de seis meses que la jurisprudencia  constitucional ha establecido como razonable para la interposición  de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la  ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente  a ese particular.  

Ahora  bien, si en gracia de discusión se admitiera que el término  de inmediatez predicado pudo verse afectado con ocasión del  recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte  demandada contra el veredicto en cita, lo cierto es que dicho medio  de opugnación fue declarado inadmisible mediante providencia  de 30 de junio de 2021 emitida por esta Sala. De allí que en  dicho escenario también resultara evidente lo intempestivo de  esta salvaguarda.  

En  definitiva, dada la insatisfacción del requisito de  procedencia en cita, no queda alternativa distinta a desestimar el  resguardo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Martín  Emilio Ortíz Murcia.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según correo electrónico de radicación de          tutela en línea.  

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