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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC1881-2015
Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-00089-01
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
La Corte resuelve los impedimentos manifestados por los Magistrados Margarita Cabello Blanco, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez para conocer de la acción de tutela promovida por Isabel Cristina Saldarriaga Rivera contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.
1. CONSIDERACIONES
1. En la presente salvaguarda, los señores Magistrados arriba citados, han manifestado que se encuentran incursos en la causal de impedimento consagrada por el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
2. Lo relativo a las causales o motivos de impedimento se funda en la necesidad de garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya delicada función demanda la existencia de claras fronteras con respecto al caso litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las representan.
En virtud de lo anterior, esta Corte ha afirmado:
“(…) [L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador” (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (…)”1.
3. Las hipótesis legales para apartarse del conocimiento de un proceso sometido a su competencia, amén de taxativas, son de interpretación restrictiva, como corresponde en punto a mecanismos de carácter excepcional, pues, en línea de principio, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de las competencias señaladas en la ley.
Por lo anterior, cumple destacar, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el Juez a quien compete el trámite de una acción de tutela sólo podrá dejar de conocerla cuando concurra en él una de las causales de impedimento expresamente establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
4. En el presente proceso, los Magistrados Margarita Cabello Blanco, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma que prevé como justificación de la separación de un Juez Constitucional respecto de una controversia puesta a su consideración, lo siguiente:
“(…) [Q]ue el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (…)”.
Lo expuesto por los aludidos Magistrados, se subsume en la norma anteriormente citada, por tener interés en el tema pensional materia de este resguardo. Por tal motivo se les declarará separados del conocimiento de este resguardo.
5. De acuerdo con lo indicado en precedencia, se aceptarán los impedimentos objeto de este pronunciamiento.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento precedentemente declarado por los Magistrados Margarita Cabello Blanco, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar Ramírez para conocer de la acción de tutela promovida por Isabel Cristina Saldarriaga Rivera contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Conjuez
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
1 CSJ. Civil. Auto del 8 de abril de 2005, exp. 00142-00.
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