STC10908 2023

OCTUBRE

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STC10908-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10908-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03726-00  

(Aprobado  en sesión del cuatro de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que instauró Joaquín Ángel  Mendoza Silva contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Cartagena, extensiva a las partes e intervinientes en el  proceso declarativo 13001-31-03-004-2018-00017-01.  

ANTECEDENTES  

1.-        El  accionante solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida  por el Tribunal accionado, así como todas las decisiones  posteriores y, como consecuencia, se ordene resolver el recurso de  súplica que se presentó dentro del término  oportuno contra la decisión de negar el decreto y práctica  de testimonios solicitados.  

Adujo,  en esencia, haber iniciado un proceso de pertenencia en el que, en  primera instancia, se negaron las pretensiones. Interpuso recurso de  apelación, el cual fue admitido y durante su trámite  solicitó la práctica de testimonios dado que el Juzgado  4º Civil del Circuito de Cartagena no decretó «por  el solo formalismo, de NO haberse manifestado que, tales  testimoniantes [sic], eran varón o mujer, mayores de edad y  vecinos de este domicilio»,  petición que fue negada por la magistratura, ante lo que  presentó oportunamente recurso de súplica. Manifestó  que, posteriormente, de forma sorpresiva se le notificó «auto  de cúmplase»  por el Juzgado, pues ello significó que se dictó  sentencia en segunda instancia sin dar trámite al recurso  referido, lo que se traduce en afectación de sus derechos  fundamentales.  

2.          El Tribunal efectuó un relato de las actuaciones más  relevantes en el trámite de segunda instancia y afirmó  que no se cumplen con los requisitos generales de procedencia de la  acción de tutela.  

A  la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte la inviabilidad del resguardo porque no se  satisface el postulado de inmediatez como pasa a explicarse.  

La  queja medular del accionante se enfila contra la falta de trámite  del recurso de súplica interpuesto en el curso de la segunda  instancia.  

Así  las cosas, revisado el plenario, se observa que el gestor solicitó  al Tribunal se practicaran las pruebas que fueron solicitadas y  negadas en primera instancia (28 jun. 2021), lo cual fue negado (2  mar. 2022); posteriormente se dictó sentencia en la que se  confirmó lo decidido en primera instancia (30 mar. 2022). El  impulsor allegó memorial en el que solicitó se diera  curso al recurso de súplica interpuesto contra el auto del 2  de marzo de 2022, petición que fue negada el 27 de abril de  2022.  

En  este orden, encuentra la Sala que desde que fue negada la solicitud  de dar curso a la súplica interpuesta (27  abr. 2022)  hasta la fecha en que se interpuso este amparo (26  sept. 2023),  ha transcurrido un  tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha  considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que  se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido  al actor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la  salvaguarda.  Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha  puntualizado, que:  

“aquellas  situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no  guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la  acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo  de sanción por la demora o negligencia del accionante en  acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección  y, también, por evitar perjuicios, éstos sí  actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas  de las circunstancias no cuestionadas oportunamente”  (CSJ STC2007-2021).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE la  tutela instada por Joaquín  Ángel Mendoza Silva.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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