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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5118-2015
Radicación n.° 11001-31-03-012-1999-00311-01
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).-
Como en la sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal, se desestimó la objeción que por error grave se propuso contra el dictamen pericial rendido por el señor Gustavo Armando Usuga Berrío, se accede a lo pedido por él en el anterior escrito y, en consecuencia, se ordena:
1. Ordenar se le pague el título de depósito judicial por valor de $1.100.000, cuyas características figuran en la copia anexa a la solicitud de que se trata.
Como el mismo aparece consignado en favor del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, quien conoció en un principio de este proceso, ofíciese a dicha autoridad para que adopte las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la precedente determinación.
2. Requerir a la parte actora para que, a la mayor brevedad posible, acredite el pago de los honorarios del mencionado auxiliar de la justicia, en la proporción del 50% que le corresponde (autos del 8 de mayo y 4 de septiembre de 2009, visibles a folios 953 y 959 a 960 del cuaderno principal, segunda parte).
Cumplido el punto primero, vuelva el expediente al Despacho, conservando el turno para el proferimiento de sentencia.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado