STC10225 2021

AGOSTO

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STC10225-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC10225-2021  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2021-00424-01  

(Aprobado  en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., doce  (12)  de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación del fallo de 16 de julio de 2021,  proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Barranquilla en la acción de tutela  promovida por Rosiris Duarte Benítez contra el Juzgado Séptimo  Civil del Circuito de Barranquilla y la Compañía de  Seguros del Estado S.A., extensiva a los demás intervinientes  en el litigo n° 2019-00147-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La libelista solicitó ordenar al estrado convocado afectar la  póliza n° 85-53.101000455, expedida por Seguros del Estado  S.A., para que asuma el pago de la condena en costas que en su contra  se dictó en el proceso verbal de simulación de contrato  de compraventa que instauró frente a Rosa Benítez de  Duarte.  

En  lo medular, indicó que para acceder al decreto de la medida  cautelar de inscripción de la demanda, prestó caución  mediante póliza de seguro expedida por Seguros del Estado S.A.  por  valor de $ 16.650.000 a favor de la demandada para cubrir las costas  y perjuicios que se le ocasionaran.  

Señaló  que el estrado fustigado dictó sentencia adversa a sus  pretensiones, de ahí que la condenó en costas por la  suma de $15.000.000; por consiguiente, Rosa Benítez de Duarte,  a través de su apoderado, ha solicitado tanto al Juzgado como  a la aseguradora proceder con el pago de las costas procesales que en  su favor fueron decretadas. No obstante, como la institución  financiera se ha negado, le han cobrado a ella dicho monto.  

Refirió  ser una persona de la tercera edad, que subsiste con la pensión  que recibe mensualmente y que ha elevado varias peticiones a las  autoridades convocadas, quienes no han accedido; por ende, ante la  inminencia de un proceso ejecutivo en su contra no tiene mecanismo de  defensa diferente a este resguardo.  

Señaló  que mediante proveído de 11 de marzo de 2021 denegó la  solicitud de desglose elevada por la gestora, amén de recalcar  que su pretensión es de carácter económico, por  tanto, escapa de la órbita del juez constitucional y tampoco  está acreditada la ocurrencia de un perjuicio irremediable, de  ahí que solicitó denegar el auxilio.  

Seguros  del Estado S.A. reveló que la póliza de seguro fue  expedida por orden judicial, de ahí que aquella autoridad es  la facultada para ordenar su efectividad, previo agotamiento del  proceso declarativo que materializa el riesgo asegurado.  

Aseveró  que la gestora como tomadora del seguro no tiene acción alguna  para reclamar la afectación de la póliza, pues  solamente se predica del asegurado; no obstante, ha emitido respuesta  a todas las peticiones que en ese sentido ha presentado.  

Rosa  Benítez de Duarte anotó que le asiste razón a  Rosiris Duarte Benítez, por consiguiente, decidió  esperar para que con el trámite de este reclamo se logre el  desembolso de la acreencia.  

3.  El Tribunal desestimó el amparo porque no se obedeció  el requisito de subsidiariedad, puesto que,  

(…)  Sobre el particular se encuentra de los documentos anexos al escrito  de tutela y de lo confesado por la misma accionante que, al interior  del proceso verbal 00147-2019, la última actuación que  se registra es el auto mediante el cual el Juzgado Séptimo  Civil del Circuito negó la solicitud de desglose presentada  mediante apoderado judicial por la señora Rosa Benítez  de Duarte.  

De modo que la  afectación de la póliza que por vía  constitucional hoy pretende lograr la accionante, en ningún  momento ha sido por ella planteada ante el Juez de conocimiento, pese  a que indica ello vulnera su derecho fundamental al debido proceso.  

4.  La tutelante impugnó con asidero en los argumentos iniciales.  

CONSIDERACIONES  

Sin mayores  disquisiciones desde ahora anuncia esta Corte que respaldará  la providencia impugnada, toda vez que la prueba documental  arrimada al infolio permite colegir que Rosiris Duarte Benítez  no ha provocado del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de  Barranquilla un pronunciamiento sobre la afectación de la  póliza n° 85-53.101000455, expedida por Seguros del Estado  S.A., para que se asuma el pago de la condena en costas que en su  contra se dictó en el proceso verbal de simulación de  contrato de compraventa impulsado frente a Rosa Benítez de  Duarte, autoridad judicial a quien debe acudir para que solvente su  ruego.  

Frente  al tópico, la Sala ha dicho que  

(…)  para la procedencia de la salvaguarda, es necesario que el impulsor  carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas,  el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a  ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en  el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las  actuaciones que combate,  

‘Como  tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez  constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede  arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con  miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…)  para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el  derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es  este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el  interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica  señale la ley’» (CSJ  STC6908-2020 citada en STC8626-2020, CSJ STC12050-2020 entre otras).  

Por otro lado, si  bien es cierto la accionante adujo ser persona de la tercera edad que  subsiste de la pensión que recibe mensualmente y que ante un  eventual proceso ejecutivo en su contra no tiene mecanismo de defensa  diferente a este resguardo, tampoco se configura un perjuicio  irremediable que autorice acceder de manera transitoria al auxilio  invocado porque el planteamiento no va más allá de ser  un enunciado, habida cuenta que no probó la gravedad de su  situación económica o personal, la inminencia del daño,  la urgencia del resguardo e impostergabilidad, ingredientes  normativos propios de esta categoría jurídica, esto es,  «no  se probó el menoscabo irreparable, ni lo narrado por [el]  apelante denota una gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a  que se pasen por alto los trámites, procesos y procedimientos  establecidos por el legislador»  (CSJ STC11816-2018, citada en STC1415-2021).  

Basten  estos breves razonamientos para convalidar la decisión  confutada por ser evidente que no satisfizo la subsidiariedad como  requisito general de procedibilidad, en tanto que, la eventual  ejecución es una hipótesis todavía.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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