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STC10225-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC10225-2021
Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00424-01
(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo de 16 de julio de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la acción de tutela promovida por Rosiris Duarte Benítez contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla y la Compañía de Seguros del Estado S.A., extensiva a los demás intervinientes en el litigo n° 2019-00147-00.
ANTECEDENTES
1. La libelista solicitó ordenar al estrado convocado afectar la póliza n° 85-53.101000455, expedida por Seguros del Estado S.A., para que asuma el pago de la condena en costas que en su contra se dictó en el proceso verbal de simulación de contrato de compraventa que instauró frente a Rosa Benítez de Duarte.
En lo medular, indicó que para acceder al decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda, prestó caución mediante póliza de seguro expedida por Seguros del Estado S.A. por valor de $ 16.650.000 a favor de la demandada para cubrir las costas y perjuicios que se le ocasionaran.
Señaló que el estrado fustigado dictó sentencia adversa a sus pretensiones, de ahí que la condenó en costas por la suma de $15.000.000; por consiguiente, Rosa Benítez de Duarte, a través de su apoderado, ha solicitado tanto al Juzgado como a la aseguradora proceder con el pago de las costas procesales que en su favor fueron decretadas. No obstante, como la institución financiera se ha negado, le han cobrado a ella dicho monto.
Refirió ser una persona de la tercera edad, que subsiste con la pensión que recibe mensualmente y que ha elevado varias peticiones a las autoridades convocadas, quienes no han accedido; por ende, ante la inminencia de un proceso ejecutivo en su contra no tiene mecanismo de defensa diferente a este resguardo.
Señaló que mediante proveído de 11 de marzo de 2021 denegó la solicitud de desglose elevada por la gestora, amén de recalcar que su pretensión es de carácter económico, por tanto, escapa de la órbita del juez constitucional y tampoco está acreditada la ocurrencia de un perjuicio irremediable, de ahí que solicitó denegar el auxilio.
Seguros del Estado S.A. reveló que la póliza de seguro fue expedida por orden judicial, de ahí que aquella autoridad es la facultada para ordenar su efectividad, previo agotamiento del proceso declarativo que materializa el riesgo asegurado.
Aseveró que la gestora como tomadora del seguro no tiene acción alguna para reclamar la afectación de la póliza, pues solamente se predica del asegurado; no obstante, ha emitido respuesta a todas las peticiones que en ese sentido ha presentado.
Rosa Benítez de Duarte anotó que le asiste razón a Rosiris Duarte Benítez, por consiguiente, decidió esperar para que con el trámite de este reclamo se logre el desembolso de la acreencia.
3. El Tribunal desestimó el amparo porque no se obedeció el requisito de subsidiariedad, puesto que,
(…) Sobre el particular se encuentra de los documentos anexos al escrito de tutela y de lo confesado por la misma accionante que, al interior del proceso verbal 00147-2019, la última actuación que se registra es el auto mediante el cual el Juzgado Séptimo Civil del Circuito negó la solicitud de desglose presentada mediante apoderado judicial por la señora Rosa Benítez de Duarte.
De modo que la afectación de la póliza que por vía constitucional hoy pretende lograr la accionante, en ningún momento ha sido por ella planteada ante el Juez de conocimiento, pese a que indica ello vulnera su derecho fundamental al debido proceso.
4. La tutelante impugnó con asidero en los argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
Sin mayores disquisiciones desde ahora anuncia esta Corte que respaldará la providencia impugnada, toda vez que la prueba documental arrimada al infolio permite colegir que Rosiris Duarte Benítez no ha provocado del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla un pronunciamiento sobre la afectación de la póliza n° 85-53.101000455, expedida por Seguros del Estado S.A., para que se asuma el pago de la condena en costas que en su contra se dictó en el proceso verbal de simulación de contrato de compraventa impulsado frente a Rosa Benítez de Duarte, autoridad judicial a quien debe acudir para que solvente su ruego.
Frente al tópico, la Sala ha dicho que
(…) para la procedencia de la salvaguarda, es necesario que el impulsor carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas, el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las actuaciones que combate,
‘Como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley’» (CSJ STC6908-2020 citada en STC8626-2020, CSJ STC12050-2020 entre otras).
Por otro lado, si bien es cierto la accionante adujo ser persona de la tercera edad que subsiste de la pensión que recibe mensualmente y que ante un eventual proceso ejecutivo en su contra no tiene mecanismo de defensa diferente a este resguardo, tampoco se configura un perjuicio irremediable que autorice acceder de manera transitoria al auxilio invocado porque el planteamiento no va más allá de ser un enunciado, habida cuenta que no probó la gravedad de su situación económica o personal, la inminencia del daño, la urgencia del resguardo e impostergabilidad, ingredientes normativos propios de esta categoría jurídica, esto es, «no se probó el menoscabo irreparable, ni lo narrado por [el] apelante denota una gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por alto los trámites, procesos y procedimientos establecidos por el legislador» (CSJ STC11816-2018, citada en STC1415-2021).
Basten estos breves razonamientos para convalidar la decisión confutada por ser evidente que no satisfizo la subsidiariedad como requisito general de procedibilidad, en tanto que, la eventual ejecución es una hipótesis todavía.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA