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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5458-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02076-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).
1. Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la providencia del Juzgado de Primera Instancia N° 75 de Madrid, España, del 6 de octubre de 2006, mediante la cual se decretó el divorcio entre Régulo Antonio Rincón Botía y Sandra Patricia Triana Pinzón.
Lo anterior, por cuanto no se aportó prueba de la ejecutoria de dicho pronunciamiento de conformidad con la ley del país de origen, que sólo se acredita con el documento a que refiere el artículo 2º de la Ley 7ª de 1908, mediante la cual se aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908, es decir, con el «certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización».
2. Se reconoce a la abogada Sandra Lucía Barriga Moreno como apoderada judicial de Régulo Antonio Rincón Botía, en los términos y para los fines del poder general conferido.
3. Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose.
4. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado