AC 3139 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3139-2023 (2023-03288-00)

        

AC3139-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-03288-00  

De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, una vez examinada la demanda contentiva del  recurso extraordinario de revisión formulado por Luis Ernesto  Flórez Sanmiguel, se INADMITE  para que dentro del término de cinco días so pena de  rechazo, se subsane en lo siguiente:  

1.-        Indique  el domicilio tanto del recurrente como de quienes fueron parte dentro  del proceso en que se dictó la sentencia (numerales  1º y 2º del artículo 357 ib).  

2.-        Adjunte  los documentos que acrediten la existencia y representación de  las personas jurídicas que hicieron parte dentro del  expediente No. 54001-31-03-005-2019-00110-01 (num.  2º, art. 84 ejusdem).  

3.-        Señálese  el nombre de los representantes legales de las personas jurídicas  que hubieren sido parte en el proceso donde se dictó la  sentencia atacada, precisando cuáles son sus domicilios y  direcciones tanto físicas como electrónicas (num.  10, art. 82 ib).  

4.-        Determine  con claridad la fecha en quedó ejecutoriada la providencia  cuya revisión se solicita, ya que en la demanda se hizo  referencia a la firmeza de un auto no a la de una sentencia (núm.3º,  art. 357 ejusdem).  

5.-        Aclare  dónde se encuentra actualmente el expediente (num.  3º, art. 357 ídem),  pues mencionó que reposa en el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta,  Sala Civil – Familia, pero  posteriormente manifestó que fue devuelto «al  juzgado de origen» el  17 de septiembre de 2021.  

6.-        Adecue  los hechos referidos para fundamentar la causal de revisión  invocada, de manera que en su planteamiento se deje en claro porque  ocurrió la hipótesis prevista en el numeral 8º del  artículo 355  Ibídem.  

7.-        Teniendo  en cuenta que se requiere de poder especial para presentar la demanda  de revisión, adecúese el otorgado especificando en que  fecha quedó ejecutoriada la sentencia censurada  (numeral  1º del artículo 84 del Código General del  Proceso).  

8.-        Como  medida de dirección del proceso, y para garantizar el derecho  de defensa y el orden en la tramitación del asunto, se dispone  que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense  en demanda debidamente integrada y en mensaje de datos o medio  electrónico (inciso  2º del artículo 89 del Código General del  Proceso).  

9.-        De  conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo  6º de la Ley 2213 de 2022, acredite el envío de la  demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados,  junto con el escrito de subsanación.  

Notifíquese,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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