STC11888 2023

OCTUBRE

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STC11888-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11888-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-00925-01  

(Aprobado en sesión del  veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo emitido el 8 de mayo de  20231  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en la acción de tutela que Edwin Giovanny  Alfonso Pedraza contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de  Ejecución de Sentencias de esa ciudad, extensiva a los  intervinientes en el coercitivo n° 11001-31-03-025-2014-00260-00.  

ANTECEDENTES  

1.- El  promotor denunció que el juzgado se encuentra en mora de  resolver la solicitud que elevó para que se terminara el  proceso ejecutivo con garantía real promovido por el Fondo  Nacional del Ahorro.  

Relató que  en virtud de un acuerdo de pago celebrado con el Fondo reclamó  la finalización del litigio; sin embargo, después de un  mes, el despacho no se ha pronunciado sobre su ruego.  

2.- La  agencia judicial convocada y el Coordinador de la Oficina de Apoyo  para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Bogotá destacaron que la petición del  censor ha sido impulsada debidamente.  

Por su parte, el  Fondo Nacional del Ahorro destacó que se estructura la  existencia de un hecho superado, por cuanto el 28 de abril de 2023  allegó escrito mediante el cual instó la clausura del  coercitivo.  

3.- El  Tribunal negó el amparo por inexistencia de la mora  denunciada. Explicó que el actor radicó el reclamo el  12 de abril de 2023, luego, el estrado de ejecución el 26 de  ese mes la tramitó, poniéndolo en conocimiento del  Fondo Nacional del Ahorro por el término de diez (10) días;  plazo que estaba corriendo al momento de la presentación del  resguardo. En todo caso, exhortó a la Coordinación de  la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de  Ejecución de Sentencias de Bogotá para que ingresara  oportunamente las diligencias al despacho del funcionario querellado.  

4.- El  gestor impugnó e insistió en la tardanza alegada.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala  avalará el desenlace censurado, pero por carencia actual de  objeto, debido a que en el curso del trámite constitucional el  servidor enjuiciado zanjó la solicitud del libelista.  

En  efecto, mediante interlocutorio de 15 de mayo de 2023 el convocado  terminó el asunto objetado por pago total de la obligación  y ordenó el levantamiento de las cautelas que pesaban sobre el  inmueble de propiedad del actor. Después, el 1° de junio  siguiente el Centro de Servicios vinculado libró los oficios  dirigidos a comunicar dicha directriz, como puede observarse en el  Sistema de Gestión Siglo XXI.  

Luego,  la  problemática que originó la queja constitucional se  extinguió y, por ende, se estructura la existencia de un hecho  superado que torna inviable la  intervención constitucional (CSJ STC9564-2018, STC11320-2019,  STC1221-2021, STC14054-2022, STC2143-2023, entre otras).  

Por  lo anterior, la Sala avalará el veredicto recurrido, pero  porque la demora denunciada por el promotor fue superada en el curso  de este procedimiento.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  CONFIRMA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Las razones por las cuales sólo hasta ahora se resuelve la          impugnación del fallo de primer grado, obedecen a que el          expediente fue remitido por el Tribunal de Bogotá a esta          Corporación el pasado 28 de septiembre.      

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