AC5458-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

Corte Suprema de          Justicia          

Sala de Casación          Civil    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC5458-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2015-02076-00  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).  

            

1. Se          rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento          Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la          providencia del Juzgado de Primera Instancia N° 75 de Madrid,          España, del 6 de octubre de 2006, mediante la cual se decretó          el divorcio entre Régulo Antonio Rincón Botía y          Sandra Patricia Triana Pinzón.  

Lo  anterior, por cuanto no se aportó prueba de la ejecutoria de  dicho pronunciamiento de conformidad con la ley del país de  origen, que sólo se acredita con el documento a que refiere el  artículo 2º de la Ley 7ª de 1908, mediante la cual  se aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y España  el 30 de mayo de 1908, es decir, con el «certificado  expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo  la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de  Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez por  el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de  legalización».  

            

2. Se          reconoce a la abogada Sandra Lucía Barriga Moreno como          apoderada judicial de Régulo Antonio Rincón Botía,          en los términos y para los fines del poder general conferido.  

            

3. Se          ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose.  

            

4. Ejecutoriada          esta providencia, se archivará la actuación.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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