AC6304-2014 [2014-02103-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC6304-2014  

Radicación    n°  11001-02-03-000-2014-02103-00   

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de octubre de  dos mil catorce (2014).   

    

1. Se  rechaza,  artículo  695-2  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  la anterior solicitud de exequátur respecto  del  Laudo  Arbitral  de 14 de octubre de 2010, proferida por el árbitro único  Dr.  Fernando  Canturrias  Salaverry,  en  sede  peruana,  dentro  del  trámite  promovido  por  la  Empresa  de Generación Eléctrica del Sur Sociedad Anónima  contra  el  Consorcio  Pisco,  conformado por Gas Consultores Ltda. –  Sucursal del Perú, Ario Contratistas  Generales     SAC     e     Ingenierías     y     Agua     S.A.    –  Sucursal  del  Perú, toda vez que no  aparece  prueba  de  que  la  decisión  objeto  de pronunciamiento se encuentre  ejecutoriada  de  conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta  las  exigencias  del  numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento  Civil.     

Téngase  en  cuenta  que  en  este  caso son  aplicables  las  disposiciones  del  estatuto antes referido y no la Ley 1563 de  2012,  como  lo  pide la solicitante, puesto que de conformidad con el artículo  119  de esa última compilación «sólo se aplicará a  los  procesos  arbitrales  que  se  promuevan después de su entrada en vigencia  (…)  Los  procesos  arbitrales  en  curso a la entrada en vigencia de esta ley  seguirán     rigiéndose    hasta    su    culminación    por    las    normas  anteriores».   

    

1. Se  reconoce a la abogada Carolina  Posada  Isaacs  como  apoderada judicial de la Empresa de Generación Eléctrica  del  Sur  Sociedad  Anónima,  en  los  términos  y  para  los  fines del poder  conferido (folios 1 y 2).     

    

1. Se ordena devolver los anexos, sin  necesidad de desglose.     

    

1. Ejecutoriada  esta providencia, se  archivará la actuación.     

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado    

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *