Asistente Jurídico Inteligente
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STC6816-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6816-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02547-00
(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela instaurada por Alexandra Polo Tenorio contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior ambos de Cali. Al trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2019-002861.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora procura la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se estableció que, el 6 de diciembre de 20192, Martha Nelly Castaño Bustamante promovió proceso verbal reivindicatorio, en calidad de propietaria del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.370-48810, contra Alexandra Polo Tenorio, trámite que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali. La demanda fue admitida el 16 de diciembre de 20193. El extremo pasivo fue notificado por aviso, según artículos 291 y 292 del CGP. Así y todo, no se contestó la demanda4.
2.1. El 8 de octubre de 2020, la demandada interpuso incidente de nulidad por indebida notificación5, que fue negado con proveído del 24 de junio de 20216. Surtidos los trámites de rigor, el 15 de junio de 2022, el Juzgado profirió sentencia que declaró que el inmueble objeto del litigio pertenecía a la demandante Martha Nelly Castaño Bustamante. Y, en consecuencia se ordenó a Alexandra Polo Tenorio restituir el referido bien, entre otras medidas7. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali -el 6 de junio de 2023-. Frente a lo determinado, la allí demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que fue denegado con auto del 22 de junio del presente año.
2.2. Al respecto, la actora censuró que, si bien el 22 de septiembre de 2020 el juzgado la «citó para revisar el expediente» debido a que «no me encontraba en la ciudad no pude ir en la fecha establecida». Según su relato, para la fecha del 6 de octubre de la misma calenda, se enteró que «ya ha pasado el tiempo que la ley establece para ejercer mi derecho a la defensa». Sostuvo que se profirió sentencia en las dos instancias, aunque no ha sido notificada del proceso reivindicatorio adelantado en su contra. Finalmente, relata que presentó recurso de casación, «el cual inadmiten por motivos de la cuantía del interés para recurrir». De manera que se ha visto afectada «porque no se me ha permitido en ningún momento ejercer mi derecho de defensa […] generando[le] un perjuicio irremediable».
3. Conforme a lo relatado, la tutelante pide dejar sin efectos el fallo del 15 de junio de 2022, proferido por el Juzgado del Circuito accionado. Y el auto del 22 de junio del presente año, con el cual el Colegiado cuestionado denegó la concesión del recurso extraordinario de casación.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, pidió, en lo esencial, declarar improcedente la tutela por desatención del requisito de subsidiariedad como quiera que la tutelante frente al proveído que denegó la concesión del recurso de casación no presentó reparos.
2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali dio cuenta de los trámites surtidos en primera instancia respaldando su legalidad.
3. Los Juzgados Diecisiete Civil Municipal y Quince Civil del Circuito de Cali remitieron los enlaces de los procesos de simulación adelantado por la accionante de radicado 2022-00446 y prescripción adquisitiva de radicado 2020-00149, en su orden respectivo.
4. La apoderada de Martha Nelly Castaño Bustamante, vinculada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones constitucionales.
III. CONSIDERACIONES
1. Escrutado el material probatorio, esta sala advierte la improcedencia del amparo constitucional invocado contra la providencia proferida por el Colegiado querellado el 22 de junio del presente año8, que denegó la concesión del recurso extraordinario de casación, por la desatención del presupuesto de la subsidiariedad.
2. De manera concreta, no se interpuso recurso de reposición. Y en subsidio aquel de queja. Por lo demás, valga agregar que, a lo largo de las dos instancias, la actora no se sirvió de las herramientas previstas por el ordenamiento para atacar las vicisitudes señaladas (p.e. aquella de la indebida notificación). De manera que la pasividad frente a los jueces naturales -reconocida expresamente por la actora- no podría superarse con este postrero ataque frente a los jueces constitucionales.
3. Por lo expuesto, se declarará improcedente la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República y por mandato de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Martha Nelly Castaño Bustamante Juzgados Quince Civil del Circuito y Diecisiete Civil Municipal de Cali.
2 Pdf 001ExpedientePrincipalDigitalizado. Folio 45. Carpeta 001CuadernoPrincipal.
3 Pdf 001ExpedientePrincipalDigitalizado. Folio 46. Carpeta 001CuadernoPrincipal.
4Pdf001ExpedientePrincipalDigitalizado. Folios 58-73. Carpeta 001CuadernoPrincipal.
5 Pdf 002memorial08octubre. Carpeta 001CuadernoPrincipal.
6 Pdf 010AutoResuelveNulidad. Carpeta 001CuadernoPrincipal.
7 Pdf 020Acta2019-00286. Carpeta 001CuadernoPrincipal.
8 Notificado por estado electrónico N° 107 del 23 de junio de 2023.