STC5128-2024

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FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

  

STC5128-2024  

Radicación  n°. 11001-02-03-000-2024-01265-00  

(Aprobado en  sesión del treinta de abril de dos mil veinticuatro).  

  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

La  Sala decide la tutela promovida por José Largo contra la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales. Al trámite  se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso con  radicado 17013311200120230001700 (01), así como al Juzgado  Civil del Circuito de Aguadas.  

            

I. ANTECEDENTES  

  

1.  El gestor demanda la salvaguarda de su derecho fundamental al debido  proceso.  

  

2.  Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los  siguientes hechos relevantes:  

  

2.1.  Mario Alberto Restrepo Zapata promovió una acción  popular contra Tienda D1 S.A.S., propietaria de la Tienda D1 –  Pácora (Caldas), con el fin de amparar los derechos colectivos  de las personas con discapacidad auditiva y visual, asunto que  tramitó el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas y que fue  fallado el 1° de agosto de 2023, amparando las garantías  invocadas y sin condena en costas1;  esta decisión fue apelada por ambas partes.  

  

2.2.  El  22 de septiembre de 2023, el Tribunal accionado confirmó el  referido fallo, precisando, entre otros, que las agencias en derecho  se reconocen siempre y cuando la vencedora haya sido diligente,  acuciosa y haya desplegado un conjunto de actividades en pro de su  tesis, lo que, para el caso, no ocurrió2.  

  

3.  José Largo cuestiona que el Colegiado convocado haya negado,  «contario  a derecho, las agencias en derecho a las que la ley le ordena»,  desatendiendo la estricta aplicación del acuerdo «PSAA16  10554 del 5 de agosto de 2016 art 4, 5 y 1».  

  

4.  Conforme a lo relatado, pide que se ordene reconocer a su favor  agencias en derechos en ambas instancias.  

  

  

            

            

1. La          Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales se remitió          a las consideraciones expuestas en el fallo criticado, resaltando          que no vulneró garantías fundamentales.  

            

2. Tiendas          D1 S.A.S. solicitó declarar improcedente la salvaguarda          invocada, porque José Largo no es parte ni interviniente en          el proceso censurado, pues el actor popular es Mario Restrepo.  

  

III.  CONSIDERACIONES  

            

1. La          Sala declarará improcedente la tutela propuesta, porque el          accionante carece de legitimación en la causa por activa.  

  

2.  En efecto, revisadas las diligencias, se advierte que José  Largo no  es parte ni interviniente en  la acción popular que cuestiona en esta sede y, por tanto, no  está facultado para atacar las determinaciones que en su  devenir se tomaron, pues, como lo ha reconocido esta Sala,  

  

(…)  la persona habilitada para promover la acción de tutela es  aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos fundamentales.  Así, por ejemplo, cuando se trata de rebatir un trámite  judicial, se ha establecido que son  los sujetos procesales los facultados para interponer una acción  constitucional contra las decisiones emitidas en los juicios  correspondientes (CSJ STC7905-2023), de manera que:  

  

cualquier  actuación, sin importar el sentido y el alcance de la misma  derivada de aquel trámite procesal, cuando se someta a examen  en el escenario de la tutela por considerar que se vulneró  algún derecho fundamental, debe ser impetrada por quienes allí  participaron como partes; contrario sensu, carece de atribución  para adelantar por este medio la defensa de los derechos esenciales  de cara a determinada actuación judicial, quien allí no  tuvo la calidad de sujeto procesal. (CSJ STC10027-2022, CSJ  STC10757-2022).  (CSJ  STC10721-2023).  

  

Así  las cosas, como el tutelante no fue sujeto procesal reconocido en el  trámite atacado, es claro que no se encuentra facultado para  acudir a la acción de tutela para cuestionar las decisiones  allí emitidas.  

  

IV.  DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia, en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela de la referencia.  

  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser  impugnada.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo          «059SentenciaAccionPopular202300017.pdf»,          carpeta          denominada «C01Principal».  

2          Archivo          «31Sentencia.pdf»,          carpeta denominada «C02Tribunal».  

      

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