Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC16696-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC16696-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04762-00
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la tutela que Alfredo Vásquez Reyes instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Once Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00292-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al debido proceso, defensa, contradicción, seguridad jurídica, igualdad y doble instancia, para que se ordenara a la Magistratura censurada dejar sin efectos el auto de 4 de marzo de 2022, que declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de 19 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla y los demás actos posteriores, para que se tramite su recurso.
Como soporte indicó que en la demanda promovida por Julio Blanco Reyes y Oveida Reyes Valencia, fue declarado civilmente responsable (19 nov. 2021), decisión que apeló; sin embargo, el ad quem el 4 de marzo de 2022 declaró desierto dicho recurso, pese a que fue «presentado y sustentado a la vez dentro del término legal».
2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, allegaron link de acceso al expediente debatido.
Julio Blanco Reyes y Ovedia Reyes Valencia se opusieron el resguardo porque no cumple el presupuesto de la subsidiariedad, dado que «el acto jurídico de los hechos en referencia quedó en firme desde el 21 de abril de 2022 notificada mediante el estado 59 emitido por el juzgado 011 Civil del Circuito de Barranquilla».
CONSIDERACIONES
Afirmase así, porque transcurrió un (1) año, ocho (8) meses y veinticinco (25) días entre la expedición del proveído que declaró desierto el recurso de apelación propuesto por Alfredo Vásquez Reyes contra el veredicto proferido el 19 de noviembre de 2021, en el juicio declarativo n.° 2019-00292-01 (4 mar. 2022), y la radicación de la queja supralegal (29 nov. 2023), lo que significa que se superó por mucho el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para ejercer la «acción de tutela».
Sobre tal exigencia temporal, esta Corporación ha predicado:
[e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acción pública, precisa señalar que así como la Constitución Política, impone al Juzgador el deber de brindar protección inmediata a los derechos fundamentales, al ciudadano le asiste el deber recíproco de colaborar para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia (ordinal 7, artículo 95 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental.
Precisamente, en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala en reiterados pronunciamientos ha considerado por término razonable para la interposición de la acción el de seis meses (STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC6690-2021, STC14719-2022 y STC120-2023).
1.1.- Aunque en algunos casos se ha flexibilizado dicha exigencia, ello solo sucede cuando la dilación en activar este dispositivo está debidamente excusada. Sin embargo, en el sub lite, no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la providencia STC3949-2021 con dicho fin, en la medida que el querellante no mencionó alguna circunstancia «válida» para conjurar su desidia en acudir oportunamente a esta vía.
2.- Ergo, surge impróspero el auxilio rogado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Alfredo Vásquez Reyes contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Once Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Barranquilla.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS