AC1942-2024 (2024-00606-00)

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HILDA GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

  

AC1942-2024  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2024-00606-00  

  

Bogotá, D. C., dieciséis  (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

El día  20 de marzo del cursante año, se inadmitió la solicitud  de exequatur elevada  por Javier Salinas Ramírez,  para que acreditara debidamente las normas en materia de divorcio que  fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión  cuya homologación persigue, con la debida legalización,  traducción y apostilla, así como también,  aquellas relacionadas con el reconocimiento de sentencias extranjeras  por parte del país foráneo.  

  

Así mismo se le requirió  a la interesada aportar la prueba de la calidad de traductor oficial  de quien realizó la traslación de los documentos  extendidos en neerlandés al castellano y el poder especial  concedido a su abogado con el lleno de los requisitos legales.  

  

En constancia que antecede, la  Secretaría de la Sala informó que vencido el término  concedido al solicitante para cumplir lo anterior, «[n]o  hizo pronunciamiento». Tal circunstancia, de conformidad  con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el  numeral 2º del canon 607 del Código General del Proceso,  impone  el rechazo del libelo introductor.  

  

En consecuencia,  la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:  

  

PRIMERO.  RECHAZAR la solicitud de exequatur  elevada por Javier  Salinas Ramírez.  

  

SEGUNDO.  No hay lugar a la devolución de  los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense  las diligencias, previas las constancias de ley.  

  

TERCERO. Se  reconoce personería al abogado Juan José Ramos Mina,  para actuar en representación del demandante, en los términos  y para los fines del mandato conferido.  

  

  

Notifíquese y cúmplase,  

  

  

Magistrada  

      

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