ENTIDAD PÚBLICA

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ENTIDAD PÚBLICA – Aplicaciónplementaria del numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, para definir la competencia del asunto – AC5625-2024 – AC6048-2024 – AC6663-2024

ENTIDAD PÚBLICA – El hecho de que una sociedad preste un servicio publico no significa que su naturaleza sea pública – AC2072-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En aquellos procesos en los que una de las partes sea una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá enforma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad – AC3119-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos referenciados, prevalece ineludiblemente el segundo de ellos, ósea el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, por expreso mandato del canon 28 C.G.P. núm. 10 en concordancia con el 29 – AC432-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos referidos en precedencia, predomina ineludiblemente el segundo de ellos, ósea el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad – AC832-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos referidos en precedencia, prevalece ineludiblemente el segundo de ellos, ósea el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, por expreso mandato del canon 28 C.G.P. num. 10 en concordancia con el 29 – AC1662-2025 – AC696-2025

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos referidos en precedencia, prevalece ineludiblemente el segundo de ellos, ósea el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, por expreso mandato del canon 28 C.G.P. núm. 10 en concordancia con el 29. Si la acción se radicada bajo el escribo de la regla 7ª de la norma en cita, ello no implica renuncia al fuero prevalente – AC7493-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, lapetencia no queda a elección del actor, sino a lo que la indique la ley, esto es, el del domicilio de la sociedad – AC009-2025 – AC016-2025 – AC1471-2025 – AC1515-2025 – AC1525-2025 – AC1963-2025 – AC2527-2025 – AC2627-2025 – AC2677-2025 – AC2997-2025 – AC3464-2025 – AC3567-2024 – AC3586-2024 – AC3728-2024 – AC3750-2024 – AC3756-2024 – AC3812-2024 – AC4057-2024 – AC4176-2024 – AC4192-2024 – AC4201-2024 – AC4216-2024 – AC4228-2024 – AC4328-2024 – AC4488-2024 – AC4534-2024 – AC4653-2024 – AC4877-2024 – AC5089-2024 – AC5254-2024 – AC5263-2024 – AC5482-2024 – AC6145-2024 – AC7150-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, lapetencia no queda a elección del actor, sino a lo que la indique la ley. Prevaleciendo, en este caso el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, esto por expreso mandato del numeral 10º canon 28 Código General del Proceso en armonía con el 29 Ibídem – AC7518-2024 – AC7143-2024 – AC7010-2024 – AC6954-2024 – AC6625-2024 – AC6658-2024 – AC6496-2024 – AC6503-2024 – AC6128-2024 – AC6068-2024 – AC5457-2024 – AC5016-2024 – AC1416-2024 – AC252-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, lapetencia no queda a elección del actor, sino a lo que la indique la ley. Prevaleciendo, en este caso el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, esto por expreso mandato del numeral 10º canon 28 Código General del Proceso en armonía con el 29 Ibidem – AC4661-2024 – AC3719-2024 – AC3559-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, lapetencia no queda a elección del actor, sino a lo que la indique la ley. Prevaleciendo, en este caso el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, esto por expreso mandato del numeral 10º canon 28 Código General del Proceso en armonía con el 29 Ibidem. Si bien el Fondo Nacional del Ahorro cuenta con varios puntos de atención dentro de la geografía nacional, no menos lo es que el desarrollo de su objeto social en dichos territorios no hace que aquellos adquieran per se la categoría de sucursales o agencias, lo que hace inaplicable el numeral 5º del canon 28 C.G.P – AC4109-2024 – AC3537-2024 – AC3553-2024 – AC151-2024 – AC046-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, lapetencia no queda a elección del actor, sino a lo que la indique la ley. Prevaleciendo, en este caso el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, esto por expreso mandato del numeral 10º canon 28 Código General del Proceso – AC3773-2024 – AC415-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, lapetencia no queda a elección del actor, sino a lo que la indique la ley. Prevaleciendo, en este caso el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, esto por expreso mandato del numeral 10º canon 28 Código General del Proceso en armonía con el 29 Ibídem. Si bien el Fondo Nacional del Ahorro cuenta con varios puntos de atención dentro de la geografía nacional, no menos lo es que el desarrollo de su objeto social en dichos territorios no hace que aquellos adquieran per se la categoría de sucursales o agencias, lo que hace inaplicable el numeral 5º del canon 28 C.G.P – AC3369-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, lapetencia no queda a elección del actor, sino lo que indique la ley. Prevaleciendo el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, por expreso mandato del numeral 10º canon 28 Código General del Proceso – AC856-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, prevalece ineludiblemente el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, por expreso mandato del canon 28 C.G.P. núm. 10 – AC568-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, prevalece ineludiblemente el segundo de ellos, ósea el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad – AC045-2024

ENTIDAD PÚBLICA – En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad – AC010-2025 – AC033-2025 – AC045-2025 – AC062-2025 – AC073-2025 – AC1042-2025 – AC1061-2025 – AC1121-2025 – AC1127-2025 – AC1175-2025 – AC1181-2025 – AC1206-2025 – AC1213-2025 – AC132-2025 – AC1352-2025 – AC1358-2025 – AC1366-2025 – AC1380-2025 – AC1465-2025 – AC1571-2025 – AC1622-2025 – AC164-2025 – AC172-2025 – AC1841-2025 – AC1849-2025 – AC1870-2025 – AC1987-2025 – AC2033-2025 – AC2057-2025 – AC2211-2025 – AC2236-2025 – AC2281-2025 – AC2314-2025 – AC2500-2025 – AC2528-2025 – AC2535-2025 – AC2588-2025 – AC2678-2025 – AC272-2025 – AC2838-2025 – AC3054-2025 – AC3094-2025 – AC310-2025 – AC3134-2025 – AC3476-2025 – AC3554-2024 – AC3587-2024 – AC3649-2024 – AC3714-2024 – AC3721-2024 – AC3727-2024 – AC3749-2024 – AC3774-2024 – AC4041-2024 – AC4046-2024 – AC4058-2024 – AC4063-2024 – AC4168-2024 – AC4210-2024 – AC422-2025 – AC4252-2024 – AC4433-2024 – AC4444-2024 – AC4489-2024 – AC4536-2024 – AC462-2025 – AC4734-2024 – AC4741-2024 – AC4876-2024 – AC4915-2024 – AC4953-2024 – AC5090-2024 – AC5139-2024 – AC5162-2024 – AC5172-2024 – AC5238-2024 – AC5264-2024 – AC529-2025 – AC5385-2024 – AC5401-2024 – AC5451-2024 – AC5459-2024 – AC5553-2024 – AC5564-2024 – AC5584-2024 – AC5740-2024 – AC5764-2024 – AC5778-2024 – AC5785-2024 – AC5906-2024 – AC5913-2024 – AC5926-2024 – AC5934-2024 – AC5994-2024 – AC613-2025 – AC6140-2024 – AC6147-2024 – AC6244-2024 – AC6250-2024 – AC6256-2024 – AC6281-2024 – AC6287-2024 – AC6293-2024 – AC6312-2024 – AC6319-2024 – AC6497-2024 – AC6612-2024 – AC6637-2024 – AC6668-2024 – AC6706-2024 – AC6713-2024 – AC6853-2024 – AC6878-2024 – AC697-2025 – AC7023-2024 – AC7031-2024 – AC7056-2024 – AC7144-2024 – AC7151-2024 – AC7220-2024 – AC724-2025 – AC7264-2024 – AC7353-2024 – AC7460-2024 – AC7494-2024 – AC7769-2024 – AC7821-2024 – AC7853-2024 – AC7898-2024 – AC7941-2024 – AC8007-2024 – AC8032-2024 – AC8039-2024 – AC8046-2024 – AC8053-2024 – AC8084-2024 – AC8098-2024 – AC8143-2024 – AC8151-2024 – AC859-2025

ENTIDAD PÚBLICA – En los procesos en que se dé la concurrencia de los foros reales y privativos en un mismo asunto, se puede acudir a una hermenéutica sistemática de principios fundamentaleso el acceso a la administración de justicia de quien ve afectado su derecho de propiedad en un plano de igualdad e, incluso, el de inmediación del juez, contradicción y defensa,o manifestaciones del debido proceso – AC5163-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso – AC1756-2025 – AC178-2025 – AC2993-2025 – AC377-2025 – AC506-2025 – AC5354-2024 – AC6846-2024 – AC7757-2024 – AC7764-2024 – AC8154-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso en concordancia con el numeral 5 de la citada norma, en cuanto permite acudir al lugar en donde se encuentren las sucursales de la demandada – AC2230-2025 – AC6643-2024 – AC5936-2024 – AC3465-2024 – AC3444-2024 – AC2504-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso en concordancia con el numeral 5 de la citada norma, en cuanto permite acudir al lugar en donde se encuentren las sucursales de la demandada. La entidad demandante es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de propiedad industrial yercial del estado – AC990-2025 – AC913-2025 – AC532-2025

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso en concordancia con el numeral 5 de la citada norma, en cuanto permite acudir al lugar en donde se encuentren las sucursales de la demandada. Artículos 38 y 68 de la Ley 489 de 1998 – AC5059-2024 – AC4604-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso en concordancia con el numeral 5 de la citada norma, en cuanto permite acudir al lugar en donde se encuentren las sucursales de la demandante – AC4213-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. la sociedad accionante es de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de propiedad industrial yercial del estado – AC116-2025

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso. La sociedad demandante es de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de propiedad industrial yercial del estado – AC021-2025

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender, en principio, los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso – AC465-2025

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender, en principio, los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso en concordancia con el numeral 5 de la citada norma, en cuanto permite acudir al lugar en donde se encuentren las sucursales de la demandada. Aplicación del artículo 263 del Código deercio – AC2283-2025 – AC2318-2025 – AC1369-2025 – AC1023-2025 – AC263-2025 – AC206-2025 – AC7818-2024 – AC7257-2024 – AC7202-2024 – AC7147-2024 – AC6992-2024 – AC6950-2024 – AC6851-2024 – AC6676-2024 – AC6500-2024 – AC6136-2024 – AC6040-2024 – AC5953-2024 – AC5959-2024 – AC5909-2024 – AC5518-2024 – AC5347-2024 – AC5106-2024 – AC4918-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender, en principio, los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso en concordancia con el numeral 5 de la citada norma, en cuanto permite acudir al lugar en donde se encuentren las sucursales de la demandada. Análisis del artículo 263 del Código deercio – AC644-2025 – AC279-2025

ENTIDAD PÚBLICA – La asignación de lapetencia en asuntos en donde hagan parte, debe atender, en principio, los factores del artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso en concordancia con el numeral 5 de la citada norma, en cuanto permite acudir al lugar en donde se encuentren las sucursales de la demandada – AC4768-2024 – AC4695-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una empresa de servicios públicos de economía mixta, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios – AC2470-2025

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una Empresa Industrial yercial del estado de carácter financiero de orden nacional – AC1991-2025

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una empresa industrial yercial del estado de carácter financiero del orden nacional – AC6229-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una empresa industrial yercial del estado de carácter financiero del orden nacional con domicilio principal en Bogotá – AC049-2025 – AC6152-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una sociedad de economía mixta – AC167-2025 – AC4121-2024 – AC4531-2024 – AC4737-2024 – AC4873-2024 – AC4904-2024 – AC4987-2024 – AC5101-2024 – AC5432-2024 – AC5440-2024 – AC5454-2024 – AC5612-2024 – AC5781-2024 – AC5788-2024 – AC5869-2024 – AC6149-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una sociedad de economía mixta del orden nacional – AC6246-2024 – AC6362-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una sociedad de economía mixta del orden nacional sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del estado vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la especie de las anónimas – AC6355-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizadao un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura – AC1383-2025 – AC1866-2025 – AC4248-2024 – AC658-2025 – AC7464-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del estado – AC1067-2025 – AC1460-2025 – AC2615-2025 – AC2965-2025 – AC368-2025 – AC5753-2024 – AC6608-2024 – AC6615-2024 – AC6629-2024 – AC6702-2024 – AC6874-2024 – AC6881-2024 – AC7223-2024 – AC7239-2024 – AC8042-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado – AC7045-2024 – AC7052-2024 – AC7119-2024 – AC7455-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del estado, de carácter financiero – AC1118-2025 – AC1124-2025 – AC1154-2025 – AC1514-2025 – AC2879-2025 – AC619-2025 – AC626-2025 – AC7902-2024 – AC7921-2024 – AC8011-2024 – AC8058-2024 – AC8101-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una sociedad de economía mixta, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – AC6716-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una sociedad de economía mixta. Su naturaleza está definida en el artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003 – AC5142-2024 – AC5166-2024 – AC5768-2024 – AC6308-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La demandante es una sociedad de economía mixta. Su naturaleza está definida en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 – AC4172-2024

ENTIDAD PÚBLICA – La naturaleza de las empresas de servicios públicos está definida por la Ley 142 de 1994. Sentencia C-736 / 07 – AC076-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Los procesos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad – AC004-2025 – AC1122-2025 – AC1134-2025 – AC1223-2025 – AC1229-2025 – AC1263-2025 – AC1381-2025 – AC1520-2025 – AC1613-2025 – AC1623-2025 – AC165-2025 – AC175-2025 – AC1766-2025 – AC2034-2025 – AC2050-2025 – AC229-2025 – AC3114-2024 – AC3454-2024 – AC3590-2024 – AC3651-2024 – AC3659-2024 – AC3702-2024 – AC3715-2024 – AC3722-2024 – AC3725-2024 – AC3729-2024 – AC3780-2024 – AC3830-2024 – AC4009-2024 – AC4047-2024 – AC4059-2024 – AC4159-2024 – AC4185-2024 – AC4195-2024 – AC424-2025 – AC4253-2024 – AC4319-2024 – AC4457-2024 – AC4527-2024 – AC4537-2024 – AC4648-2024 – AC4735-2024 – AC4857-2024 – AC4875-2024 – AC5140-2024 – AC5233-2024 – AC5239-2024 – AC5265-2024 – AC5402-2024 – AC5452-2024 – AC5460-2024 – AC5554-2024 – AC5645-2024 – AC5779-2024 – AC5786-2024 – AC5830-2024 – AC601-2025 – AC609-2025 – AC6299-2024 – AC6306-2024 – AC6313-2024 – AC6320-2024 – AC637-2025 – AC649-2025 – AC6638-2024 – AC6692-2024 – AC6707-2024 – AC6747-2024 – AC6879-2024 – AC7012-2024 – AC7050-2024 – AC7117-2024 – AC725-2025 – AC7354-2024 – AC7453-2024 – AC7706-2024 – AC7755-2024 – AC7856-2024 – AC7917-2024 – AC7996-2024 – AC8003-2024 – AC8008-2024 – AC8016-2024 – AC8018-2024 – AC8047-2024 – AC8070-2024 – AC8152-2024 – AC887-2025 – AC909-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Los procesos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, co-nocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad – AC2475-2025 – AC2529-2025 – AC2744-2025 – AC2767-2025 – AC3409-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Los procesos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Fuero Privativo – AC011-2025 – AC013-2025 – AC1238-2025 – AC1572-2025 – AC1712-2025 – AC212-2025 – AC274-2025 – AC4592-2024 – AC463-2025 – AC4980-2024 – AC5018-2024 – AC5051-2024 – AC5071-2024 – AC5091-2024 – AC5514-2024 – AC5800-2024 – AC642-2025 – AC6505-2024 – AC6956-2024 – AC7145-2024 – AC7266-2024 – AC782-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Los procesos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, co-nocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Fuero Privativo – AC2536-2025 – AC2679-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Los procesos en que sea parte una entidad territorial, una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad – AC046-2025 – AC050-2025 – AC1071-2025 – AC1466-2025 – AC1481-2025 – AC158-2025 – AC174-2025 – AC1872-2025 – AC6327-2024 – AC6334-2024 – AC6627-2024 – AC6700-2024 – AC7782-2024 – AC7787-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Los procesos en que sea parte una entidad territorial, una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, co-nocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad – AC2282-2025 – AC2629-2025 – AC3020-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica Banco Agrario de Colombia.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC3834-2024 – AC4206-2024 – AC4448-2024 – AC4576-2024 – AC4898-2024 – AC4986-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica Banco Agrario de Colombia.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad, tendiendo en cuenta además el lugar donde se encuentran las sucursales o agencias – AC796-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica Banco Agrario de Colombia.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad, teniendo en cuenta además el lugar donde se encuentran las sucursales o agencias – AC1384-2025 – AC1226-2025 – AC1233-2025 – AC1125-2025 – AC1149-2025 – AC1155-2025 – AC1083-2025 – AC905-2025 – AC702-2025 – AC627-2025 – AC507-2025 – AC458-2025 – AC419-2025 – AC334-2025 – AC128-2025 – AC029-2024 – AC8147-2024 – AC8059-2024 – AC8080-2024 – AC7695-2024 – AC7895-2024 – AC7922-2024 – AC7512-2024 – AC7046-2024 – AC7008-2024 – AC6703-2024 – AC6616-2024 – AC6630-2024 – AC6356-2024 – AC6316-2024 – AC6233-2024 – AC6247-2024 – AC6153-2024 – AC5944-2024 – AC5871-2024 – AC5736-2024 – AC5746-2024 – AC5782-2024 – AC5613-2024 – AC5627-2024 – AC5441-2024 – AC5433-2024 – AC5398-2024 – AC5261-2024 – AC5228-2024 – AC5236-2024 – AC5169-2024 – AC5074-2024 – AC4863-2024 – AC4738-2024 – AC4532-2024 – AC4543-2024 – AC4165-2024 – AC4188-2024 – AC4199-2024 – AC4123-2024 – AC3876-2024 – AC3357-2024 – AC3551-2024 – AC3110-2024 – AC3112-2024 – AC1685-2024 – AC1421-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica Banco Agrario de Colombia.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad. En aquellos casos que se cuente con auto de seguir adelante la ejecución y liquidación de crédito, serápetente el juez civil municipal de ejecución de sentencias del domicilio principal de la entidad pública. Aplicación acuerdos PSAA13-9984, PCSJA17-10678 y PCSJA18-11032 – AC4909-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica Banco Agrario de Colombia.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad. Las reglas de los numerales 5 y 10 del del Código General del Proceso aplican incluso si dicha entidad actúa en calidad de demandante o demandada – AC4905-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad, teniendo en cuenta además el lugar donde se encuentran las sucursales o agencias – AC1112-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica de CORMAGDALENA.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC3519-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica de Enel Colombia S.A. E.S.P considerada entidad descentralizada.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC2269-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica de Fiduagraria S.A.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC7783-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC5026-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad, no obstante, deberápletarse si existen sucursales o agencias – AC2575-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad. Cuando ambas partes tengan naturaleza pública el juezpetente será el del domicilio de cualquiera de ellas. La ANI optó por el fuero del lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto de la expropiación, que coincide con el domicilio del Distrito Especial, elección ajustada a los preceptos legales – AC1440-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica de la Previsora S.A.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad, teniendo en cuenta además el lugar donde se encuentran las sucursales o agencias – AC6696-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica de sociedad comercial de economía mixta.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC4005-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica de sociedad de economía mixta que hace parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, el competente será, el juez de su vecindad, teniendo en cuenta además el lugar donde se encuentran las sucursales o agencias – AC3724-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Agencia Nacional de Tierras.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC7503-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Banco Agrario – AC3048-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Banco Agrario de Colombia.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC7141-2024 – AC7148-2024 – AC7203-2024 – AC7333-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Banco Agrario. Asunto vinculado a sucursal – AC3128-2025 – AC3137-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Banco Agrario.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC014-2025 – AC1068-2025 – AC1143-2025 – AC1203-2025 – AC1479-2025 – AC1486-2025 – AC1564-2025 – AC1570-2025 – AC1575-2025 – AC1651-2025 – AC1654-2025 – AC1865-2025 – AC1887-2025 – AC2320-2025 – AC2471-2025 – AC2614-2025 – AC2623-2025 – AC265-2025 – AC2675-2025 – AC269-2025 – AC281-2025 – AC2976-2025 – AC309-2025 – AC3462-2025 – AC3642-2025 – AC409-2025 – AC500-2025 – AC6507-2024 – AC6678-2024 – AC763-2025 – AC7819-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Banco Agrario.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad, salvo se acredite la existencia de sucursales o agencias – AC3559-2025 – AC3481-2025 – AC3414-2025 – AC3030-2025 – AC3042-2025 – AC2966-2025 – AC2525-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Banco Agrario.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad. No obstante, existiendo auto de seguir adelante la ejecución y liquidación del crédito aprobada espetente el juez de ejecución de sentencias – AC6796-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Banco Agrario. En aquellos procesos que se adelanten contra una persona jurídica, es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de ésta – AC3059-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC2208-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Fondo Nacional del ahorro. Aplicación del fuero real. La mayoría de las entidades públicas tienen su domicilio principal en Bogotá, lo cual implica congestión judicial de los jueces de la capital de la República. Celeridad y eficacia de la administración de justicia – AC3037-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ahorro.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC016-2024 – AC062-2024 – AC1057-2025 – AC1362-2025 – AC1507-2025 – AC1969-2025 – AC3427-2025 – AC3536-2025 – AC3700-2024 – AC3731-2024 – AC5067-2024 – AC534-2025 – AC5415-2024 – AC5954-2024 – AC5960-2024 – AC7104-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Fondo Nacional del ahorro. En aquellos procesos que se adelanten contra una persona jurídica, espetente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de ésta – AC2992-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ahorro. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, el juez de su vecindad – AC3752-2024 – AC4043-2024 – AC5738-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Fondo Nacional del Ahorro. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, el juez de su vecindad, teniendo en cuenta además el lugar donde se encuentran las sucursales o agencias – AC4174-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Fondo Nacional del ahorro. No aplicación del fuero real, toda vez que la entidad optó, válidamente, por presentar su demanda en el lugar donde tiene asiento su domicilio principal – AC2877-2025

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica del Hospital San Juan Bautista ESE de Chaparral.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC5997-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza jurídica Grupo Energía Bogotá SA ESP.petencia privativa y prevalente. En los negocios en los que sea parte una entidad de naturaleza pública, elpetente será, necesariamente, el juez de su vecindad – AC639-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Su naturaleza se encuentra definida en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – AC4180-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Su naturaleza se encuentra definida en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 que determina la prevalencia de lapetencia, limitada al lugar en donde se encuentra su domicilio principal o el de la agencia o sucursal de la municipal en la que se pide intervención – AC1111-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Su naturaleza se encuentra definida en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 que determina la prevalencia de lapetencia, limitada al lugar en donde se encuentra su domicilio principal o el de la agencia o sucursal de la municipal en la que se pide intervención. Reiteración del auto CSJ AC140 de 2020, 24 ene. 2020, rad. 2019-00320 – AC533-2024

ENTIDAD PÚBLICA – Aplicación del fuero personal prevalente previsto en el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso en el lugar donde se encuentra situada una de sus sucursales. Reiteración del auto de 11 de septiembre de 2019. Fundamento histórico del fuero territorial para las entidades públicas. – AC060-2020

ENTIDAD PÚBLICA – Definición. Reiteración en auto de 27 de junio. En las controversias donde concurran los fueros privativos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal. AC111-2019

ENTIDAD PÚBLICA – Definición. Reiteración en autos de 27 de junio y 8 de agosto de 2018. En las controversias donde concurran los fueros privativos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal. AC120-2019 

ENTIDAD PÚBLICA – Definición. Reiteración en autos de 27 de junio y 8 de agosto de 2018. En las controversias donde concurran los fueros privativos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal. En ocasiones la entidad pública puede renunciar a este privilegio y radicar el proceso en el lugar de ubicación del bien. Reiteración en los autos de 23 de octubre y 27 de noviembre de 2018.AC117-2019 

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en autos de 4 y 17 de octubre y 24 de septiembre de 2019, 8 de noviembre, 23 de octubre, 28 de septiembre, 18 de junio y 26 de febrero de 2018 y 27 de junio de 2017. – AC154-2020

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en autos de 26 de febrero de 2018 y 27 de junio de 2017. – AC032-2020

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, prevalece ineludiblemente el segundo de ellos, ósea el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, por expreso mandato del numeral 10º canon 28 Código General del Proceso, en armonía con el 29 de la misma obra. Reiterado en auto de 28 de septiembre de 2018 y 8 de noviembre de 2018. Las normas procesales son de orden público, por tanto, son de obligatorio cumplimiento, en tal virtud no podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por funcionarios o por particulares, salvo autorización legal. Aplicación del artículo 13 de la Ley 1564 de 2012. AC009-2019 (2018-03815-00)

ENTIDAD PÚBLICA – Aunque para establecer la competencia de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del canon 28 del código General del Proceso es la calidad de las partes, lo cierto es que dicha normatividad la determina con miramiento en el domicilio de la entidad territorial. No obstante, puede por razones de conveniencia que los justifican renunciar a la escogencia del juzgador de su domicilio, entre otras, por cercanía de las partes y el lugar de ubicación del predio a gravar, lo que conllevaría a una reducción de costos, mientras que, para el dispensador de justicia la posibilidad de recaudar por sí mismo todos los medios probativos. En este caso en concreto el ente demandante declinó desde el inicio de aquel beneficio, pues en el libelo alegó que lo hacía porque el predio objeto de servidumbre se situaba en el Municipio del Atlántico; por consiguiente, no era posible modificarla sobre la marcha; así mismo, tampoco le era factible al juzgador inicial acoger esa tardía solicitud de la actora para desprenderse del asunto, ya que sólo corresponde a los convocados plantear esa discusión en la oportunidad procesal prevista en la ley. Reiterado en auto de 8 de agosto de 2018. AC4444-2018

ENTIDAD PÚBLICA – Concepto. En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. AC2593-2018

ENTIDAD PÚBLICA – Concepto. En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. AC2346-2018

ENTIDAD PÚBLICA – Definición. Reiteración en auto de 13 de junio de 2018. AC3744-2018

ENTIDAD PÚBLICA – Definición. Reiteración en auto de 27 de junio de 2018. En las controversias donde concurran los fueros privativos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal.
AC4607-2018- AC4116-2018– AC3843-2018– AC3337-2018

ENTIDAD PÚBLICA – Definición. Reiteración en autos de 27 de junio y 8 de agosto de 2018. En las controversias donde concurran los fueros privativos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal. AC4608-2018

ENTIDAD PÚBLICA – El Instituto Geográfico Nacional Agustín Codazzi, se constituye en la entidad facultada para determinar con certeza en lugar exacto en donde se encuentra ubicada la finca motivo de pertenencia y así proceder a fijar la competencia. AC4337-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, prevalece ineludiblemente el segundo de ellos. AC4659-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. AC4646-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal. AC4647-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración de los autos de 27 de junio de 2017 y 26 de febrero y 18 de junio de 2018. AC4648-2018– AC4649-2018– AC4650-2018– AC4653-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. AC4612-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración de los autos de 27 de junio y 24 de octubre de 2017. AC4575-2018– AC4582-2018– AC4528-2018– AC4527-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. AC4522-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, prevalece ineludiblemente el segundo de ellos, esto es, el del domicilio de la compañía, por expreso mandato del numeral 10º canon 28 Código General del Proceso, en armonía con el 29 de la misma obra. Las normas procesales son de orden público, por tanto, son de obligatorio cumplimiento, en tal virtud no podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por funcionarios o por particulares, salvo autorización legal. Aplicación del artículo 13 de la Ley 1564 de 2012. AC4273-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración de los autos de 27 de junio y 24 de octubre de 2017. AC4217-2018– AC4137-2018– AC4139-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, prevalece ineludiblemente el segundo de ellos, ósea el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, por expreso mandato del numeral 10º canon 28 Código General del Proceso, en armonía con el 29 de la misma obra. AC4143-2018– AC4142-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración de los autos de 27 de junio y 24 de octubre de 2017. AC4131-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos, prevalece ineludiblemente el segundo de ellos, ósea el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, por expreso mandato del numeral 10º canon 28 Código General del Proceso, en armonía con el 29 de la misma obra. Reiterado en auto de 10 de agosto de 2018. AC4042-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. AC3516-2018AC2506-2018– AC2508-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos referidos en precedencia, prevalece ineludiblemente el segundo de ellos, ósea el personal, esto es, el del domicilio de la sociedad, por expreso mandato del canon 28 C.G.P. núm. 10. AC2256-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los dos fueros privativos antes citados, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal, de conformidad con el numeral 10º artículo 28 del Código General del Proceso. AC1593-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los fueros privativos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, prevalecerá el segundo de ellos, es decir el personal, esto es el del domicilio de la entidad pública, por expresa disposición legal. Reiteración en autos de 5 de mayo y 5 de agosto de 2018. AC3513-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde concurran los fueros privativos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, prevalecerá el segundo de ellos, por la calidad de una de las partes. AC3286-2018

ENTIDAD PÚBLICA – En las controversias donde la promotora sea una entidad de las contempladas en el numeral 10 Ídem y la convocada sea la nación, ineludiblemente conocerá el juez del domicilio de aquella. AC4076-2018

ENTIDAD PUBLICA – Naturaleza de la E.S.E. Competencia privativa del juez de su domicilio, de conformidad con el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, para conocer de proceso ejecutivo, sin importar su calidad de demandante o demandada. AC238-2018

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza de las Empresas Sociales del Estado E.S.E. Aplicación del artículo 194 de la Ley 100 de 1993. Competencia privativa del juez de su domicilio de conformidad con el numeral 10 del Artículo 28 del Código General del Proceso, para conocer de proceso ejecutivo, sin importar su calidad de demandante o demandado. AC3245-2018– AC869-2018

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza de las Empresas Sociales del Estado E.S.E. Competencia privativa del juez de su domicilio de conformidad con el numeral 10 del Artículo 28 del Código General del Proceso, para conocer de proceso ejecutivo, sin importar su calidad de demandante o demandado. AC617-2018

ENTIDAD PÚBLICA – Naturaleza especial del ICETEX. Competencia privativa del juez de su domicilio de conformidad con el numeral 10 del Artículo 28 del Código General del Proceso, para conocer de proceso ejecutivo singular, sin importar su calidad de demandante o demandado. AC002-2018

ENTIDAD PÚBLICA – Prevalencia del fuero personal, establecido en su lugar de domicilio, frente al fuero real determinado por el sitio de ubicación del bien, para asignar competencia de demanda de constitución de servidumbre instaurada por empresa industrial y comercial del estado. Reiteración de los autos de 27 y 24 de octubre de 2017. AC738-2018

ENTIDAD PÚBLICA – Puede por razones de conveniencia que los justifican renunciar a la escogencia del juzgador de su domicilio, entre otras, por cercanía de las partes y el lugar de ubicación del predio a gravar, lo que conllevaría a una reducción de costos, mientras que, para el dispensador de justicia la posibilidad de recaudar por sí mismo todos los medios probativos. AC4043-2018

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