ATC3404-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE   SUPREMA  DE  JUSTICIA  

SALA   DE  CASACIÓN  CIVIL  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  ponente  

ATC3404-2015  

Radicación  n.º 19001-22-13-000-2015-00068-01  

(Aprobado  en sesión de diecisiete (17) de junio de dos mil quince).  

Bogotá  D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).  

Se  pronuncia la Corte sobre la petición de «corrección»  presentada por la gestora, respecto del fallo de 1° de junio de  2015 que resolvió la impugnación dentro de la tutela de  Ilse Patricia Rodríguez Navarrete, en representación de  los menores XXX y XXX, frente al Juzgado Segundo de Familia de  Popayán y la Registraduría Especial del Estado Civil de  esa ciudad.  

I.-  ANTECEDENTES  

1.- Mediante la  referida providencia, la Sala revocó la de primera instancia y  en su remplazo dispuso:  

«Primero:  Conceder el amparo solicitado por Nohemí  Tello Chilito,  en el sentido de que los Registradores Especiales del Estado Civil de  Popayán, Virginia Balcázar y Fernando Javier Portilla  Flórez, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días  siguientes a la notificación, realice las correcciones  en el registro civil de nacimiento de los hijos de la accionante,  nacido 21 de junio de 2013, inscribiendo como padre a Bladimir  Gutiérrez Tello.  

Para el efecto  tomará las notas pertinentes, en el sentido de que dicho acto  se hace con base en la sentencia que declaró la existencia de  la unión marital entre los padres y en virtud de las  presunciones de los artículos 92 y 213 del Código  Civil.  

Segundo:  Excluir de la orden constitucional al Juzgado Segundo de Familia de  Popayán. Comuníquese telegráficamente lo aquí  resuelto a las partes y oportunamente remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión»  (se resaltó).  

2.- En concreto,  la demandante Ilse Patricia Navarrete Rodríguez aduce que debe  enmendarse el numeral primero para indicar que ella, y no quien allí  figura, interpuso la salvaguarda, evitando más inconvenientes  ante la Registraduría del Estado Civil.  

V.-  CONSIDERACIONES  

1.- De acuerdo con  lo prescrito en el artículo 310 del Código de  Procedimiento Civil, todo tipo de providencia que contenga un error  por omisión, cambio o alteración de palabras, podrá  corregirse «por  el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a  solicitud de parte».  

Sobre los alcances  de este precepto, la  Corporación  tiene dicho que,  

«El  ordenamiento jurídico procesal ha instituido como principio  general que una vez proferida una sentencia, no es factible revocarla  ni reformarla por el juzgador que la emitió, es decir, que  para éste tal acto es intangible o inmutable; no obstante, de  manera excepcional, autoriza la aclaración, la adición  y ‘la corrección de errores aritméticos y otros’   (…) el  legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los  yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas  que en forma específica señala en el inciso final de la  norma antes trasuntada, esto es, cuando la incorrección tiene  génesis en la omisión, cambio o alteración de  palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo»   (CSJ AC de 18 de diciembre de 2009, rad. 1998-04175-01, reiterado en  AC de 7 de marzo de 2012, rad. 2011-00892-00).  

2.- Este remedio  procesal sirve para conjurar la inexactitud incluida en el acápite  resolutivo de la sentencia dictada en este asunto con relación  al nombre de quien promovió el resguardo, pues, de mantenerse  la equivocación, podría entorpecer el cumplimiento de  la orden constitucional o, peor aún, crearía nuevas  inconsistencias acerca de la filiación de los menores.  

3.- Por ende, se  hará la rectificación pertinente.  

VI.- DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Corregir  el numeral primero del fallo de tutela de 1° de junio de 2015, el  cual quedará así:  

«Conceder  el amparo solicitado por Ilse Patricia Navarrete Rodríguez, en  el sentido de que los Registradores Especiales del Estado Civil de  Popayán, Virginia Balcázar y Fernando Javier Portilla  Flórez, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días  siguientes a la notificación, realice las correcciones en el  registro civil de nacimiento de los hijos de la accionante, nacidos  el 21 de junio de 2013, inscribiendo como padre a Bladimir Gutiérrez  Tello.  

Para el efecto  tomará nota de que dicho acto se hace con base en la sentencia  que declaró la existencia de la unión marital entre los  padres y en virtud de las presunciones de los artículos 92 y  213 del Código Civil.»  

Segundo:  Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a  las partes.  

Notifíquese  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

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