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STC11595-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11595-2023
Radicación No. 11001-02-03-000-2023-03924-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Unión Temporal Canal Bogotá contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, trámite que se hizo extensivo a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad y en el que se ordenó la vinculación de la Constructora I&M Universal SAS, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Fiduprevisora SA, Uribe y Abreo SAS, Cosan SA, Enertel SA, el Consorcio Constructora Cúcuta SA, Juan Carlos García Ramírez y Sergio Mauricio Núñez Hartmann y fueron citados los demás intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado No. 54001-3103-005-2022-00153-00.
ANTECEDENTES
1. La solicitante actuando a través de su representante legal, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, contradicción y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto mencionado.
Manifestó que con una participación del 49% es integrante de la Constructora I&M Universal SAS, sociedad que fue demandada ejecutivamente por Sergio Mauricio Núñez Hartmann y Claudia Marcela Serrano Suarez, correspondiendo los procesos al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta bajo los radicados 2022-00135 y 2022-00153.
Señaló que, por impedimento de la juez, los expedientes pasaron al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, y en el proceso 2022-00153 los demandantes solicitaron medidas cautelares sobre los bienes de la sociedad demandada.
Refirió que, el 5 de noviembre de 2022, solicitó que el embargo «solo recaiga sobre las utilidades que correspondan a la demandada en el proceso ejecutivo SOCIEDAD CONSTRUCTORA I&M UNIVERSAL S.A.S», petición que fue resuelta en auto de 30 de noviembre de 2022, en el que el Juzgado mencionado dispuso modular la medida cautelar y «decretar el embargo y secuestro sobre las utilidades que tiene la empresa Constructora I&M Universal S.A.S (…) que le corresponda como miembro de la Unión Temporal Canal Bogotá (…) dentro del contrato de obra N° 9677 PPAL001-828-2021, celebrado con el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre, quien actúa a través de la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora hasta cubrir la suma de $2.325.000.000»
Sostuvo que, recurrida la anterior decisión en apelación, el Tribunal Superior de Cúcuta el 28 de junio de 2023 la revocó «a efectos de que la funcionaria obre con apego a los precisos lineamientos que la ley procesal consagra para proceder a la reducción de embargos».
Expuso que, con ocasión de la creación de nuevos despachos judiciales, el expediente fue asignado al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad ante la que la parte demandada formuló solicitud de «corrección o aclaración de medida cautelar», que fue resuelta de manera desfavorable el 3 de agosto de 2023, sin que se pronunciara sobre la forma en que se debe tomar nota del embargo.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar «al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, declare la nulidad del auto de fecha 3 de agosto de 2023 y toda providencia contraria a derecho y se disponga que la medida de embargo en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA I&M UNIVERSAL S.A.S., solamente recaigan respecto a las utilidades que le corresponden; es decir, el 49% del 5% de la utilidad del contrato» (Mayúscula fija en texto).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, además de allegar link de acceso al expediente digital con radicado 540013103005-2022-00153-00, informó que en ese proceso ejecutivo singular promovido por Sergio Mauricio Núñez Hartman en contra de la Constructora I&M Universal SAS y Juan Carlos García Ramírez, el Tribunal Superior de esa ciudad en providencia de 28 de junio de 2023, revocó el auto de 30 de noviembre de 2022, para que se encausara la solicitud de aclaración y corrección elevada por la parte demandada, por cuanto lo que realmente se buscaba era la reducción de la medida de embargo.
Agregó que por lo anterior, en auto de 3 de agosto de 2023 dispuso negar la solicitud de reducción de embargos presentada, decisión que recurrida en reposición y en subsidio de apelación por quien dijo actuar como apoderado de la sociedad ejecutada, rechazó de plano el 31 de agosto de 2023 porque al abogado recurrente «no le asiste capacidad, ni interés alguno frente a la decisión objeto de recurso; teniendo en cuenta que ésta tampoco le es desfavorable a su representado JUAN CARLOS GARCIA RAMIREZ y no la aquí accionante», determinación que el apoderado mencionado recurrió reposición y en subsidio de queja el 5 de septiembre anterior, que se encuentran en trámite.
Explicó que «ni la parte demandada CONSTRUCTORA I&M UNIVERSAL S.A.S. ni su apoderado judicial, realizaron pronunciamiento alguno, respecto a las decisiones tomadas por el despacho, máxime, cuando era a dicha parte, a quien le asistía interés respecto de las mismas, pues como se puede observar dentro del plenario digital, las decisiones preferidas por este despacho judicial, no fueron objeto de reparo alguno, encontrándose debidamente ejecutoriadas».
Finalmente solicitó negar el amparo propuesto, porque en su actuación no se evidencia vulneración de derecho fundamental alguno, las actuaciones las ha adelantado conforme a la norma vigente aplicable al caso en cada etapa procesal y ha brindado a las partes las garantías procesales, de debido proceso y derecho de defensa.
2. Sergio Mauricio Núñez Hartmann, en calidad de vinculado, luego de referir las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo objeto de queja, solicitó declarar la improcedencia del amparo, pues no se advierte la vulneración por parte de la autoridad accionada, de los derechos fundamentales de la accionante, como quiera que, ha actuado conforme a las normas que rigen ese tipo de procesos.
3. El Tribunal Superior de Cúcuta informó que conoció del recurso de apelación formulado por el demandante en el juicio ejecutivo frente al auto del 30 de noviembre de 2022 proferido en el proceso 2022-00153-00 y que fue desatado el 28 de junio de 2023, providencia esta que «da cuenta de lo considerado respecto a los planteamientos de inconformidad blandidos por el ejecutante»
4. Fiduprevisora S.A. solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. Juan Carlos García Ramírez, en calidad de representante suplente de Constructora I&M Universal S.A.S., solicitó se ampare el derecho fundamental invocado disponiendo que las entidades que aplicaron el embargo lo realicen únicamente sobre las utilidades y la autoridad judicial dicte providencia en este sentido, para evitar violación de los derechos fundamentales de la unión temporal.
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia, debido al carácter subsidiario y residual de este amparo. (CSJ. STC1526-2022, STC6747-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre muchas).
2. En el asunto que ocupa la atención de esta Sala, Unión Temporal Canal Bogotá acudió a este mecanismo inconforme con las decisiones proferidas el en proceso ejecutivo con radicado 2022-00153 que Sergio Mauricio Núñez formuló contra la Sociedad Constructora I&M Universal SAS y Juan Carlos García Ramírez, sin embargo, revisado el expediente digital allegado a este trámite, se advierte que ninguna solicitud ha elevado en el proceso buscando la protección de los derechos que hoy reclama presuntamente vulnerados con la actuación adelantada en el proceso ejecutivo, en relación con la negación de reducción de una de las medidas cautelares allí decretadas, solicitada por la Constructora I&M Universal SA., puesto que la única petición que ha formulado, corresponde a la del 5 de diciembre de 2022, en la que pidió el fraccionamiento de unos depósitos judiciales para el pago a su favor, en consideración al auto de 30 de noviembre de 2022, que fue revocado en segunda instancia.
Lo anterior pone en evidencia la inviabilidad del amparo, por inobservancia del presupuesto de la subsidiariedad, puesto que, de considerar que la decisiones proferidas en el proceso ejecutivo le son adversas, es a este juicio al que debe acudir para ser reconocida y elevar la solicitud que considere, siendo el juez natural el competente para pronunciarse frente a lo acá pretendido, esto es, que se «declare la nulidad del auto de fecha 3 de agosto de 2023 y toda providencia contraria a derecho y se disponga que la medida de embargo en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA I&M UNIVERSAL S.A.S., solamente recaigan respecto a las utilidades que le corresponden; es decir, el 49% del 5% de la utilidad del contrato».
La circunstancia descrita enmarca esta tutela en la causal de improcedencia de que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, donde se determina que a este especialísimo mecanismo solamente puede acudirse previo agotamiento de todos los instrumentos de defensa que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los interesados, porque de otra manera se convertiría en un medio para usurpar las funciones que la ley tiene asignadas a determinadas autoridades.
Así las cosas, debe recordarse, que la acción de tutela impone el agotamiento previo de todos los medios de defensa a disposición del interesado, puesto que, cualquier inconformidad debe ser alegada en el proceso a través de los recursos ordinarios establecidos por el legislador, en tanto que esta acción excepcional no es un mecanismo alterno que permita sustituirlos, además, cuando existe negligencia de las partes para interponerlos, «quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria». (CSJ. STC11177-2018, reiterada en STC11804-2022, STC5142-2023, STC6933-2023 y STC7638-2023, entre otras).
3. En consecuencia de lo expuesto, se declara la improcedente de la acción de tutela promovida por Unión Temporal Canal Bogotá.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Unión Temporal Canal Bogotá contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cúcuta, extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS