AC3982-2015

2015

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Corte Suprema  de Justicia  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC3982-2015  

Radicación  n.° 11001-31-03-011-2011-00546-01  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).  

En término  de traslado para sustentar el recurso de casación interpuesto  por la Cámara  de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.  frente a la sentencia de 17 de junio de 2014, pronunciada por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  su apoderado judicial -coadyuvado por la mandataria de la demandada-  presenta desistimiento de la impugnación extraordinaria, a  cuyo propósito se considera,  

1.        El artículo  344 del Código de Procedimiento Civil, dispone que «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos»,  caso en el cual «[e]l  desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del  mismo, respecto de quien lo hace».  

El artículo  345 ídem  expresa  que el memorial de desistimiento se presentará personalmente  en la forma indicada para la demanda, y que «siempre  que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien  desistió, salvo que las partes convengan otra cosa, o que se  trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya  concedido».  

2.        En el presente  asunto, se verifica que el abogado Jimmy Buenaventura Piraquive,  quien presentó personalmente el memorial de desistimiento1  -coadyuvado por Ligia Cristina Restrepo Patiño- está  facultado para el efecto, conforme da cuenta el poder a él  conferido2,  por lo cual resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso  de casación presentado.  

3.        Como  consecuencia de lo anterior, se declarará la firmeza de la  sentencia pronunciada por el ad  quem.  

4.        No se condenará  en costas a la recurrente, en atención a la manifestación  expresa que hicieran los apoderados judiciales de las partes atinente  a que «[Se]  acepta dicho desistimiento, sin que para las partes se causen  agencias en derecho ni costas en la presente instancia» (fl.  5, cdno. Corte).  

5.        Por  último, al involucrar el desistimiento la totalidad del  recurso, pues quien desiste es el único recurrente, se  ordenará  que, en su oportunidad, se devuelva el expediente al Tribunal de  origen.  

Con fundamento en  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:  

Primero:                Aceptar  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto por la  Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de  Colombia S.A.  frente a la sentencia de  17  de junio de 2014, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario  instaurado por la recurrente contra Seguros  del Estado S.A.  

Segundo:        Se  declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.  

Tercero:        Sin  condena  en costas a la parte demandante.  

Cuarto:        Devuélvase  el  expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.  

Notifíquese  cúmplase,  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

1

                    

Folio          5 del cuaderno de la Corte.  

2          Folio          31 del cuaderno 2.  

      

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