ATC904-2014

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ATC904-2014  

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de  dos mil catorce (2014)   

Ref.:             Exp.  11001-02-03-000-2014-00360-00   

          Se   resuelve  sobre  la  admisibilidad  de  la  acción  de  tutela  formulada  por  Uldarico  López Mellizo contra la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Popayán.   

I.  ANTECEDENTES   

El  actor  reclama  la  protección  de  sus  derechos   fundamentales   a  la  igualdad,  debido  proceso  y  contradicción,  presuntamente  vulnerados  por las autoridades accionadas, porque lo encontraron  responsable,    en    calidad    de    autor,   del   delito   de   «fabricación,  tráfico  o  porte  de estupefacientes agravado, en  concurso  con  el  de  concierto  para delinquir », lo  anterior,  en  su  sentir,  soportados  en  una indebida valoración probatoria.   

En consecuencia, pretende que se amparen las  garantías reclamadas.   

B. Los hechos  

1.  En  contra del reclamante se inició una  investigación  penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para  delinquir  en  concurso  con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y  de armas o municiones. (Folio 4)   

2.   El   conocimiento   del   asunto   le  correspondió  al  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán,  quien  en  sentencia de 23 de abril de 2012, lo condenó a la penal de 120 meses  de prisión, por la conducta penal endilgada. (Folio 29)   

3.  Contra  esa  determinación  los sujetos  procesales interpusieron el recurso de apelación. (Folio 5)    

          4.  El  Tribunal  Superior  de  Popayán,  el  17 de agosto de 2012,  modificó  el  fallo censurado, y en su lugar, le impuso la pena de 268 meses de  prisión y multa de 300 s.m.l.m.v. (Folio 4)    

5.  Inconforme con lo decidido, el condenado  formuló  la  defensa extraordinaria de casación, la cual fue inadmitida por la  Sala  Penal  de  esta  Corporación, en providencia de 11 de septiembre de 2013.  (Folio 33)    

6.  El peticionario del amparo considera que  las  decisiones  proferidas  en  su  contra vulneran sus derechos fundamentales,  porque  desconocen la normatividad aplicable y el principio de la presunción de  inocencia,   además  se encuentran fundadas en la indebida valoración del  material probatorio recaudado en el proceso. (Folio 10)   

II.  CONSIDERACIONES  

1.  La  jurisprudencia  de esta Sala ha sido  reiterada,  en  lo  relativo  a  las acciones de tutela instauradas en contra de  órganos  que  dentro  del  ordenamiento  positivo  constituyen  cierre  para la  jurisdicción  ordinaria,  en  el  sentido  de  manifestar  que  no  es  posible  admitirlas  a  trámite  (Rad. 2012-01470-00 de 11 de  julio        de        2012,        entre        otras).        

2.    En   el   caso   sub  judice, la Sala de Casación Penal de  la  Corte  Suprema  de  Justicia, Corporación que se ubica en la cúspide de la  organización  judicial  por  mandato  del  artículo  234  de  la Constitución  Política,  es  la destinataria del reclamo constitucional, toda vez que emitió  pronunciamiento  de  fondo  en el proceso penal seguido contra el reclamante, en  el que fue encontrado responsable por la conducta penal endilgada.   

3.  Contra  la  referida  determinación  no  procede  recurso  alguno,  lo que significa que tiene el carácter de definitiva  para  la causa penal, dado que en el ordenamiento jurídico no existe otro grado  de conocimiento funcional que sea posible provocar.   

En  esas  condiciones,  es  inadmisible  el  juzgamiento  por  otra  autoridad  judicial de la mencionada providencia, aún a  través   de   la   acción   de   tutela,   porque  implicaría  desconocer  la  intangibilidad  de  las  determinaciones  adoptadas por la Corte en ejercicio de  las   funciones   que   le  suponen  actuar  como  órgano  de  cierre  para  la  jurisdicción.   

No  se remitirá la presente actuación a la  Corte  Constitucional,  en  la medida en que esta providencia no define de fondo  el amparo.   

III.  DECISIÓN   

Por  lo  expuesto,  la  Corte  Suprema  de  Justicia, Sala de Casación Civil,   

RESUELVE:  

PRIMERO.         No   admitir   la  solicitud  de  tutela  presentada  por  Uldarico López Mellizo por las razones consignadas en la parte  motiva.   

SEGUNDO. Devuélvase  los anexos sin necesidad de desglose.   

TERCERO.  No enviar  el  asunto  a  la  corte  Constitucional  para  el  cumplimiento  de la función  establecida en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.   

Comuníquese  lo resuelto al interesado por  el medio más expedito.   

Cúmplase,  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado    

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