STC4107-2024

ABRIL

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MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

  

STC4107-2024  

Radicación  No. 20001-22-14-002-2024-00051-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar el 21 de marzo de 2024, en la acción de tutela que  Jesús Fernando Rizo Quintero promovió contra el Juzgado  Tercero de Familia de esa ciudad y el Banco BBVA Colombia SA, trámite  al que se dispuso la citación de las partes y demás  intervinientes dentro del proceso  declarativo 2023-00437-00.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  El solicitante invocó la protección de sus derechos  fundamentales al mínimo vital y al debido proceso.  

  

Manifestó  que, ante el despacho judicial accionado se tramita en su contra el  proceso de divorcio identificado con el radicado No.  20001-31-10-003-2023-00437-00, instaurado por Edith Silva Salas.  

  

Al  parecer, en el referido proceso se decretaron medidas cautelares y,  como consecuencia, el Banco BBVA «congeló»  en su totalidad su cuenta bancaria, situación que no le ha  permitido sufragar tanto sus gastos personales como los de  manutención de sus hijos.  

  

Expuso  que confirió poder a un abogado, quien elevó una  solicitud el 20 de febrero de 2024 para que «el  Juzgado aclare al banco la medida de embargo», misma  que no se ha resuelto.  

  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó que se amparen sus  derechos fundamentales reclamados y como consecuencia «ORDENAR  al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA que se pronuncie de la petición  hecha por mi abogado y de inmediato oficie al BANCO BBVA aclarándoles  en qué sentido es el embargo de mi cuenta, pues no creo legal,  embargar la totalidad de un salario», así  mismo,  «ORDENAR al BANCO BBVA-Valledupar que se pronuncie del por qué  me congelaron todo mi sueldo, quedando yo sin un peso para solventar  todas mis obligaciones mensuales».  

  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO  

  

1.  El Juzgado Tercero de Familia de Valledupar allegó el link  de acceso al expediente 20001-31-10-003-2023-00437-00  e informó que, mediante providencia del 7 de marzo de 2023, se  pronunció frente a los pedimentos del accionante, aclarando la  medida cautelar.  

  

En  tal sentido, la medida exceptúa el dinero percibido por el  actor por concepto de salarios en su cuenta de nómina,  consignados con posterioridad al 10 de noviembre de 2023.  

  

Agregó  que el oficio correspondiente se remitió el pasado 11 de marzo  al Banco BBVA por correo electrónico.  

  

Concluyó  que en este caso se presenta una carencia actual de objeto.  

  

2.  Las vinculadas Edith Silva Casa y su apoderada Adriana Patricia  Sepúlveda Gil, reconocieron como ciertos los hechos narrados  en la tutela, referentes a la presentación de la demanda y la  medida cautelar ordenada; así mismo, se opusieron a la  prosperidad de las pretensiones de la solicitud de tutela al  considerar que no se han vulnerado los derechos del accionante.  

  

La  apoderada agregó que las medidas solicitadas en el proceso,  pretenden salvaguardar los intereses de su poderdante y su menor hija  María Fernanda Rizo Silva.  

  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

  

El  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró  improcedente el amparo reclamado al considerar que no existió  la vulneración de los derechos alegada, toda vez que, frente a  la petición elevada con relación a la medida cautelar,  el despacho emitió la providencia que resolvió la  solicitud el 7 de marzo de 2024, es decir, antes de que se  interpusiera la acción constitucional.  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

El  accionante impugnó la decisión de primer grado, tras  señalar que no ha cesado la vulneración de sus derechos  fundamentales.  

  

Precisó  que aún no le pagan el salario retenido e indicó  encontrarse afectado en su mínimo vital, por ende, reclamó  que se conmine al Banco BBVA para que dé cumplimiento a las  órdenes del Juzgado accionado.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la  Constitución Política, como mecanismo preferente y  sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de  las personas, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la  acción u omisión de cualquier autoridad, o de un  particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no  disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se  utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un  perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de la  subsidiariedad e inmediatez.  

  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se cuestiona  por el accionante el actuar del Juzgado Tercero de Familia de  Valledupar, en el trámite del proceso verbal 2023-00437,  concretamente, la falta de trámite de la petición que  formuló por intermedio de apoderado el 20 de febrero de 2024,  así como la actitud asumida por el Banco BBVA al embargar la  totalidad de su salario.  

  

  

3.1  En primer lugar, debe decirse que el accionante se duele de que el  Juzgado Tercero de Familia de Valledupar no ha dado tramite a su  petición formulada el 20 de febrero de 2024, encaminada a que  se aclaren las medidas cautelares decretadas en el curso del proceso  2023-00437.  

  

No  obstante, dicha situación quedó solventada por el  despacho, el cual, mediante providencia del 7 de marzo de 2024,  notificada por estado al día siguiente, procedió a  resolver de fondo sobre los pedimentos del quejoso, al disponer:  «OFICIAR  al BANCO BBVA COLOMBIA a fin de aclarar que la media de embargo  comunicada mediante oficio de 2 de febrero de 2024, recae sobre los  dineros que posee el señor JESÚS FERNANDO RIZO QUINTERO  C.C. 9.694.793 en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cdts,  títulos de inversión en esa entidad, exceptuando los  dineros percibidos en cuentas de nómina por concepto de  salarios consignados por la Policía Nacional con posterioridad  a 10 de noviembre de 2023».  

  

En  tal sentido, para garantizar el cumplimiento de la referida orden, el  11 de marzo de 2024 libró y tramitó los oficios  correspondientes con destino a la entidad bancaria por correo  electrónico.  

  

Siendo  así, al haberse emitido la providencia que resolvió  acerca de la medida cautelar y, además, haberse efectuado los  trámites administrativos ante el Banco BBVA para clarificar  los alcances y límites de la medida, actualmente no se  encuentran transgredidas las garantías superiores invocadas.  

  

3.2  Por último, en  lo referente al objeto de la impugnación, relacionada con que  la entidad financiera no ha dado cumplimiento a la orden emitida por  el Despacho, debe advertirse que, de un lado, la decisión  adoptada frente a la medida de embargo se comunicó a aquella  entidad con posterioridad a la presentación de la acción  de tutela, por lo que no fue parte de los argumentos esgrimidos por  el quejoso en el escrito inicial, y del otro, esta acción  especialísima no se instituyó como un mecanismo alterno  o sustituto de las vías ordinarias, ni mucho menos para, como  lo solicitó el recurrente, «presionar  a la accionada, el BANCO BBVA».  

  

Es  más, en caso de que el banco mantenga una actitud silente u  omisiva frente a la orden impartida por el juzgado de conocimiento,  el actor puede solicitar al Despacho que efectúe los  requerimientos correspondientes dentro del trámite ordinario.  

  

6.  De conformidad con lo anotado, la  sentencia impugnada será confirmada.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(En  comisión de servicios)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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