Asistente Jurídico Inteligente
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ATC909-2023
ATC909-2023
Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00282-01
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
1.- Sería del caso resolver la impugnación del fallo del veintiséis (26) de junio de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela que Duvan Andrey Cristancho Nova le formuló al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de los sujetos que estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional.
2.- El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés jurídico para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.
3.- En efecto, la queja del accionante involucra al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, como quiera que la pretensión sexta del resguardo constitucional invocado por el actor va dirigida en su contra, con ocasión al avance de la vigilancia administrativa que este propuso en contra del despacho judicial querellado.
Sin embargo, el Tribunal de primer grado omitió convocar dentro del presente amparo a dicha entidad, pese a que el mismo promotor solicitó en el escrito de tutela su vinculación, pues como se precisó con anterioridad, la pretensión sexta fue dirigida a la mencionada autoridad. Tampoco se evidencia que la Secretaría de dicha Magistratura le haya notificado la existencia del presente mecanismo.
4.- En consecuencia, se impone invalidar lo actuado para que la aludida corporación intervenga y se dicte una nueva determinación con su participación.
En consecuencia, se resuelve:
Primero.- Declarar la nulidad del fallo emitido el veintiséis (26) de junio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, con el fin de que se vincule al Consejo Seccional de la Judicatura del citado departamento.
Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron, así como las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo.- Devolver el expediente a la Colegiatura de origen para que reanude el procedimiento en los términos señalados.
Tercero.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado