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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3982-2015
Radicación n.° 11001-31-03-011-2011-00546-01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).
En término de traslado para sustentar el recurso de casación interpuesto por la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. frente a la sentencia de 17 de junio de 2014, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, su apoderado judicial -coadyuvado por la mandataria de la demandada- presenta desistimiento de la impugnación extraordinaria, a cuyo propósito se considera,
1. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, dispone que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos», caso en el cual «[e]l desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace».
El artículo 345 ídem expresa que el memorial de desistimiento se presentará personalmente en la forma indicada para la demanda, y que «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa, o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».
2. En el presente asunto, se verifica que el abogado Jimmy Buenaventura Piraquive, quien presentó personalmente el memorial de desistimiento1 -coadyuvado por Ligia Cristina Restrepo Patiño- está facultado para el efecto, conforme da cuenta el poder a él conferido2, por lo cual resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado.
3. Como consecuencia de lo anterior, se declarará la firmeza de la sentencia pronunciada por el ad quem.
4. No se condenará en costas a la recurrente, en atención a la manifestación expresa que hicieran los apoderados judiciales de las partes atinente a que «[Se] acepta dicho desistimiento, sin que para las partes se causen agencias en derecho ni costas en la presente instancia» (fl. 5, cdno. Corte).
5. Por último, al involucrar el desistimiento la totalidad del recurso, pues quien desiste es el único recurrente, se ordenará que, en su oportunidad, se devuelva el expediente al Tribunal de origen.
Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. frente a la sentencia de 17 de junio de 2014, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario instaurado por la recurrente contra Seguros del Estado S.A.
Segundo: Se declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.
Tercero: Sin condena en costas a la parte demandante.
Cuarto: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Notifíquese cúmplase,
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
1
Folio 5 del cuaderno de la Corte.
2 Folio 31 del cuaderno 2.