Asistente Jurídico Inteligente
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HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC1942-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00606-00
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
El día 20 de marzo del cursante año, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Javier Salinas Ramírez, para que acreditara debidamente las normas en materia de divorcio que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión cuya homologación persigue, con la debida legalización, traducción y apostilla, así como también, aquellas relacionadas con el reconocimiento de sentencias extranjeras por parte del país foráneo.
Así mismo se le requirió a la interesada aportar la prueba de la calidad de traductor oficial de quien realizó la traslación de los documentos extendidos en neerlandés al castellano y el poder especial concedido a su abogado con el lleno de los requisitos legales.
En constancia que antecede, la Secretaría de la Sala informó que vencido el término concedido al solicitante para cumplir lo anterior, «[n]o hizo pronunciamiento». Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequatur elevada por Javier Salinas Ramírez.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
TERCERO. Se reconoce personería al abogado Juan José Ramos Mina, para actuar en representación del demandante, en los términos y para los fines del mandato conferido.
Notifíquese y cúmplase,
Magistrada