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STC8611-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8611-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03209-00
Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Santiago Uribe Saldarriaga, quien dice actuar como agente oficioso de Mauricio Hernández Muñoz, instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y la Policía Nacional – Estación de Policía de Castilla (Carlos Holguin), ambos con sede en Medellín, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 05001-60-00-000-2022-00033-01 (Rad. Interno 63981).
ANTECEDENTES
1. El convocante pidió se ordene «la cancelación de la orden de captura emitida [en contra de Mauricio Hernández Muñoz] el 23 de marzo del año en curso (…)», así como la libertad inmediata.
De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que el promotor es apoderado judicial de Mauricio Hernández Muñoz, de quien aduce se halla privado de la libertad en la Estación de Policía de Castilla en la ciudad de Medellín. Narró que a Hernández Muñoz el ente acusador le imputó los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, de los cuales fue absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (26 oct. 2022), apelaron tanto la Fiscalía General de la Nación como el representante de las víctimas y el Tribunal revocó lo así dispuesto para condenarlo a 226 meses de prisión y multa de 2.700 s.m.m.l.v. (17 mar. 2023), bajo ese escenario postuló el recurso de impugnación especial que sustentó (19 may. 2023). Contó que el 14 de agosto pasado el justiciable fue capturado.
En sentir del gestor, si el enjuiciamiento está en discusión por el recurso formulado, la orden de aprehensión resulta violatoria del debido proceso y la libertad personal.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se remitió a las disertaciones expuestas el proveído dictado en esa sede. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una vez hizo el recuento de la actuado donde informó que el asunto estaba en turno para resolver la impugnación especial, se opuso a las pretensiones. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo será declarado improcedente toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuera otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión de la causa que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, los que de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio del derecho de postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para acudir a esta especial justicia y el simple alegato de actuar como agente oficioso de uno de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto por cuanto no se demostró que el beneficiario del amparo se halle imposibilitado para promover su propia defensa, en tanto, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y cuando éste demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante física o psíquica que le impide actuar al directamente afectado o a su representante judicial1. Y en este asunto no se tiene noticia, ni así lo demuestra quien acude a la tutela, que Mauricio Hernández Muñoz esté en imposibilidad de valerse por sí mismo, o que no pueda promover su defensa material para acudir a esta senda, circunstancias que le permitirían al gestor actuar bajo esa figura, si de proteger los derechos fundamentales de su representado se trata (CSJ STC10288-2018).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Santiago Uribe Saldarriaga.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
Ausencia justificada
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Presidente (e)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Sobre dicha figura se puede ver la sentencia CC T- 004 de 2013.