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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado ponente
AC3374-2015
Radicación n.°11001-31-03-031-2010-00010-01
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).
Sería del caso resolver lo que en derecho el recurso de reposición que presentó directamente la demandante María Nury Suarez Rojas, de no ser porque se encuentra que el mismo no puede ser tenido en cuenta, como pasa a explicarse.
Establece el 63 del Código de Procedimiento Civil, que «las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permite la intervención directa».
En concordancia con tal norma el Decreto 196 de 1971, en sus artículos reguló que por excepción se puede litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: «1o. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes.(…) 2o. En los procesos de mínima cuantía. (…) 3o. En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral. (…) 4o. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que dé lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige la ley» y «2. En la primera instancia en los procesos de menor cuantía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos. El juez hará constar esta circunstancia en el auto en que admita la personería.»
De manera que sólo en tales oportunidades, puede la parte acudir al proceso directamente sin que tenga que necesitar de un abogado, en las demás actuaciones, se requiere acudir a la justicia por intermedio de un profesional del derecho, so pena de no tener capacidad para comparecer al litigio.
En el caso objeto de estudio, se advierte que el juicio ordinario acá debatido no hace parte de ninguna de las excepciones señaladas en la ley, por lo que no puede tenerse en cuenta la reposición presentada por la accionante, pues la misma debió ser radicada por intermedio de su apoderado.
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado