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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8047-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-01286-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por José Omar Rodríguez Camacho frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario adelantado a María Elena Rodríguez Soto y Daniel Rodríguez Beltrán.
1. ANTECEDENTES
2. Acota en fundamento de la queja, en concreto, haber adquirido “(…) los derechos litigiosos (…)” reclamados en el citado juicio coercitivo.
Destaca que los allí ejecutados alegaron la prescripción de las “cuotas” cobradas, defensa acogida por el a quo, determinación confirmada por el superior al desatar el recurso de apelación propuesto por el apoderado del aquí gestor.
Acude a esta tutela por estimar que se está apoyando
“(…) a unas personas que está[n] viviendo y disfrutando a costa del trabajo de toda una vida, porque h[a] sido honrado y h[a] trabajado toda [la] vida para poder conseguir como cualquier ser humano una vivienda digna (…) [sin entender] cómo es posible que esto le suceda a una persona como [él], que sólo est[á] pidiendo justicia y que [le] devuelvan el dinero que pag[ó] por esos derechos, porque [se] sient[e] totalmente perjudicado y damnificado y sobretodo [lo] han empobrecido absolutamente”.
3. Tras insistir en los mismos supuestos, pide ordenar “(…) a quien corresponda que [le] cancele el valor que pag[ó] por la cesión de derechos litigiosos, pues [se] los vendieron bajo el supuesto de que todo era legal (…)”.
1.1. Respuesta de los accionados
El a quo aseguró haber actuado en derecho, motivo por el cual requirió desestimar el auxilio deprecado.
El colegiado realizó un recuento de la gestión surtida y se opuso al actual resguardo porque el proveído criticado se soportó en las pruebas adosadas al litigio y se dictó dentro de los límites de la “demanda y su contestación”.
2. CONSIDERACIONES
1. El demandante en tutela, José Omar Rodríguez Camacho, está en desacuerdo con las providencias que acogieron la prescripción alegada dentro del señalado litigio, dictadas por los juzgadores tutelados, el 16 de octubre de 2013 y el 23 de mayo de 2014, respectivamente.
2. No obstante, la salvaguarda fue incoada tardíamente el 28 de mayo de 2015, esto es, luego de transcurrido más de un año de proferido el último de los referidos pronunciamientos, término que supera el estimado por esta Sala como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción.
En no pocas ocasiones, esta Corporación ha dicho:
“(…) si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera (…) el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante”1.
Desde esa perspectiva, si el censor se demoró para presentar la demanda constitucional, su descuido per sé es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular atribuible a los funcionarios querellados y con repercusión directa en las garantías fundamentales invocadas como soporte de tal amparo.
3. En ese orden, sin más disquisiciones el auxilio deprecado será desestimado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por José Omar Rodríguez Camacho frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario adelantado a María Elena Rodríguez Soto y Daniel Rodríguez Beltrán.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
1 CSJ. STC 2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.