AC3229-2014 [2007-00186-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    REPÚBLICA DE COLOMBIA      

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado Ponente  

AC3229-2014  

Radicación           N°  85001-31-84-001-2007-00186-01   

(Discutido  y aprobado en sesión de doce de  febrero de dos mil catorce)   

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil  catorce (2014)   

Decide  la  Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la  que  los  recurrentes  J……….  D…..  R……  y J…… O……. D…….  L…..  sustentan  el recurso de casación que interpusieron contra la sentencia  del  3  de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Única del Tribunal Superior  del  Distrito  Judicial  de  Yopal,  dentro del proceso que contra J….. O…..  D…..  V……  promovió  A……..  R………  A……..,  y  en  la que los  recurrentes  y  otros  se  constituyeron  como  sucesores  del  demandado, en su  condición de herederos.   

Comenzó  este  proceso  por  demanda  que  A……..  R……….  A…..  formuló  contra  J….  O….. D….. V…….,  fallecido  en  curso  del proceso, tendiente a que se declare que entre ellos se  formó  una  sociedad  patrimonial  entre compañeros permanentes, se la declare  disuelta y se ordene su liquidación.   

La  primera instancia culminó con sentencia  estimatoria  de  las  pretensiones,  la  que,  apelada  por  los  sucesores  del  demandado,  recibió confirmación del Tribunal con la que es objeto del recurso  de casación   

Concedido  y  admitido  que  fue  el recurso  extraordinario,  los  recurrentes  lo  sustentan  con  un  escrito en el que, en  síntesis, figura lo siguiente:   

a.            Se formula la demanda de casación contra  las sentencias de primera y segunda instancia.    

b.            Bajo el acápite denominado “Hechos”  los   recurrentes   indican   que  A…..  R……  A……..  formuló  demanda  declarativa   de   constitución,   disolución   y   liquidación  de  sociedad  patrimonial  de  hecho  contra  J….  O……  D…. V…. la que admitida, fue  notificada  al  demandado mediante curador ad litem. Advierten de una vez que el  demandado  no  tenía  como lugar de “residencia” el municipio de Yopal sino  la ciudad de Bogotá   

c.  Tras  indicar  que  como  el  Juzgado de  primera  instancia  halló prósperas las pretensiones, interpusieron recurso de  apelación.  Y  que,  tempestivamente  y  con fundamento en el artículo 360 del  Código  de  Procedimiento  Civil, solicitaron el señalamiento de fecha para la  audiencia  pública  de  que  trata dicho precepto. El tribunal, en la sentencia  objeto del recurso, denegó la petición de su celebración.   

Las  anteriores  anomalías las destacan los  recurrentes  con  la finalidad de hacer ver la violación del derecho de defensa  del  demandado  y  aducir  que  el proceso es nulo desde el auto admisorio de la  demanda  por  cuanto  se  propuso en un lugar distinto al domicilio principal de  J…  O….. D…… Agregan que de conformidad con el artículo 380 numeral 7º  se  configuró  una  nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y  no  era  susceptible  de  recursos  como  la  que profirió el Tribunal y que es  objeto del recurso de casación.   

d.             Bajo   el   acápite  de  “Partes”  mencionan  los  nombres  y  domicilios  de  los  recurrentes y de la demandante,  designan  el  proceso  y  la sentencia proferida por el tribunal, indican que se  aduce  la  causal  primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil,  piden  oficiar  al  Juzgado  Segundo  Promiscuo de Familia de Yopal y finalmente  arriban  a  lo  que denominan “Petición”, en donde solicitan que se declare  inválida   la   sentencia  del  Tribunal  “por  la  violación  de  la  norma  de  derecho  sustancial y por error de derecho por la  autoridad  no  subsanada con la sentencia en el proceso declarativo a que aluden  los  hechos  de  esta  demanda,  por haberse originado en ella causal de nulidad  consistente  en la omisión y por indebida notificación, nulidad comprendida en  el  artículo  140,  numeral  8:09  por la (sic) error de hecho manifiesto en la  falta   de  valoración  de  la  prueba  declaración  de  F…………  N…..  P…….,  la honorable corte case la sentencia recurrida y en su lugar dicte la  sentencia   que   debe   reemplazarle”  (f.  21,  c.  Corte).   

e.             La   demanda  asimismo  menciona  como  fundamentos  de  derecho los artículos 368, 140 numerales 8° y 9° del Código  de  Procedimiento Civil, además del artículo 29 de la Constitución Política.   

f.            Se  pide  a  la  Corte  que  señale  la  cuantía  y  naturaleza  de  la caución que debe prestar la parte recurrente de  conformidad  con  el  artículo 383 del Código de Procedimiento Civil y además  que  se  inscriba  la  demanda  en  el  folio  de matrícula inmobiliaria de los  predios relacionados en la demanda incoativo del proceso.   

g.            En fin, en el libelo se piden pruebas, se  aportan  las  direcciones  para notificaciones, se dice que se acompañan copias  para el archivo la corte y para el traslado a la demandante.   

II.          CONSIDERACIONES   

De  acuerdo con el artículo 374 del Código  de  Procedimiento  Civil,  “La demanda de casación  deberá contener:   

1.  La  designación  de las partes y de la  sentencia impugnada.   

2.  Una  síntesis  del  proceso  y  de los  hechos, materia del litigio.   

3.  La  formulación  por  separado  de los  cargos  contra  la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de  cada  acusación, en forma clara y precisa. Si se trata de la causal primera, se  señalarán   las   normas  de  derecho  sustancial  que  el  recurrente  estime  violadas…”   

Aun dejando de lado errores de no poca monta,  como  confundir este recurso de casación con el de revisión o dirigirlo contra  las  dos  sentencias  de  instancia,  en  el libelo que se examina, con todo, es  notoria  la  carencia de fundamentación técnica y apego a lo establecido sobre  todo  en  el  numeral  3º  del  precepto  transcrito,  que  regula  el  aspecto  sustancial  de  una demanda de casación, y en el que la Corte destaca, para los  efectos  de  este examen, la exigencia de la formulación separada de los cargos  y la fundamentación clara y precisa de cada acusación.   

Los  impugnantes  no  indican con precisión  cuál  es la causal de casación con apoyo en la cual sustentan el recurso. Y si  bien  ello  no  está  explícitamente  establecido  en  la  norma mencionada, y  pudiese  interpretarse  que  el  libelo  se  orienta hacia la formulación de un  cargo  con  apoyo  en  la  causal  quinta  de  casación  en concordancia con lo  previsto  en el numeral 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil  (“haberse  incurrido  en  alguna de las causales de  nulidad   consagradas   en   el   artículo  140,  siempre  que  no  se  hubiere  saneado”), es lo cierto que en el escrito involucran  también   elementos   propios  de  la  causal  primera  (violación  de  normas  sustanciales),  la  que  incluso  llegan  a  aducir  como la invocada (f. 21, c.  Corte),  con alusión a errores de hecho y de derecho, mixtura de causales que a  fin  de  cuentas  se  traduce en una demanda carente de la claridad y precisión  requeridas   por   el   mentado   artículo   374   en  la  fundamentación  del  cargo.     

Es  que  con la formulación separada de los  cargos  y  la exposición de los fundamentos de cada acusación en forma clara y  precisa,  se  procura  no sólo la independencia y autonomía de las causales en  casación,  que proscribe esa especie de amalgama de ellas, sino también, y muy  especialmente,  establecer la debida distinción entre las dos clases de errores  en  que  puede  incurrir  el  juez  en  la  toma  de  decisiones judiciales y en  particular,  al  definir  el  proceso:  bien  en  errores de juzgamiento, cuando  distorsiona  la  voluntad  hipotética  de  la  ley,   y  cuyo ejemplo más  prominente  es la causal primera de casación, o ya en errores de procedimiento,  que  se  presentan  cuando la autoridad judicial no acata en la composición del  litigio  las  normas  que  regulan  su actividad y la de las partes,  de la  cual  es  muestra  la  causal quinta. Tales vicios (in  judicando     o    in  procedendo,  como  se  les  conoce  de antiguo) son de  distinta  naturaleza, se predican de objetos disímiles (el juicio sobre el caso  y  la reglas para tramitarlo) y por ello su yuxtaposición lesiona gravemente la  claridad y precisión que debe ostentar la demanda de casación.   

III.         DECISIÓN   

Con  fundamento  en  lo  expuesto,  la Corte  Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Civil, INADMITE la demanda presentada  para  sustentar  el  recurso  extraordinario  de  casación  formulado contra la  sentencia  arriba mencionada y, en consecuencia, DECLARA DESIERTO dicho recurso.   

Notifíquese  y devuélvase el expediente al  Tribunal de origen.   

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ  

                               

MARGARITA CABELLO BLANCO  

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

    

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