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STC7010-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC7010-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00833-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de mayo de 2023, con la cual se concedió el amparo invocado por Hernán Suárez Delgado -en calidad de Fiscal Cuarto Delegado ante esta Corporación-, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2022-00032.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada. Narró que, por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, se adelanta investigación penal en contra de Bernardo López, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Juez de Familia de Cartago y en la actualidad ejerce como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. Mencionó que el 28 de marzo de 2023, en el desarrollo de la indagación, solicitó audiencia preliminar de control previo de «búsqueda selectiva en base de datos artículo 244 del C.P.P», persiguiendo la autorización para que mediante inspección al Centro de Estudios Integrados Mariscal, ubicado en el municipio de Cartago, obtener copia de las grabaciones videográficas registradas en el DVR o terminal de almacenamiento de las cámaras externas e internas en unas fechas determinadas, lo cual fue autorizado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2.1. Seguidamente, el 14 de abril de 2023 se adelantó en la misma Sala de Decisión Penal, con función de control de garantías, la audiencia de control posterior del mencionado acto de investigación, en la cual el ente acusador pidió impartir legalidad al procedimiento llevado a cabo en las instalaciones del Centro de Estudios Integrados El Mariscal, el día anterior. Sin embargo, la Magistrada decidió no impartir la legalidad. Estimó que el actor no individualizó la información obtenida y por no contar con los insumos que permitieran verificar si correspondía a lo ordenado el 28 de marzo pasado.
2.2. Frente a tal determinación, el libelista presentó recurso de reposición. El Tribunal mantuvo su postura, pues consideró que ni siquiera en la sustentación del mismo, la Fiscalía dio a conocer cuál es la información que pretende legalizar. En su sentir, la autoridad Judicial atacada incurrió en un defecto procedimental absoluto al desconocer que el control judicial posterior tiene por objeto examinar la legalidad, tanto de la orden emitida como de la práctica y los resultados de las diligencias, no obstante, la Magistrada exigió la individualización de la información obtenida lo cual demandaba una actividad adicional de análisis de una información compleja ajena a esta clase de diligenciamientos.
2.3. Mencionó, además, que dicha autoridad expresó que no conocía si la información recaudada correspondía a la orden previa emitida por el homólogo, a pesar de que hizo entrega del acta de la audiencia de control previo, donde fue explícito en reseñar qué fue lo autorizado. Razón por la cual, infirió que la autoridad judicial no realizó una juiciosa verificación, pues con la simple contestación de la autorización de la orden y del informe rendido por el investigador que recaudó el material probatorio, bastaba para evaluar el control posterior, con los requisitos exigidos por la Ley. Por último, indicó que con tal negativa se ocasiona un perjuicio irremediable, pues al no presentar las pruebas que soportan la teoría del caso del ente acusador, se reduce con ello, la probabilidad de que salga avante la persecución penal, lo que en últimas repercute en los intereses de la víctima.
3. Demandó el amparo del derecho invocado. En consecuencia, solicitó que «SE DEJE SIN EFECTO la decisión proferida en audiencia de control de garantías del 14 de abril de 2023 dentro del radicado 761476000000202200032 por la Magistrada… de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en su lugar se imparta legalidad al control posterior, tanto del procedimiento como de los resultados alcanzados».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. La Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá1expresó que «el no otorgamiento de la legalidad a la información oportunamente recaudada, obedeció exclusivamente a que el fiscal no dio a conocer la información que obtuvieron los investigadores, de manera que la judicatura no tenía insumos para determinar si coincidía o no con la que fue autorizada por un magistrado homólogo en audiencia de control previo efectuada el 28 de marzo de 2023, siendo insuficiente establecer que lo obtenido reposa en contenedores con cadena de custodia». Pidió que se declare improcedente el amparo. O en su defecto se nieguen las pretensiones propuestas por el actor.
2. Marlon Fernando Díaz Ortega2, defensor de confianza de Bernardo López -investigado-, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, refirió que la misma «no puede ser usada como una tercera instancia, para intentar corregir los errores de sustentación y de ejercicio adecuado del rol de una parte o interviniente en un proceso penal ordinario, y mucho menos cuando jamás se identifican ni siquiera, cuál o cuáles son los hechos vulneradores, ni mucho menos cuál o cuáles son los derechos vulnerados».
3. La Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal3, manifestó que «con la decisión atacada por medio de esta acción de tutela, no se incurrió en ninguna vía de hecho pues ante las deficiencias argumentativas y de técnica en el manejo de la evidencia digital, no era procedente impartirle legalidad a la información obtenida por parte del investigador de la Fiscalía».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal tuteló el derecho invocado por entidad. Constató que «el desacierto se predica de la fiscalía y Magistratura, mientras que en el primer caso, en la exposición inicial el delegado se limitó a enunciar el informe sin precisar dónde estaban los resultados, teniendo la directora de la audiencia que requerirlo para que cumpliera la debida sustentación de la solicitud; la última, por su parte, se enfrascó en exigir la lectura y ubicación de los mismos pese a que, en el desarrollo de la diligencia, el fiscal logró precisar dónde estaban contenidos. Por ello, se ofrece necesario y pedagógico que se rehaga la actuación en su integridad, a efecto de que, en un ejercicio correctivo, se adelante la diligencia por los cauces ordinarios, legales y de sentido material, que se predican de quienes administran justicia».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló Marlon Fernando Díaz, coadyuvado por Bernardo López. No comparte lo resuelto en primera, pues adujo que la Fiscalía «en la sustentación de la audiencia del 14 de abril de 2023 incumplió con las cargas que debía cumplir, de conformidad con su rol, al solicitar que la Judicatura legalizara los resultados obtenidos en un acto de investigativo referido a la obtención de los registros de unas cámaras de video. Y ese incumplimiento, aunque pretendió corregirlo en la presentación del recurso de reposición contra esa negativa, lo cierto es que ya era extemporánea y precluida esa oportunidad, y jamás puede permitirse que sea el Juez de Garantías el que extraiga de un traslado de medios cognoscitivos, cuál o cuáles son los idóneos, pertinentes y adecuados para poder afectar un derecho fundamental».
La Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá insistió en los mismos argumentos expuestos en la contestación de la acción tutelar. Agregó que «no constituye un exceso ritual manifiesto requerir a la parte solicitante del control posterior para que suministre la información cuya legalización pretende, pues de otra manera se torna irrealizable el cumplimiento del mandato legal de verificar que lo obtenido corresponde a lo autorizado en audiencia de control previo». Resaltó que «el auto proferido el 14 de abril del cursante año, no contiene defectos que habiliten la procedencia de la tutela contra providencia judicial, pues la decisión corresponde a lo argumentado y probado por la parte solicitante en el desarrollo de la misma».
V. CONSIDERACIONES
1. Se advierte que la providencia impugnada habrá de ser confirmada. En efecto, la Sala homóloga Penal -con providencia del 11 de mayo de 2023- consideró transgredido el derecho al debido proceso del accionante -en su calidad de Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia- con ocasión de la determinación proferida por el Tribunal accionado el 14 de abril de 2023, que resolvió: …«No impartir legalidad a la información obtenida por la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en razón a la orden previa emitida por el homólogo el 28 de marzo de 2023. Esta decisión se notifica en estrados».
1.1. En sustento de lo anterior, observó que, en la referida audiencia del 14 de abril, el Tribunal cuestionado no impartió legalidad a la información obtenida por la Fiscalía en el Centro de Estudios Integrados El Mariscal, el 13 de abril pasado, porque el ente acusador -en la sustentación- no aportó los elementos que permitieran su verificación. Aludió el Tribunal encarado que el informe allegado «no contiene información relacionada con la información obtenida” y el “informe de investigador de campo, 11325445, el cual no reposa en los documentos que remitió la fiscalía a este despacho». De tal afirmación, constató que, en las dos primeras intervenciones, el Fiscal dio lectura del contenido del informe No. 11-325445 del 13 de abril de 2023 y del acta de inspección en el cual se relacionan los resultados obtenidos en la misma. Razón por la cual se evidencia que la información sí fue aportada.
1.2. Destacó que inicialmente el Fiscal anunció el informe sin indicar en donde se encontraban los resultados. Por ello, la Magistrada lo requirió para que cumpliera con la carga de sustentación. Sin embargo, esta última se enfiló en exigir la lectura y ubicación de los mismos, sin tener en cuenta que con antelación -en el transcurso de la audiencia el ente acusador indicó la ubicación en donde se encontraban contenidos-. Por lo expuesto, consideró «necesario y pedagógico que se rehaga la actuación en su integridad, a efecto de que, en un ejercicio correctivo, se adelante la diligencia por los cauces ordinarios, legales y de sentido material, que se predican de quienes administran justicia».
2. En cumplimiento de la orden impartida, el Colegiado debatido -con providencia del 26 de mayo de 2023- resolvió: «…dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferida dentro del radicado n° 130.440, el 11 de mayo de 2023 y notificada el día de ayer, se convoca a AUDIENCIA DE BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS – CONTROL POSTERIOR-, la cual se realizará el lunes VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), a partir de las TRES (3:00) de la tarde, por medio virtual, de conformidad con lo autorizado por la Ley 2213 de 2022 y el Acuerdo PCSJA22-11972, art. 3°..
3. En una palabra, se concluye la pertinencia del fallo impugnado. Así las cosas, cualquier inconformidad deberá plantearse al interior del proceso penal -en trámite-.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 3-9. Anexo 0012Informe_secretarial.pdf
2 Folio 4-6. Anexo 0011Informe_secretarial.pdf
3 Folio 5-6. Anexo 0010Informe_secretarial.pdf