AC1494-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema          de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC1494-2015  

Radicación  n.° 23466-31-84-001-2012-00043-01  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).  

I. ANTECEDENTES  

1.        Dentro del  proceso ordinario de declaración de existencia de unión  marital de hecho y sociedad patrimonial, promovido por Sandra Stella  Chadid Vidual en contra de Jorge Alberto, Pedro Antonio, Elkin Darío  y Erika Cristina Ochoa de la Ossa, así como frente a Gabriel  Jaime Ochoa Chadid,  el  Juzgado  Promiscuo  de  Familia de  Montelíbano –Córdoba profirió sentencia de  primera instancia el 4 de febrero de 2014, en la cual se accedió  a las pretensiones plasmadas en la demanda (fl. 239 a 242, cdno. 1).  

2.        Apelada  la   decisión  por  los  accionados, en fallo de 11  de  junio  de   2014  la  Sala  Civil  Familia  Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de  Montería –Córdoba, confirmó  lo decidido por el a  quo  (fls. 30 a 32, cdno. 4).  

3.        Inconformes con  la antedicha decisión, los hermanos Ochoa de la Ossa  formularon recurso de casación, el cual fue admitido por auto  de 18 de diciembre de 2014 (fl. 18, cdno. Corte).  

4.        Vencido el  término de ley, los recurrentes no presentaron la demanda a  través de la cual debieron sustentar el mecanismo  extraordinario propuesto (fls. 21 y 22, ibídem).  

1.        El artículo  373 del Código de Procedimiento Civil dispone, que «Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por  treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado,  con entrega del expediente, para que dentro de dicho término  formule su demanda de casación.  (…)   Cuando [ésta]  no se presente en tiempo (…),  el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará en costas al recurrente».  

A propósito  de la norma en cita, advirtió esta Corporación, que «el  plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo,  y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción  del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto  y promovido a trámite»  (CSJ AC4482-2014).  

De lo expuesto se  deduce entonces, que tanto el incumplimiento de la carga procesal  impuesta a los interesados al momento de tramitar el recurso  extraordinario, como la satisfacción tardía de la  misma, conllevan a la imposición de las consecuencias  jurídicas mencionadas en párrafos precedentes.  

2.        En el caso  analizado, el auto admisorio fue proferido el 18 de diciembre de  2014, notificado en el estado del 15 de enero de 2015, por lo que  cobró firmeza el día 20 siguiente, en consecuencia, el  término para presentar el escrito requerido empezó a  correr el 21 del mes y año señalados, y venció  el 3 de marzo de la anualidad que transcurre, sin que los interesados  efectuaran pronunciamiento alguno al respecto (fl. 22, cdno. Corte).  

Así las  cosas, como resulta evidente que los inconformes abandonaron la  obligación legal comentada, se hace imperativo declarar la  deserción de la citada impugnación e imponer la  ineludible condena en costas.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.-  DECLARAR desierto  el recurso de casación formulado por Jorge Alberto, Pedro  Antonio, Elkin Darío y Erika Cristina Ochoa de la Ossa, contra  la sentencia proferida el 11 de junio de 2014 por la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Montería -Córdoba, dentro del proceso ordinario que  promovió Sandra Stella Chadid Vidual en contra de los  inconformes y de Gabriel Jaime Ochoa Chadid.  

SEGUNDO.-  CONDENAR en  costas a los recurrentes. Liquídense por Secretaría,  incluyendo la suma de $750.000.oo por concepto de agencias en  derecho.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

Radicación  n.° 23466-31-84-001-2012-00043-01  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).  

Se  admite el recurso extraordinario de casación instaurado por  los demandados Jorge Alberto, Pedro Antonio, Elkin Darío y  Erika Cristina Ochoa de la Ossa contra la sentencia proferida el 11  de  junio  de  2014  por  la  Sala  Civil  Familia  Laboral del    Tribunal   Superior  del  Distrito  Judicial de Montería  –Córdoba, dentro del proceso ordinario de existencia de  unión marital de hecho y sociedad patrimonial que promovió  Sandra Stella Chadid Vidual en contra de los inconformes y de Gabriel  Jaime Ochoa Chadid.  

En  consecuencia, se ordena correr traslado a los recurrentes, por el  término y en la forma establecida en el artículo 373  del Código de Procedimiento Civil.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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