Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1398-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC1398-2023
Radicación no. 11001-02-03-000-2023-02120-00
(Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la solicitud nulidad presentada en el trámite de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El apoderado de Sara Sogamoso Sánchez, Beatriz Helena, Maira Fernanda y Karen Fiorella Beltrán Sogamoso1 pidió que se declare la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia, con base en la causal 4ª del artículo 133 del Código General del Proceso, toda vez que, al estudiar la admisibilidad de la acción constitucional, el juez debió inadmitirla, para que se allegara el poder especial suficiente. A su vez, afirmó que el mandato aportado con la tutela debió ser tenido en cuenta, por prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.
2. Corrido el traslado pertinente, no se recibió manifestación alguna.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 establece que «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». En ese sentido, es pertinente acudir a los parámetros establecidos en el Código General del Proceso, en este caso, al numeral 4º artículo 133 del citado estatuto, que dispone como motivo de nulidad del litigio «cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder».
2. En el presente asunto, vale la pena resaltar que, en el auto del 31 de mayo de 2023, se admitió la tutela «promovida por Carlos Javier Sarmiento Pérez-Toledo, quien dice actuar como apoderado de Sara Sogamoso Sánchez, Beatriz Helena, (Maira) Fernanda y Karen Fiorella Beltrán Sogamoso, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva», y se dispuso vincular a las citadas señoras, lo cual se materializó con las comunicaciones enviadas a los correos electrónicos sarita7004@hotmail.com; hellen-1303@hotmail.com; mafe-9423@hotmail.com y karyto9604@hotmail.com el 1º y 2 de junio siguiente y a través de aviso2, sin que las interesadas realizaran pronunciamiento alguno.
En tal sentido, al realizar el estudio pertinente, se observó que el abogado tutelante no era el titular de los derechos invocados y no allegó poder especial suficiente para intervenir en esta salvaguarda en nombre de aquellas, circunstancia que no constituye causal de nulidad, de un lado, porque ningún vicio se genera por no haberse inadmitido el asunto y, de otro, porque esta Sala no emitió pronunciamiento alguno respecto de los derechos de Sara Sogamoso Sánchez, Beatriz Helena, Maira Fernanda y Karen Fiorella Beltrán Sogamoso, dado que se advirtió la falta de legitimación del tutelante, respecto de quien se tramitó la presente acción constitucional.
Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que, aún de considerarse el vicio invocado –que, se itera, no se configuró-, fue la parte actora quien dio lugar al hecho que lo originaría, pues no aportó el poder especial suficiente para instaurar la tutela, de manera que, a la luz de lo previsto en el inciso segundo del artículo 135 del Código General del Proceso, no puede alegar la nulidad invocada.
3. Así las cosas, se desestimará la petición formulada, destacando que con la nulidad invocada se presentaron las inconformidades frente a la decisión adoptada, por lo que corresponderá al Magistrado sustanciador resolver lo pertinente a la impugnación interpuesta.
Conforme a lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
III. RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de la actuación que llevó a la expedición de la sentencia CSJ STC10721-2023.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese a la parte actora y a los demás interesados, a través del medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(con ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Según el poder especial allegado el 13 de octubre de 2023.
2 Además del envío de unos telegramas.