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STC7772-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7772-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02896-00
(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Mario Restrepo le interpuso a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en el asunto n° 66001-31-03-002-2022-00063-01.
ANTECEDENTES
1.- El libelista solicitó que se ordene al Tribunal accionado decidir inmediatamente la acción popular que le promovió a Win Betting Online S.A.S.
En sustento, adujo que el plazo consagrado en la Ley 472 de 1998 para resolver la apelación se encuentra superado y el querellado inadmitió la alzada que presentó contra el auto que fijó y liquidó costas, desconociendo lo establecido en el numeral 5° del artículo 366 del Código General del Proceso.
2.- El Juzgado 2° Civil del Circuito de Pereira hizo un relato de las actuaciones surtidas e indicó que el 28 de abril de 2023 remitió el asunto al superior para que conociera el recurso de apelación que el accionante presentó contra el auto que fijo las agencias.
El Tribunal querellado pidió que se declare improcedente el amparo por incumplirse con el requisito de subsidiariedad.
El amparo será denegado porque la tutela fue interpuesta de forma prematura. Ciertamente, si bien la queja del accionante se dirige contra el auto que inadmitió la apelación que presentó contra el que fijo las agencias (18 jul. 2023), de la revisión del expediente censurado pudo constatarse que el precursor interpuso «recurso pertinente amparado art 318 cgp (sic)» contra esa decisión, remedio que aún se encontraba pendiente de definición por parte del Tribunal accionado para el momento en que se radicó este resguardo, esto es, el 26 de julio pasado. Luego, resulta prematuro invocar cualquier tipo de pronunciamiento, hasta tanto el asunto sea resuelto de forma definitiva por la autoridad correspondiente.
Baste lo expuesto para dejar en evidencia que el censor accionó sin siquiera esperar las resultas del recurso que interpuso contra la decisión reprochada, razón por la que no queda alternativa distinta a declarar improcedente el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Mario Restrepo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS