STC13782 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC13782-2023

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC13782-2023  

Radicación  n° 25000-22-13-000-2023-00552-01  

(Aprobado  en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia  proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca el  20 de octubre de 2023,  que negó la acción de tutela promovida por  Agroveterinarias  Omega S.A.S., contra  el Juzgado  Primero Civil del Circuito de Funza.  

ANTECEDENTES  

            

1. Obrando          por conducto de su representante legal, la sociedad accionante          reclama la protección de las garantías esenciales al          debido proceso, trabajo, acceso a la administración de          justicia, y mínimo vital, supuestamente conculcadas por la          autoridad convocada, toda vez que no ha dispuesto la entrega de          títulos a su favor en virtud del ejecutivo n°          2020-00482-00, pese a que el proceso terminó por pago total          de la obligación el 12 de agosto de 2021.  

            

2. En          consecuencia, pretende que, a través de este excepcional          mecanismo se ordene al despacho accionado que «sean          entregados los títulos judiciales PENDIENTES POR PAGAR que          dentro número de radicado 2020 00482-00 se DECRETO LA          TERMINACION POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION en AUTO INTERLOCUTORIO          con fecha del 12 de Agosto de 2021 PUBLICADO el 13 de Agosto de 2021          que reposan a órdenes de ese Despacho»,          lo cual debe surtirse conforme a la petición que en tal          sentido formuló el 20 de octubre de 2023.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

El  titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza, informó  que en ese estrado se tramitó el compulsivo al que alude el  gestor, el cual fue promovido por Mayorista Agrícola S.A.,  enfatiza que, si bien el proceso terminó debido a la  «transacción»  a  la que llegaron las partes, lo cierto es que la entrega de títulos  fue ordenada el 4 de agosto de 2023.  

Asegura,  que la demora en el respectivo trámite «tuvo  que ver con la errada consignación de que fueron producto en  su momento y que originaron la consecuente modificación de la  asociación de título judicial en el portal del Banco  Agrario de Colombia y que indefectiblemente incidió en el  tiempo de respuesta brindada por el quejoso» y  agregó que  «no  se había iniciado el trámite de pago, por cuanto la  sociedad accionante tenía una deuda fiscal a  favor de la DIAN  y tan solo hasta que se dilucido tal circunstancia , se procedió  a ello, tal como se evidencia en autos de fecha 7 de julio de y 10 de  noviembre de 2022 –archivos digitales Nos. 26 y 33-».  

Enfatizó,  que se encuentra gestionada a entrega de los títulos  judiciales «bajo  la modalidad tanto de pago con abono a cuenta para los títulos  que cumplan con dichas condiciones, como de pago bajo el formato DJ04  para los títulos que ostenten dicha condición de  reclamación y/o cobro».  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  tribunal a-quo  negó el resguardo argumentando que se presenta carencia actual  de objeto por hecho superado, en tanto que el despacho convocado ya  emitió la orden de entrega de títulos echada de menos  por la promotora.  

IMPUGNACIÓN  

La  compañía querellante reiteró los argumentos  aducidos en el escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si el Juzgado Primero Civil del Circuito de  Funza vulneró las garantías esenciales deprecadas por  la sociedad gestora al no disponer la entrega de los títulos  judiciales a su favor, pese a que el recaudo n° 2020-00482-00 al  que fue convocada terminó por pago total de la obligación  el 12 de agosto de 2021.  

2.        La  carencia actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún sentido  tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El ‘hecho  superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El          caso concreto.  

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que el estrado fustigado,  supuestamente, ha omitido ordenar la entrega de títulos a  favor de la sociedad Agroveterinaria Omega S.A.S., aunque el  compulsivo seguido en su contra terminó el 12 de agosto de  2021.  

Por  lo tanto, la pretensión de la querellante gravita en torno a  que a través de esta particular senda se ordene que se  efectúen los trámites pertinentes tendientes a que  «sean  entregados los títulos judiciales PENDIENTES POR PAGAR que  dentro número de radicado 2020 00482-00 (…)  que  reposan a órdenes de ese Despacho», conforme  a la petición que en tal sentido formuló el 20 de  octubre de 2023.  

En  ese escenario, y como quedó documentado en las diligencias1,  el 9 de noviembre anterior, la entidad acusada, comunicó la  orden de pago de los depósitos judiciales a los que alude la  accionante, por lo tanto, se torna improcedente la concesión  del auxilio, por carencia actual de objeto, y ante tal panorama,  inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro  del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme  a lo anteriormente discurrido, se  confirmará el fallo de primera instancia, debido a que frente  a la puntual pretensión encaminada a que se atendiera la  entrega de títulos judiciales a favor de la aquí  gestora, se evidencia hecho superado, en tanto que el despacho  procedió de conformidad, el 9 de noviembre de 2023.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley  CONFIRMA  el fallo impugnado.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, remítase el expediente  a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

(Comisión  de Servicios)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivos 64 y 65 del expediente correspondiente          al proceso 25286310300120200048200  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *