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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC7003-2015
Radicación n° 1100102030002013-02997-00
(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince)
Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo.
I. ANTECEDENTES
1.- El 28 de agosto de 2015, el funcionario se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su «cónyuge, la doctora Luz Stella Roca Betancur, hizo parte de la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. que profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión tramitado en esta Corporación».
II. CONSIDERACIONES
1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los juzgadores competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso.
2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ídem, el «haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».
3.- Verificado el expediente, se observa que la esposa del doctor García Restrepo integró la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá que profirió la sentencia de 30 de noviembre de 2011, por la cual resolvió la apelación propuesta frente al fallo de primer grado emitido en el juicio hipotecario promovido por Banco Davivienda S.A. contra Rodolfo Franco Valencia, siendo esta decisión materia de estudio dentro de la impugnación excepcional propuesta para el conocimiento de la Corte (fls. 11 a 24, cuaderno 9).
Situación que configura el motivo de apartamiento expuesto y, por consiguiente, le impide participar en la discusión y decisión del asunto sometido al conocimiento de la Corporación.
4.- En consecuencia, al estructurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, debe admitirse el motivo de alejamiento indicado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del recurso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
(Presidente de Sala)
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ