STC 13269 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC13269-2015  

Radicación  n.º  11001-02-03-000-2015-02215-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)  

Bogotá, D.  C., primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015).  

Decídese la  tutela promovida por Rafael Ortiz Cabrera frente a la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada  por los  magistrados Ana Lucía Pulgarín Delgado, Nubia Esperanza  Sabogal Varón y Luis Roberto Suárez González,  extensiva al Juzgado  Cuarenta  y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, con  ocasión del juicio de rendición provocada de cuentas  promovido por Claudia Morales de Ortiz respecto del aquí  actor.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  El gestor suplica la protección de los derechos al debido  proceso y legítima defensa, presuntamente  lesionados por la autoridad judicial accionada.  

2.  En  sustento de su inconformidad acota, en concreto, que en el  litigio materia  de esta salvaguarda,  el Juzgado  Cuarenta  y Dos Civil  del Circuito de Bogotá  mediante sentencia  desestimatoria de las pretensiones, dispuso que el aquí actor,  “no  estaba obligado a rendir cuentas”.  

Apelada la  anterior determinación por la allí demandante, fue  revocada por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de mayo  de 2014, en el sentido de conminar a Rafael Ortiz Cabrera a  presentarle a aquélla informe sobre el manejo de los bienes en  cabeza de los hijos de ambos “desde  el 12 de septiembre de 2007 al 20 de junio de 2008”,  el cual tendría que allegar “20  días después”  del acto de enteramiento de dicho proveído.  

Censura la  decisión precedente, pues en su opinión, el plazo  concedido para entregar noticia de las gestiones por él  adelantas en la administración del patrimonio de sus  descendientes es ínfimo, teniendo en cuenta que requiere  detallar contablemente “cifras  de dinero superiores a $3.162.436.500,oo”.  

Aduce además,  que el lapso de “20  días”  debía computarse desde el “auto  de obedecimiento a lo resuelto por el Superior”  y no con la notificación del fallo de segundo grado, situación  desconocida por el a  quo,  quien el 8 de octubre de 2014 denegó el reclamo que en ese  sentido formuló.  

3. Pide, por  tanto, ordenar ampliar el término concedido para presentar el  recuento de su gestión financiera a cargo del patrimonio de  sus hijos, o en su defecto, calcular el mismo a partir del proveído  de acatamiento a lo decidido por el ad  quem.  

1.1.  Respuesta  del accionado  

La Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se limitó  a remitir copia del auto materia de reproche.  

El Juzgado  Cuarenta  y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, allegó en  préstamo el expediente objeto del presente resguardo.  

            

2. CONSIDERACIONES  

1. La  tutela es un mecanismo de carácter preferente y sumario  previsto para la protección inmediata de las prerrogativas  fundamentales, cuando éstas resulten vulneradas o amenazadas  por la actuación u omisión de cualquier autoridad  pública o, de los particulares en los casos señalados  en la Constitución o en la ley; sin que pueda erigirse en una  vía sustitutiva de los instrumentos ordinarios y  extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha  consagrado para salvaguardarlos.  

2. El promotor de  este auxilio, demandado en el mencionado proceso de rendición  provocada de cuentas, reprocha, en particular, las siguientes  actuaciones, adelantadas por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial y el Juzgado  Cuarenta  y Dos Civil del Circuito, ambos de Bogotá:  

a) La sentencia de  segunda instancia adoptada por la colegiatura querellada el 9 de mayo  de 2014; y  

b) La providencia  de 8 de octubre siguiente, a través de la cual, se desató  el recurso de reposición incoado por el tutelante contra el  auto que dispuso contar el término de 20 días a él  otorgado para presentar el informe de gestión a cargo de los  bienes de sus hijos, “a  partir de la notificación del fallo del  ad  quem”.  

3. De  entrada se advierte la improsperidad del resguardo, por cuanto la  acción de tutela fue deprecada  tardíamente el 14 de  septiembre de 2015,  cuando ha transcurrido más de 1 año de emitido el  último de los señalados pronunciamientos, período  que supera el lapso de 6 meses adoptado por la Corte como razonable  para reclamar la protección.  

Sobre este tópico,  memoró la Sala:  

“(…) [S]i  bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el  término en el cual debe operar el decaimiento de la petición  de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí  resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que  impida la consolidación de las situaciones jurídicas  creadas por la jurisdicción (…),  [por tanto] (…) muy  breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la  determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que  se enfila contra ella, con miras a que éste último no  pierda su razón de ser (…)  en el presente evento  no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la  solicitud por cuanto supera en mucho el lapso razonable de los seis  meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó  siquiera, justificación  de tal demora por el accionante  (…)”1.  

El peticionario no  puede instaurar este auxilio iusfundamental  para señalar la vulneración de sus intereses a su  arbitrio, pues si bien no existe término de caducidad para  incoarlo, sí se impone ejercerlo dentro de un plazo prudente,  más aún si la urgencia que se precisa para predicar lo  grave del perjuicio, exige una pronta reacción del supuesto  lesionado o agraviado.  

4. Por las razones  anotadas, el amparo deprecado será negado.  

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO: NEGAR  la  tutela solicitada por Rafael Ortiz Cabrera frente a la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada  por los  magistrados Ana Lucía Pulgarín Delgado, Nubia Esperanza  Sabogal Varón y Luis Roberto Suárez González,  extensiva Juzgado  Cuarenta  y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad, con  ocasión del juicio de rendición provocada de cuentas  promovido por Claudia Morales de Ortiz respecto del aquí  actor.  

SEGUNDO:  Devuélvase  el expediente original al juzgado cognoscente.  

TERCERO:  Notificar  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

TERCERO: Si  este fallo no fuere impugnado, envíese la actuación a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

1CSJ          STC 2 de agosto. 2007, Rad. 00188-01, reiterada, entre otros          pronunciamientos, en aquel de 16 de mayo de 2013, Rad. 000103-01.  

      

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