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STC11218-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11218-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03775-00
(Aprobado en sesión del diez de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Eduardo Elías Liñán Olmedo promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los Juzgados 2º y 3º Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Valledupar y a las autoridades partes e intervinientes en los procesos de restitución de tierras No.20001-31-21-002-2017-00130-00 y 20001-31-21-003-2020-00094-00.
ANTECEDENTES
1. El promotor pretende que se le ordene al Tribunal accionado que dé respuesta a la petición que radicó el 30 de mayo de 2023 en la que solicitó que se cancelaran «las medidas de protección jurídica de los predios» identificados con los folios de matrícula No.190-27774 y 190-42484 ubicados en Manaure.
En sustento adujo que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inició los procesos de restitución referidos, asuntos en los cuales el Tribunal convocado profirió sendas sentencias en las que se desestimaron las pretensiones (26 febrero 2020 y 22 junio 2022). En consecuencia, también fue ordenada la cancelación de las inscripciones de la existencia de los procesos y el levantamiento de la sustracción provisional del comercio de aquellos; sin embargo, no fueron expedidos todos los oficios para dejar sin gravamen o medida alguna los predios aludidos.
En vista de lo anterior, el 30 de mayo de 2023 presentó ante el Tribunal convocado una solicitud de «cancelación de las medidas de protección jurídica de predios, implementada sobre los inmuebles parcelas Villa Esperanza (anotación 013) y Villa Alex (anotación 016 y 017), identificados con matrículas inmobiliarias números 190-24774 y 190-42484 respectivamente (…)»; sin embargo, no ha recibido respuesta y tampoco se han enviado los oficios requeridos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo que le ha impedido disponer de sus derechos reales.
2. El Tribunal accionado hizo un recuento de las actuaciones surtidas, remitió el enlace de acceso a los expedientes e informó que el pasado 4 de octubre resolvió las sendas solicitudes relacionadas con el levantamiento de las inscripciones realizadas en los folios de matrícula de los inmuebles.
CONSIDERACIONES
El amparo solicitado será negado, toda vez que se configuró el hecho superado.
Encuentra la Sala que la queja principal del actor radicó en la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal accionado respecto de las solicitudes de levantamiento de las inscripciones de la existencia de los procesos de restitución que el gestor presentó en cada uno de los procesos referidos; no obstante, la autoridad judicial acreditó que el 4 de octubre de 2023, resolvió dichos pedimentos, por lo que dispuso acceder a lo peticionado en el proceso 2020-0094-01 y negar lo pretendido en el litigio 2017-0130-01, es decir que la magistratura, aunque tardíamente, resolvió de fondo sobre las peticiones señaladas. En tal sentido, memórese que:
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).
Sin perjuicio de lo anterior, se exhorta a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en demoras injustificadas que lesionen el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos.
En consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia justificada