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AC3507-2023 (2020-00229-01)
AC3507-2023
Radicación n° 68081-31-84-003-2020-00229-01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente frente a los recursos de casación interpuestos, de un lado, por las demandadas Martha Isabel y Lilia María Silva Ramírez, y del otro, por las demandadas Claudia Antoneth y Clara Leonor Silva Ramírez, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil Familia, dentro del proceso verbal que promovió Raquel Trespalacios Castro.
I. ANTECEDENTES
1.- Mediante providencia del 29 de septiembre de 2023 se admitieron los citados recursos de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a las impugnantes por el término de treinta (30) días para que allegaran las respectivas demandas, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código General del Proceso1.
II. CONSIDERACIONES
1.- El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ejusdem al señalar que, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
2.- El auto que admitió los recursos de casación se notificó por estado el 2 de octubre de 2023, tal como se manifestó en el informe secretarial denominado «Reporte Notificación por Estado»3 y se corroboró al examinar la página web de la Corporación, específicamente, el link de estados electrónicos de esa fecha4.
3.- En ese orden, ante la actitud silente de las censoras durante el término concedido, se declararán desiertos los recursos de casación.
4.- No se impondrá condena en costas por no aparecer causadas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desiertos los recursos de casación interpuestos, de un lado, por las demandadas Martha Isabel y Lilia María Silva Ramírez, y del otro, por las demandadas Claudia Antoneth y Clara Leonor Silva Ramírez, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil Familia, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 ESAV. Consecutivo 9. Archivo «0016Auto.pdf».
2 ESAV. Consecutivo 12. Archivo «0019Informe_secretarial.pdf».
3 ESAV. Consecutivo 10. Archivo «0017Anexos.pdf».
4https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado167civil02102023.pdf