AC3005-2015

2015

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      República           de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

AC3005-2015  

Radicación  n.° 11001-31-03-019-1994-00765-01  

Aprobado  en sala de seis de mayo de dos mil quince  

Bogotá, D.  C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015).  

Se  procede a decidir el impedimento expresado por  el Honorable  Magistrado Ariel Salazar Ramírez, para conocer del recurso  extraordinario de casación  formulado por la demandante Ana Beatriz Forero de Quiroga contra la  sentencia de fecha 24 de junio de 2013 proferida por la Sala Civil de  Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en el proceso ordinario que la recurrente instauró  contra Jorge Vargas Linares y otros,  previos los siguientes:  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. El          doctor Salazar Ramírez se declaró impedido para          intervenir en este asunto, mediante auto de 11 de diciembre de 2014,          con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del canon          150 del Código de Procedimiento Civil.  

II.  CONSIDERACIONES  

Sobre  dicha causal la Sala recientemente manifestó:  

[A]unque  inicialmente la posición de la Sala había sido pacífica  en aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables  Magistrados con sustento en lo alegado en la causal a que se refiere  el numeral 2º del artículo 150 del Código de  Procedimiento Civil, esto es, «[h]aber conocido del proceso en  instancia anterior,  el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el  numeral precedente», sin que se exigiera que dicho conocimiento  se hubiera referido al asunto central del proceso que debía  ser revisado por el juez o la Corporación, la  Corte en auto AC6162-2014 del 9 de octubre anterior y en otras  providencias, no aceptó la separación del conocimiento  del asunto que fue planteada con sustento en la aludida causal, por  las puntuales consideraciones que allí fueron expresadas  

(…)  

Ahora,  si bien en aquellas decisiones que variaron la postura inicial de la  Corte la Sala acogió el criterio transcrito, en auto  AC7073-2014 de 20 de noviembre de los corrientes la posición  mayoritaria pretende ahora retornar a la situación anterior,  es decir, a aceptar que cuando el «juez,  su cónyuge o alguno de sus parientes»  haya conocido de cualquier actuación dentro del proceso  debatido, dicha circunstancia da lugar a la aceptación del  impedimento.  

(…)  Es por lo ello que en el asunto de estudio, en el que, se itera, el  supuesto fáctico invocado como sustento de la reseñada  manifestación del Honorable Magistrado, alude a la  circunstancia prevista en el numeral 2º del artículo 150  del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber conocido la  esposa del nombrado integrante de esta Corporación, de la  providencia que concedió el recurso de casación, estima  la Sala necesario dejar expresamente definido que debe admitirse el  impedimento planteado y por la causal aducida, ya que la misma tiene  la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento  alegado, aunque no hubiera el juez o su pariente tomado parte en la  decisión central o que es materia de estudio.  CSJ. AC, 13 abr. 2015, rad. 2011-00048-01.  

2. Descendiendo al  caso concreto se aceptará el impedimento formulado, por cuanto  el doctor Ariel Salazar Ramírez hizo parte de la Sala de  Decisión que en segunda instancia dictó la providencia  de 24 de septiembre de 2010 (fls. 10 a 15 cdno. 6).  

            

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

ACEPTAR el  impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar  Ramírez, sin que haya lugar a la designación de  conjuez, en razón a que con  los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum  suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.  

En firme esta  providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.  

Notifíquese,  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIERREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

      

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