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STC16774-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC16774-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04775-00
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Perenco Colombia Limited contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 110013103 002-2015-00107-03.
ANTECEDENTES
1. El apoderado judicial de la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, la sociedad Geofísica y Soluciones SA en liquidación promovió proceso ejecutivo en su contra del que conoce el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá.
Afirmó que una vez se notificó del mandamiento ejecutivo, interpuso recurso de reposición porque los títulos presentados no cumplían los requisitos para proferir la orden de pago, que se negó el 8 de agosto de 2016, por lo que «contestó demanda» y manifestó en el hecho sexto que la obligación se encontraba conciliada según acta de 16 de julio de 2014, debidamente aprobada mediante auto 405-00071 proferido por la Superintendencia de Sociedades, y formuló las excepciones denominadas «inexistencia del título, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, y exceptio non adiplenti contractus, y prescripción».
Sostuvo que en el proceso el Juzgado de conocimiento ha presentado mora judicial, porque desde el 3 de octubre de 2017 al 8 de abril de 2022 el expediente solo ingresó cuatro (4) veces al despacho y, finalmente el 6 de julio de 2022 profirió sentencia determinación que recurrió en apelación y radicó el escrito de «sustentación».
Aseveró que el 10 de noviembre de 2023, «se ratifica el escrito de sustentación de la apelación presentada ante el despacho de conocimiento en cual fue presentado en tiempo conforme al traslado dado por el Tribunal Superior de Bogotá», sin embargo, el apoderado judicial de la demandante solicitó se declarara desierta, por considerar que la sustentación fue extemporánea, petición que aceptó el Tribunal Superior de Bogotá en auto de 27 de noviembre de 2023.
Consideró que los hechos narrados ponen en evidencia las irregularidades del trámite por las autoridades que conocen del asunto.
2. Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar al Tribunal Superior de Bogotá, revocar el auto de 26 de noviembre de 2023, para en su lugar, dar trámite al recurso de apelación propuesto dentro del término de Ley.
3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto ejecutivo para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá luego de hacer un breve recuento de las actuaciones adelantada en segunda instancia en el proceso motivo de la queja constitucional, dijo que la acción es improcedente porque contra el auto que declaro desierta la alzada, el recurrente no interpuso el recurso de reposición.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la sociedad accionante se queja porque el Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 26 de noviembre de 2023 declaró desierto el recurso de apelación porque la sustentación fue presentada de manera extemporánea.
2. Revisado el link que contiene el proceso ejecutivo No. 002-2015-00107-03 promovido por Geofísica Sistemas y Soluciones SA GSS en liquidación contra Perenco Colombia Ltda., se observa que las siguientes actuaciones, que resultan relevantes para la decisión que se adoptara,
2.1 El Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de octubre de 2023 admitió en el efecto suspensivo «el recurso de alzada interpuesto por Perenco Colombia Ltda., así como el que, mediante apelación adhesiva, la parte demandante formuló», dispuso que una vez cobrara ejecutoria la providencia comenzaría a correr primero el término de cinco (5) días para la sustentación, luego cinco (5) días para la réplica, y señaló que los memoriales debían ser remitidos al correo secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.
2.2 El 27 de noviembre de 2023, de acuerdo con el informe secretarial, «declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por las partes demandada y demandante -esta última en su condición de apelante adhesivo- contra la sentencia proferida el día 6 de julio de 2022, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, al interior del proceso del epígrafe», porque la apelante Perenco Colombia Ltda., no lo sustentó en tiempo.
2.3 El abogado de la sociedad demandada el 28 de noviembre de 2023, interpuso recurso de reposición en el que solicitó revocar la decisión, como se observa en la siguiente imagen,
2.4 El recurso fue fijado en la página web de la Rama Judicial, en el micrositio asignada a la Corporación cuestionada, en lista de traslado electrónico No. 205 de 4 de diciembre de 2023.
3. Efectuado ese recuento, advierte la Sala que resulta prematuro implorar cualquier tipo de pronunciamiento en relación con la decisión de 27 de noviembre de 2023, en razón a que la providencia no ha cobrado firmeza porque la sociedad demandada aquí accionante interpuso recurso de reposición, con unos argumentos similares a los del escrito de amparo, y el Tribunal Superior cuestionado no lo ha decidido, porque para la fecha en que fue presentada la acción de tutela -4 de diciembre de 2023-, hasta ahora estaba fijándose en lista de traslado ese medio de impugnación como lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso, término que vence el 7 de diciembre del año que avanza.
Así las cosas, no puede el Juez constitucional adoptar ningún tipo de pronunciamiento, hasta tanto no sea resuelto el recurso de reposición que formuló la sociedad accionante, véase que no «le es dable a ningún sujeto reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, (…) por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) pues, reitérese, no es este un trámite del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley» (CSJ. STC, 14 ene. 2003, rad. 23023, reiterada en STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01, citada en STC6853-2018, STC10863-2020, STC10225-2021, STC12874-2021, STC784-2022, STC2296-2022, STC6013-2022, STC-9285-2022, STC11069-2022 y, STC5134-2023 entre otras).
4. En consecuencia, el amparo implorado no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Perenco Colombia Limited contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS