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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8397-2015
Radicación n.° 13001-22-21-000-2015-00065-01
(Aprobado en sesión de primero de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015).
Decídase la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 4 de junio de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la tutela promovida por Deselia, Concepción y Gennit Morales Guerrero contra la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
1. ANTECEDENTES
1. Las promotoras piden la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las querelladas.
2. Sostienen, como base de su reproche, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
2.1. El 17 de abril de 2015 el Vicepresidente de la República, en las instalaciones de Puerto Bahía, manifestó públicamente “(…) dar[les] 15 días (…) para (…) resolv[er] el conflicto [que tienen] con la sociedad Portuaria El Cayao (…)”. Las declaraciones fueron escuchadas por sus familiares, quienes les informaron lo allí sucedido.
2.2. En desacuerdo con los precedidos comentarios, el 20 de abril de 2015 le presentaron un requerimiento a la Presidencia de la República, aduciéndo “(…) existir presión y amenaza (…), y no compartí[r] su proceder (…), [pues] son propietarios legalmente del predio El Cayao por herencia de [sus] padres (…) quienes lo adquirieron por prescripción adquisitiva (…)”.
2.3. El petitorio fue recibido por el organismo accionado el 23 del mismo mes y año, empero, hasta ahora no se ha emitido contestación.
3. Suplican se les resuelva el citado planteamiento.
1.1. Respuesta de los accionados
La Presidencia de la República pidió denegar la solicitud de resguardo, porque mediante oficio n° OFI15-00013414 de 29 de abril de 2015, le brindó respuesta a las interesadas, pero como no pudo notificarlas, procedió a publicar la contestación a través de aviso (fls. 19 y 20).
La Vicepresidencia guardó silencio.
1.2. La sentencia impugnada
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras concedió la protección invocada, y le ordenó a la Presidencia y Vicepresidencia de la República:
“(…) en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelvan de fondo, la petición (…), de fecha 20 de abril, y procedan a su notificación a la dirección indicada en el escrito de petición (…)” (folios. 47 a 58).
La interpuso el Gobierno Nacional querellado aduciendo que el planteamiento de las promotoras ya había sido absuelto, en consecuencia, pidió se revoque el fallo por hecho superado (fls. 4 a 8).
2. CONSIDERACIONES
1. En torno al derecho de petición, esta Sala ha reiterado su carácter fundamental por expreso reconocimiento del artículo 23 de la Constitución Política. Esa garantía se concreta en la posibilidad de presentar demandas respetuosas a las autoridades para obtener respuestas oportunas, completas y adecuadas. Éstas deben corresponder a lo pretendido y notificarse en los precisos plazos establecidos por la ley.
2. De las diligencias aportadas al proceso, se extrae que las interesadas el 20 de abril de 2015 elevaron a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, las siguientes súplicas:
“(…) 1. Infórmenos por escrito que se retracta de dichas manifestaciones en pretender de APROPIARSE DE NUESTRO PREDIO EL CAYAO, argumentando que es del Estado.
“2. Solicitamos los hermanos MORALES GUERRERO que nos pida perdón.
“3. Solicitamos una audiencia y/o visita con ustedes en el predio EL CAYAO en Cartagena de Indias – Bolívar para debatir cualquier inquietud y/o interés de parte y parte conforme al DERECHO DE IGUALDAD con relación a la visita en PUERTO BAHÍA en Cartagena de Indias.
“4. Estamos dispuestos a negociar, vender, arrendar, conciliar etc. el predio EL CAYAO de nuestra propiedad con cualquier interesado sea SOCIEDAD PORTUARIA EL CAYAO, PUERTO BAHÍA Y/O PACIFIC RUBIALES ETC. Y nos comprometemos a quitar todo tipo de denuncia.
“5. Si a bien lo tiene, a ustedes los nombramos para que medien en este asunto, pero sin PRESIÓN y/o AMENAZAS (…)”.
El precedido petitorio fue resuelto el 11 de junio de 2015 por la Jefatura del Estado, así:
“(…) 1. En cuanto a su solicitud al Señor Vicepresidente de ‘informar por escrito que se retracta de dichas manifestaciones en pretender apropiarse del predio El Cayao (sic) argumentando que es del Estado», le informo que el Señor Vicepresidente en ningún momento manifestó lo que ustedes afirman y la única mención que hizo sobre el predio El Cayao fue que ‘Aquí en Cartagena no solamente existe este proyecto de puerto (refiriéndose a Puerto Bahía), sino también la iniciativa Puerto Cayao y de las obras de Contecar’.
“2. En cuanto a su solicitud de que el Señor Vicepresidente ofrezca disculpas, la misma es improcedente por lo expuesto anteriormente.
“3. En cuanto a su solicitud de una audiencia en el predio El Cayao en aras de la igualdad, le informo que el señor Vicepresidente asistió a Puerto Bahía el día 17 de abril del presente en compañía de la Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives, a presentar el Decreto 474 de 2015, el cual tiene por objetivo brindar mayor celeridad a los trámites de solicitudes de concesiones portuarias y autorizaciones temporales, así como lo reglamenta el trámite de las actividades pesqueras industriales. En dicha presentación, el Señor Vicepresidente también se refirió a la Ley de Infraestructura aprobada en diciembre del año pasado y sobre el particular afirmó textualmente que ‘ésta fija plazos concretos para la adquisición de los predios que sean requeridos para el desarrollo de este tipo de iniciativas (proyectos de infraestructura). La nueva legislación establece un plazo de 15 días para que el propietario acepte o rechace la oferta que a un avalúo comercial se le presente para la adquisición del predio. De rechazar la oferta, se iniciará inmediatamente el proceso de expropiación con la entrega anticipada del bien. El único valor a reconocer será el avalúo catastral.’
“4. En cuanto a su solicitud expuesta en los puntos 4. Y 5. le informo que ni el Presidente de la República ni el Vicepresidente de la República están facultados para negociar, vender, arrendar, conciliar o cualquier otra figura similar, sobre predios que son de particulares (…)” (fls. 4 a 8, cdno. Corte).
3. Ahora bien, refulge palmario que la contestación se ajustó congruentemente a los lineamientos requeridos por las promotoras, más allá de dilucidar si el sentido de ésta satisfizo lo pretendido por aquéllas.
Sin embargo, es improcedente revocar el amparo concedido, pues la Sala observa que si bien la Presidencia de la República afirmó en su contestación, no haber podido enterar de la misiva a las interesadas en la dirección por ellas aportada en el escrito de petición, no indicó los motivos que le frustraron tal cometido; restando entonces, uno de los elementos axiológicos para la satisfacción del derecho de petición, relativo a la notificación de lo decidido.
Ahora, no hay lugar declarar la configuración de un hecho superado, por cuanto está demostrado que la notificación de la contestación se produjo por la orden emitida en primera instancia.
4. Por las razones explicadas, se impone ratificar el fallo impugnado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
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