ATC614-2024

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MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Magistrada  Ponente  

  

ATC614-2024  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2024-00600-00  

(Aprobado  en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se  decide la solicitud de adición formulada por el apoderado  judicial de la señora Irma del Carmen Pernett Jiménez,  respecto de la sentencia STC2334-2024 emitida el 6 de marzo de 2024,  en  la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Barranquilla.  

            

I. ANTECEDENTES  

  

1.  La memorialista solicitó la «corrección,  adición/complementación»  del fallo, para que se pronuncie sobre los argumentos expuestos en  los escritos de 1º y 7 de marzo de 2024, mediante los cuales dio  respuesta a la vinculación efectuada cuando se notificó  la admisión de la acción de tutela.  

            

II. CONSIDERACIONES  

  

1.  En atención a la petición de «corrección,  adición/complementación»  del fallo de tutela, para que se resuelvan los escritos radicados del  1° y 7 de marzo de 2024, se advierte que en el primero pidió  se negará el amparo implorado y, en el segundo reiteró  la petición, tras transcribir algunas consideraciones  contenidas en la sentencia de casación proferida por la Sala  especializada Corporación el 16 de diciembre de 1890, para  señalar que el heredero del cónyuge sobreviviente tiene  acción para reclamar, la porción conyugal o derechos  que conforme a la ley, argumentos que deben ser estudiados por el  Juez de Conocimiento.  

  

La  Sala en la sentencia STC8985-2024,  resolvió el asunto de acuerdo con  los fundamentos de hecho, las peticiones expuestas por la accionante  y, la providencia censurada, por lo que dispuso conceder el amparo  implorado y, le ordenó al Tribunal accionado desatar de nuevo  el recurso de apelación, teniendo en cuenta lo expuesto por el  apoderado judicial de la señora Pernett Jiménez, así  como las demás circunstancias relacionadas con el proceso de  sucesión.  

  

Así  las cosas, no se observa que  la decisión, contenga conceptos o frases que ofrezcan  verdadero motivo de duda, que ameriten un pronunciamiento en aras de  “aclarar”  cuestiones imprecisas o carentes de sentido lógico, ni mucho  menos que existan puntos pendientes de resolución.  

  

2.  Por  lo expuesto, se negará la petición de la convocante.  

  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley  RESUELVE  

  

Primero:  Negar  la petición de corrección,  adición, y complementación  de la sentencia STC2334-2024 de 6 de marzo de 2024,  de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

  

Segundo:  Por  Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las  partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con  lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(En  comisión de servicios)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

  

      

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