STC8622 2023

AGOSTO

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STC8622-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8622-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-02539-02  

(Aprobado  en sesión del treinta de agosto de dos mil veintitrés)  

Bucaramanga,  treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Marlon Andrés  Jaramillo Zapata contra el fallo de 4 de mayo de 2023, proferido por  la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la  acción de tutela que el  recurrente instauró  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena,  extensiva al Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad y  a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso No.  13001600112920130371001.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          promotor del amparo pretende que se le ordene al Tribunal accionado          que proceda a resolver, en un término razonable, el recurso          de apelación que instauró contra el auto que redimió          su pena (8 abril 2022).  

Como  soporte de su pedimento adujo que el Juzgado 1° Penal del  Circuito Especializado de Cartagena lo declaró responsable del  punible de extorsión agravada y lo condenó a las penas  de 240 meses de prisión y 5.250 SMLMV (28 agosto 2017).  

Precisó  que le solicitó al Juzgado el reconocimiento de la redención  de pena por estudio, pedimento al cual accedió, pero  únicamente por el tiempo de «1  mes 19 días por lo que a la fecha cuenta con 130 meses, 14  días y 12 horas descontados de la pena impuesta»  (8 abril 2022). Adujo que promovió recurso de reposición  y subsidiario de apelación contra dicha determinación.  El primero no prosperó (21 julio 2022) y el segundo no ha sido  decidido por el Tribunal accionado, mora que lesiona sus derechos  fundamentales.  

            

2. La          Fiscalía 1ª Especializada – GAULA alegó su          falta de legitimación en la causa.  

La  Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena  manifestó que el asunto de interés del gestor no ha  sido repartido a esa Corporación. Informó que la  actuación se encuentra en el Juzgado 1° Penal del Circuito  Especializado de Cartagena que «se  comprometió a remitir el asunto al Centro de Servicios para su  correspondiente reparto» (13  diciembre 2022).  

El  Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena hizo un  recuento de la actuación que realizó en el proceso  referido. Además, informó que el pasado 13 de diciembre  remitió el asunto de interés del gestor al Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, para  que fuera repartido en la Sala Penal del Tribunal Superior de la  misma ciudad. Señaló que la tardanza en el envío  del proceso surgió por error involuntario, debido al alto  flujo de solicitudes que cursan en la sede judicial.  

El  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Cartagena adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor,  toda vez que el recurso de apelación al que él se  refiere fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena el 15 de diciembre de 2022.  

3.          La Sala de Casación Penal negó el resguardo. Señaló  que la tardanza en que ha incurrido el Tribunal «no  puede calificarse de injustificada, por cuanto, ya en otras  oportunidades se ha podido constatar la problemática de  congestión que atraviesa ese distrito judicial (…)»;  sin embargo, adujo que, aunque «la  abogada sustanciadora del  

Despacho  001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena -al cual le  fue asignado el conocimiento del recurso de apelación mediante  reparto del 15 de diciembre de 2022- sostuvo que este ya contaba con  proyecto y que se procedería con el respectivo registro para  su posterior presentación a Sala para aprobación, lo  cierto es que ninguna constancia se allegó de ello», por  lo que exhortó a la magistratura para que resuelva a la mayor  brevedad que le sea posible el recurso de  

4.          El actor impugnó. Reiteró los argumentos aducidos en  el escrito de tutela y señaló que el exceso de carga de  trabajo no justifica la mora en que ha incurrido el Tribunal  accionado, lo que ocasiona la vulneración de sus derechos  fundamentales.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto impugnado será revocado, toda vez que la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cartagena está en mora de resolver el  recurso de apelación que el actor promovió contra el  auto que redimió su pena.  

Téngase  en cuenta que cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que  podrían dar lugar a protección constitucional, la  jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del ruego  cuando ellas carezcan de explicación válida, es decir,  aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa,  esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un  comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad  vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva  y razonablemente justificadas’ (STC, 29 abr 2011, rad.  2011-00094-01). (CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 2011-01853-00, reiterada  en STC17261-2021).  

Como  quedó comprendiendo en los antecedentes, en el proceso penal  objeto de estudio, desde el 15 de diciembre de 2022, la magistratura  aludida recibió las diligencias para resolver la alzada  instaurada contra el proveído emitido por el Juzgado 1º  Penal del Circuito de Cartagena, calendado el 8 de abril de 2022.  Ahora, con ocasión del amparo Constitucional, según lo  consignado en el fallo de primera instancia, «la  abogada sustanciadora del Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena -al cual le fue asignado el conocimiento del  recurso de apelación mediante reparto del 15 de diciembre de  2022- sostuvo que este ya contaba con proyecto y que se procedería  con el respectivo registro para su posterior presentación a  Sala;  sin embargo, para la fecha de elaboración de esta decisión,  el medio de impugnación aludido no había sido resuelto,  desconociéndose, incluso, el exhorto que hizo la homóloga  Sala de Casación Penal en el mes de marzo, para que se  emitiera la decisión respectiva a la mayor brevedad que le  fuera posible a la magistratura. Aunado a lo anterior, no se  evidencia que el Tribunal accionado hubiera justificado su tardanza.  

Lo  anterior permite colegir que el derecho de acceso a la justicia del  promotor del amparo ha sido lesionado por la mora de la magistratura.  En consecuencia, se revocará el veredicto impugnado, se  concederá la protección reclamada y se le ordenará  a la autoridad judicial accionada que, en el término de un día  contado a partir de la notificación de esta decisión,  proceda a resolver el recurso de apelación al que se ha hecho  referencia en esta decisión  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Constitución  y la Ley, resuelve:  

PRIMERO:  REVOCAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

SEGUNDO:  CONCEDER la  protección del derecho de acceso a la justicia y debido  proceso de Marlon Andrés Jaramillo Zapata.  

TERCERO:  ORDENAR a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena que, si aún no lo ha hecho, en el término de  un día, contado a partir de la notificación de esta  decisión, proceda a resolver el recurso de apelación  que Marlon Andrés Jaramillo Zapata instauró contra el  auto calendado el 8 de abril de 2022 en el proceso penal No.  13001600112920130371001.  

CUARTO:  Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Presidente  (e)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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