AC7024-2014 [2012-01051-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC7024-2014  

Radicación           n°  11001-02-03-000-2012-01051-00   

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de  dos mil catorce (2014).   

Se decide lo que haya lugar en el asunto de la  referencia.   

I. ANTECEDENTES    

    

1. Por  información  recibida  en  la  Secretaría  se  tuvo  conocimiento  del deceso de Carlos Paz Méndez (folio 11,  cuaderno 2).     

    

1. Con el fin de verificar la ocurrencia  de  ese  hecho,  se  ordenó (17 oct.) a la promotora aportar los «registros  civiles  que  acrediten  la  defunción de su adversario,  así  como  el parentesco de los sucesores procesales de éste o, en su defecto,  solicite    los    emplazamientos   de   rigor»   y,  adicionalmente,   oficiar  a  la  Registraduría  del  Estado  Civil,  para  que  remitiera el correspondiente certificado de fallecimiento.     

    

1. La  accionante formula reposición  respecto  de  la  carga  que  se le impuso, porque el causante en vida confirió  poder   especial  a  una  abogada,  «sin  que  exista  constancia  de haber sido revocado o de que se haya producido renuncia por parte  de  la aludida profesional del derecho», por lo que es  ésta  quien  debe  cumplir  con  dicha  obligación, sin que por demás existan  motivos para interrumpir el proceso (folios 212 al 214).     

    

1. Corrido  el  traslado  de  rigor,  transcurrió en silencio (folio 215).     

    

1. Posteriormente,     se  allegan los registros civiles  de  defunción  del  contradictor,  de  matrimonio  de éste con Nohora Bahamón  Castilla  y   de  nacimiento de los hijos de la pareja, Adriana, Carolina y  Carlos  Paz  Bahamón,  y se pide que «se continue con  el  trámite  del recurso y del incidente» (folios 217  al 226).     

     

I. CONSIDERACIONES    

    

1. Entre los deberes de los juzgadores  que  consagra  el  artículo 37 del Código de Procedimiento Civil se encuentran  «[d]irigir   el   proceso,   velar  por  su  rápida  solución,  adoptar  las  medidas  conducentes  para  impedir la paralización y  procurar    la    mayor    economía   procesal»   y  «[h]acer  efectiva  la  igualdad  de las partes en el  proceso,   usando   los   poderes   que   este   código  le  otorga».     

Por tal razón, cuando se advierta cualquier  circunstancia  que  entrabe el curso normal de la litis, corresponde tomar todas  las medidas necesarias para regularizarlo.   

    

1. Tienen trascendencia en la decisión  que se toma las siguientes situaciones:     

     

a. Que una vez notificada la admisión  del   libelo   a   Carlos  Paz  Méndez  (4  abr.  2013),  éste  «obrando   a  nombre  propio  como  demandado  y  abogado»,  lo  que  acreditó, se opuso y formuló defensas (folios 117 al  125, 129 y 130).     

     

a. Que en la etapa probatoria (20 sep.  2013)    el    excepcionante    constituyó   vocera   judicial   «para    que    me    represente   dentro   del   proceso» (folio 187).     

     

a. Que Paz Méndez falleció (20 abr.  2014),   como   se   acreditó   con   el   indicativo  serial  08662506  (folio  2017).     

     

a. Que se reconoció personería a la  gestora  designada  (11  ago. 2014), quien allegó los documentos que demuestran  el  vínculo  matrimonial de su representado y su descendencia (folios 206 y 217  al 226).     

    

1. Con la aportación de las pruebas  relativas  al  deceso  de Carlos Paz Méndez, quien ciertamente tenía apoderada  con  mandato  vigente,  y de la calidad de cónyuge (Nohora Bahamón Castilla) e  hijos  (Adriana,  Carolina y Carlos Paz Bahamón), se satisface el requerimiento  realizado.     

    

1. Frente a los puntos relacionados con  la  reposición propuesta por la demandante, se observa que los cuestionamientos  carecen  ya  de  relevancia,  toda vez que los reparos quedaron superados con la  aportación    de    las    indicadas    probanzas   por   la   mandataria   del  opositor.     

Por  lo  tanto,  no es necesario resolver el  citado ataque ordinario.   

    

1. Además,  debe quedar claro que en  ningún  momento  el  Despacho  tuvo  por  interrumpida la presente impugnación  extraordinaria.     

    

1. De conformidad con el artículo 60  id,  se continuara esta vía  con  la  cónyuge  supérstite  y  los  herederos del litigante difunto, quienes  podrán comparecer para que se les tenga como tales.     

     

I. DECISIÓN    

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero: Incorporar  al  expediente  los  documentos que dan fe del deceso de Carlos Paz Méndez y la  existencia de sus sucesores procesales.   

Segundo:   No  resolver,  por  sustracción de materia, la censura contra el proveído de 17 de  octubre de 2014.   

Tercero: Proseguir  las  actuaciones  con  Nohora  Bahamón Castilla, Adriana, Carolina y Carlos Paz  Bahamón, esposa e hijos del fallecido.   

Cuarto: Ordenar a  la  Secretaría que, en firme este pronunciamiento, las ingrese al Despacho para  lo pertinente.   

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado    

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