STC3998-2024

ABRIL

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FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

  

STC3998-2024  

Radicación  n°. 13001-22-13-000-2024-00094-01    (Aprobado  en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 13 de marzo de 2024 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó  el amparo solicitado por  Maribel del Socorro García Rodríguez en  contra del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena.  

            

I. ANTECEDENTES  

  

1.  La tutelante demanda la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia.  

  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas,  se establecen  los siguientes hechos relevantes:  

  

2.1.  Maribel del Socorro García Rodríguez, Keyder Yair  Zúñiga, Jiny Marcela Monterrosa García, Mayerlin  Monterrosa García, Leiver Fabián Parra García,  Carmen Alicia García Rodríguez y Víctor Manuel  García Rodríguez interpusieron una demanda en contra de  Jailer Henao Carmona y COPROTAX, pretendiendo que se declare su  responsabilidad por el siniestro en el que falleció Rossycela  Mercado García (Q.E.P.D), así como la indemnización  de los perjuicios materiales e inmateriales correspondientes1.  

  

Asimismo,  solicitaron como medida cautelar la inscripción de la demanda  en los folios de matrícula de unos bienes inmuebles y en el  registro de un automóvil y reducir el monto de la caución,  en consideración a su capacidad económica.  

  

2.2.  El 18 de agosto de 2023, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de  Cartagena admitió la demanda y negó la medida cautelar  solicitada, porque no se había prestado caución del 20%  del valor de las pretensiones2.  

  

2.3.  El 24 de agosto de 2023, los accionantes solicitaron adición  del auto precedente, porque no se pronunció sobre la reducción  de la caución3.  

  

2.4.  El 20 de octubre de 2023, el Juzgado accionado no accedió a la  petición anterior4.  

2.5.  El 28 de noviembre de 2023 se allegó la constitución de  la caución requerida5  y, el 19 de febrero de 2024, los actores pidieron al Juzgado  pronunciarse sobre el asunto6.  

  

3.  La promotora censura que no se haya decidido lo relativo a las  cautelas pedidas, con lo cual el Juzgado ha incurrido en una mora  judicial injustificada.  

  

4.  Por lo anterior, pretende que se ordene al Juzgado convocado decretar  las medidas cautelares solicitadas en la demanda.  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA  

  

El  Juzgado Quinto  Civil del Circuito de Cartagena pidió negar la tutela, por  hecho superado, toda vez que se pronunció sobre lo pedido por  la accionante.  

  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA  

  

El  a  quo  constitucional negó el amparo invocado, por carencia de  objeto, dado que, mediante auto de 7 de marzo de 2024, se resolvió  lo relativo a las cautelas pedidas.  

            

III. LA          IMPUGNACIÓN  

  

La  promotora afirmó que, si bien se decretaron las medidas  cautelares, no se han emitido los oficios de registro  correspondientes, razón por la cual el 13 de marzo de 2024  hizo una solicitud en ese sentido, que reiteró el 15 y el 18  de marzo del año en curso.  

            

IV. CONSIDERACIONES  

  

1.  La  Sala confirmará el fallo impugnado, porque la tutela carece de  objeto.  

  

2.  En  efecto, revisadas las pruebas adosadas al plenario, se evidencia que,  por auto del 7 de marzo de 2024, notificado el 12 de marzo siguiente,  la autoridad accionada decretó las medidas cautelares de  inscripción de la demanda en el folio de matrícula del  vehículo de placa «WGO200» y en los de los bienes  inmuebles identificados con «FMI  01N-5442806»,  «FMI:  001-1070102»,  «FMI:  001-1069996»,  «FMI:  01N-5443150».  A su vez, ordenó oficiar al Departamento Administrativo de  Tránsito y Transporte de Cartagena y a la Oficina de  Instrumentos Públicos de Medellín, respectivamente.  

  

2.1.  Tal  actuación evidencia que lo reclamado, en relación con  la falta de decisión sobre las cautelas, se superó y,  por tanto, la tutela no tiene vocación de prosperidad. Al  respecto, esta Corporación ha  señalado que:  

  

si  el demandado ya emitió el acto extrañado por el  promotor de la acción de tutela, se infiere que el punto  materia de  protesta ya no existe,  […] por lo que  en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador  imparta órdenes  de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias  que en el pasado hubieran podido configurarse pero  que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o,  cuando  menos, presentan características diferentes a las iniciales.  (resaltado fuera del texto). (Ver cita, entre otras, en  CSJ STC265-2021.  

  

3.  Ahora bien, en cuanto a las solicitudes radicadas ante el Juzgado  accionado el 13, el 15 y el 18 de marzo de 20247,  para que se elaboren los oficios pertinentes, la Sala no emitirá  pronunciamiento alguno, pues corresponden a actuaciones posteriores  al fallo de primera instancia, que no fueron el objeto de la tutela  inicial, de manera que se trata de hechos nuevos, que no pueden ser  decididos en sede de impugnación, en aras de salvaguarda el  derecho de defensa del Juzgado accionado y de garantizar el debido  proceso de las partes.  

  

VI.  DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

(Comisión  de Servicios)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          01Demanda.pdf.  

2          03AutoAdmite-AutoAvoca.pdf.  

3          04SolicitaAdicionDeAuto.pdf.  

4          06AutoNiega-Solicitud.pdf.  

5          07AportaCaucionParaMedidaCautelar.pdf.  

6          08DerechoPetición.pdf.  

7          10SolicitoElaboracionDeOficio.pdf /          11RequerimientoOficioMedidas.pdf.  

      

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