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STC16934-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC16934-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04746-00
(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela promovida por Carlos Julio Cocinero Pabón contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1.
I. ANTECEDENTES
1. El tutelante reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado en el juicio con radicado 85440610000020170000100 (01).
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 25 de julio de 2022 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey emitió sentencia en la que, entre otros, condenó al accionante a la pena principal de 108 meses de prisión, «en calidad de autor a título de dolo, acción consumada del delito de Actos sexuales con menor de catorce años (Art. 209 del C.P.)» y negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2.2. Apelada esa decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal la confirmó en audiencia del 11 de octubre de 2022. Frente a esa determinación la defensa instauró el recurso extraordinario de casación.
2.3. Previo el trámite para que se corrigiera el CUI del expediente, el 14 de marzo de 2023 se remitieron las diligencias a la Sala de Casación accionada, donde fue admitida la demanda el 28 de septiembre siguiente. En esa providencia también se fijó el día 16 de noviembre de 2023 para la realización de la audiencia de sustentación oral de la demanda de casación.
2.4. Por solicitud del Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el 10 de noviembre de 2023 se ordenó aplazar la audiencia de sustentación
2.5. En providencia del 22 de noviembre de 2023 se fijó el 18 de enero de 2024 como nueva data para adelantar la mencionada audiencia.
3. El promotor puso de presente el auto que fijó fecha para adelantar audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación y señaló que «el ente accionado hasta el momentos [sic] no [sic] considerado lo normado» y se le ha vulnerado su derecho de petición, pues las respuestas deben ser oportunas, de fondo y sin dilaciones. Solicitó tener como prueba el «envío de la notificación que recivi [sic] de ellos el día primero de noviembre de 2023».
4. Conforme a lo narrado, pretende que se tutele su derecho fundamental de petición.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte informó que, revisado los archivos digitales, no se encontró petición alguna del actor pendiente de resolver.
2. La Sala Penal del Tribunal convocado sostuvo que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales alegados y solicitó su desvinculación.
3. La Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia indicó que el actor no acreditó la materialización de un perjuicio real al derecho fundamental de petición.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo, porque el interesado no probó el supuesto de hecho que alega.
2. En efecto, revisada la documentación aportada por la Sala convocada, no se advierte alguna petición del actor pendiente de resolver. El querellante tampoco acreditó la radicación de algún requerimiento ante esa Corporación, situación que evidencia la inviabilidad de la salvaguarda, pues «es preciso demostrar que la institución accionada efectivamente recibió la solicitud del actor y su contenido, pues es claro que si no llegó a su conocimiento no pudo ser constreñida para responderla y, por consiguiente, no tuvo siquiera la posibilidad de quebrantar o amenazar las garantías superiores invocadas» (Ver, entre otras CSJ STC12014-2023).
3. Por otro lado, si el motivo el de inconformidad del gestor radica en el auto del 28 de septiembre de 2023 -que fijó fecha para sustentar el recurso de casación- basta con señalar que carece de objeto realizar algún pronunciamiento al respecto, en atención a que la mencionada audiencia no se llevó a cabo por solicitud de aplazamiento y, se reprogramó para el 18 de enero de 2023. Aunado a ello, el interesado debe exponer la correspondiente censura ante la Sala competente, en virtud de la subsidiariedad de este mecanismo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Con Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Al trámite se dispuso a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corte, Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, Procurador Delegado de intervención Segundo para la casación Penal, Adela Gutiérrez (representante legal menor victima) y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare.